tag:blogger.com,1999:blog-59573521203665797662024-02-25T22:14:30.223+01:00Insolvencia"La garantía de una sociedad justa es una economía responsable" (mvc). Manuel Velasco Carretero Experto Independiente Juzgado de lo Mercantil - Perito Judicial - Administración concursal - Abogado - Economista - Diplomado en Marketing y Gestión Comercial - Experto Universitario en ComplianceManuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comBlogger104125tag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-7565845501756175852023-10-06T20:37:00.023+02:002023-10-09T20:43:48.180+02:00¿Se reactiva la presentación de Concursos?<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiA6YUj0bNFhSQu-8RPET_s1GuB_TKFyYBFyYBi9n28ghThagbhWojhG0Zw5SxVjQ6tGCsUTGfGQKZCrKBIN2-thPXjPx3G_7t_dRmQJJom4icE-DFtoGbh3GTl1PV4lM1NZ6dC5-KyhRbG8QdM8diuWRmU9bLZAmxafrRFbdrxaMxZ2RFzJgi3Kjd1S_B7/s640/concursos%20presentados.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="550" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiA6YUj0bNFhSQu-8RPET_s1GuB_TKFyYBFyYBi9n28ghThagbhWojhG0Zw5SxVjQ6tGCsUTGfGQKZCrKBIN2-thPXjPx3G_7t_dRmQJJom4icE-DFtoGbh3GTl1PV4lM1NZ6dC5-KyhRbG8QdM8diuWRmU9bLZAmxafrRFbdrxaMxZ2RFzJgi3Kjd1S_B7/w640-h426/concursos%20presentados.jpg" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: CGPJ</td></tr></tbody></table>Informa el Consejo General del Poder Judicial de España (CGPJ) que el número de concursos presentados en el país durante el segundo trimestre de 2023 experimentó un importantísimo incremento interanual: los 12.006 concursos recibidos entre abril y junio pasados por los Juzgados de lo Mercantil representan un 107,1 % más que los registrados en estos órganos judiciales y en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción en el mismo periodo de 2022. Por tipo de concurso, los que mostraron un mayor incremento -del 217 por ciento- fueron los presentados por personas naturales no empresarios, que sumaron 9.279.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del CGPJ<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>, el mayor número se registró en Cataluña, donde los 4.074 concursos registrados representan un 33,9 % del total nacional. Le siguieron Andalucía, con 1.475 concursos; Comunidad Valenciana, con 1.450; y Madrid, con 1.416. Respecto a los concursos de personas jurídicas, se presentaron 1.528, un 1,2 por ciento más que en el mismo trimestre de 2022. Cataluña fue la Comunidad Autónoma donde se registraron más concursos de este tipo, con 496, lo que supone el 32,5 % del total nacional. Le siguieron Madrid, con 260; Comunidad Valenciana, con 178; y Andalucía, con 131.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Los concursos presentados por personas naturales empresarios, 1.199, fueron los únicos que mostraron una tendencia a la baja al descender en un 11,9 % respecto a igual trimestre de 2022. Cataluña fue el territorio con más concursos de este tipo, con 703, lo que supone el 58,6 % del total nacional. Le siguieron Madrid, con 102; Andalucía, con 86; y la Comunidad Valenciana, con 72. Los concursos presentados por personas naturales no empresarios ascendieron hasta 9.279, lo que supuso un incremento del 217 % respecto al ejercicio anterior<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>. Fuente de la información y de la imagen: CGPJ.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">___________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] En el informe sobre los efectos de la crisis en los órganos judiciales.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] La lista la encabeza Cataluña con 2.875 concursos presentados, que representan el 31 % del total nacional. Le siguieron Andalucía, con 1.258; la Comunidad Valenciana, con 1.200; y Madrid, con 1.054.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn2" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-21822288467151808822023-06-30T20:54:00.003+02:002023-06-30T20:54:38.349+02:00Guía de Actuación de la Empresa ante la Insolvencia<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEguYHMq-86UZ5cWZqhO1KBOJFee3gK4V0arCqOh8DNMMZ_p2UGOBT6x5VwIlBvfBqgfV7uS8O6mQe8OcC5iPNorl8Ro5pAspSU-E3Blsbe2lo2H0JuguvDVB5aCmRiqylMZ3Buj0bRLbNnShZM0ar8_XXaidFfWwhCxzfp12Tppbh48MEp_TJngbxrl4S1Z/s640/gu%C3%ADa%20insolvencia1.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="3" data-original-width="550" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEguYHMq-86UZ5cWZqhO1KBOJFee3gK4V0arCqOh8DNMMZ_p2UGOBT6x5VwIlBvfBqgfV7uS8O6mQe8OcC5iPNorl8Ro5pAspSU-E3Blsbe2lo2H0JuguvDVB5aCmRiqylMZ3Buj0bRLbNnShZM0ar8_XXaidFfWwhCxzfp12Tppbh48MEp_TJngbxrl4S1Z/w640-h426/gu%C3%ADa%20insolvencia1.jpg" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: gráfico pág. 10 Guía de Actuación de la Empresa ante la Insolvencia</td></tr></tbody></table>El Registro de Economistas españoles Forenses (REFOR), órgano especializado en materia de insolvencias de del Consejo General de Economistas (CGE), y CEPYME han publicado la cuarta edición de la Guía de Actuación de la Empresa ante la Insolvencia, que incluye todas las fases a las que cabe enfrentarse ante una crisis de empresa, desde la preinsolvencia, las soluciones alternativas al concurso y las propiamente concursales, e incorpora las herramientas más novedosas en este ámbito tras la reforma concursal de 2022.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Apuntan en la presentación los presidentes del Consejo General de Economistas y de CEPYME que la entrada en vigor de la reforma Concursal de 2022, ha introducido cambios sustanciales sobre los mecanismos en la gestión de las insolvencias de que disponen tanto los operadores que intervienen en esa gestión, como las propias empresas que se encuentran en una tesitura de crisis. la guía incorpora un enfoque más desarrollado en respuesta a las modificaciones de calado que ha supuesto la nueva ley concursal<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">_______________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] Ampliándose el contenido notablemente e incluyendo nuevos esquemas y gráficos, adaptándolos a los cambios y nuevos procedimientos introducidos</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-60107006526342413652023-01-10T18:46:00.026+01:002023-01-12T20:08:35.047+01:00Concursos y Disoluciones en España en el año 2022<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjkaSyTPSpcDa14KhxusBSmo-kBXjpf_siGyau3fNGsqfExdf0qZd_D4OL506oxlEBIB472vEt2Jz2tcliTgvp5giGUAYNoesUFT9-F-5tDP2LXj1Ca7EuRuzzAVDkh1xLMHf3ke-Lz_t0eQIMZ9X2u9nqXEKU408KUfp7o4YUZMWqBSf6dFj_1mEGFCQ/s640/Evoluci%C3%B3n%20interanual%20de%20los%20concursos%20INFORMA.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="550" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjkaSyTPSpcDa14KhxusBSmo-kBXjpf_siGyau3fNGsqfExdf0qZd_D4OL506oxlEBIB472vEt2Jz2tcliTgvp5giGUAYNoesUFT9-F-5tDP2LXj1Ca7EuRuzzAVDkh1xLMHf3ke-Lz_t0eQIMZ9X2u9nqXEKU408KUfp7o4YUZMWqBSf6dFj_1mEGFCQ/w640-h426/Evoluci%C3%B3n%20interanual%20de%20los%20concursos%20INFORMA.jpg" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente del gráfico INFORMA</td></tr></tbody></table>Durante el año 2022 se han registrado 7.272 concursos y 30.507 disoluciones en España, según el <a href="https://cdn.informa.es/sites/5c1a2fd74c7cb3612da076ea/content_entry5c5021510fa1c000c25b51f0/63bd489dcdd6f900f4a84fac/files/Concursos_diso_122022_v1.pdf?1673349277">Estudio sobre Concursos y Disoluciones</a><span style="font-size: xx-small;">[1]</span> realizado por INFORMA. El incremento en el número de concursos respecto al año anterior es del 24%, alcanzando la cantidad más elevada desde 2013. Por su parte, las disoluciones crecen un 10% durante estos 12 meses y hay que remontarse también hasta el año 2013, para encontrar una cantidad superior.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">En diciembre la cifra de concursos se queda en 568, por debajo de los tres meses anteriores, aunque supera en un 47% a la del mismo mes en 2020. En el 86% de los casos se trata de microempresas. Sin embargo, las disoluciones suben por tercer mes consecutivo, hasta 3.284, la segunda cifra más alta del año, aunque se queda un 0,5% por debajo de la de diciembre de 2021. Fuente de la información y de la imagen: INFORMA.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">__________________</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">Sitio visitado el 10/01/2023.</span></div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-89926114456920953112023-01-02T13:07:00.031+01:002023-01-08T13:38:03.959+01:00Servicio electrónico concursal de microempresas <div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhzQyLNer5E_aXOCQH_EtfEHQfKDGPS-sV2z4s0ui0KT7m1hIMI9rhRXb6hpiAK-glMHPejPLkLHdI-xOuPXbd1v1M2rgsHOSGnYpYvJUNdgqFh28cQu53UY2wH3OZ9REvGG5Teflp_5Hm0xOvKZfojx3eJqCg-puxADkbEC8O6SS_r2jTjOlqQRVVfGg/s640/servicio%20electr%C3%B3nico%20microempresas.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="550" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhzQyLNer5E_aXOCQH_EtfEHQfKDGPS-sV2z4s0ui0KT7m1hIMI9rhRXb6hpiAK-glMHPejPLkLHdI-xOuPXbd1v1M2rgsHOSGnYpYvJUNdgqFh28cQu53UY2wH3OZ9REvGG5Teflp_5Hm0xOvKZfojx3eJqCg-puxADkbEC8O6SS_r2jTjOlqQRVVfGg/w640-h426/servicio%20electr%C3%B3nico%20microempresas.jpg" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="text-align: justify;">Fuente de la imagen: captura pantalla página web Ministerio de Justicia del Gobierno de España</span></td></tr></tbody></table>Informa el Ministerio de Justicia del Gobierno de España (MJ), de la puesta en marcha del <a href="https://aplicaciones.justicia.es/prweb/app/concursal/PegaSAML">sistema electrónico</a> para el procedimiento especial de microempresas<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>. La nueva Ley Concursal forma parte de un paquete de medidas del MJ para mejorar el funcionamiento económico del país y apoyar el tejido productivo, especialmente al más vulnerables: empresas que entran en concurso de acreedores o pueden acabar en el mismo. Dentro de estas empresas más vulnerables se encuentran las micropymes<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>, que entró en vigor el 1 de enero de 2023<span style="font-size: xx-small;">[3]</span>. Según el MJ, el Libro el Libro Tercero de la Ley 16/2022 contempla un sistema para que las microempresas dispongan de procedimientos rápidos y ágiles, favoreciendo la transparencia y la recuperación de la situación de especial dificultad de los empresarios<span style="font-size: xx-small;">[4]</span>.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El Libro se centra en las empresas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que en el año anterior a la solicitud hayan empleado una media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. El nuevo sistema reduce los plazos procesales y los dota de herramientas tecnológicas comunes en todo el territorio para la gestión y ejecución de los activos. Apunta el MJ que la aplicación de la nueva normativa pone en marcha el servicio electrónico de formularios que permite recoger y encaminar la información a los juzgados de manera homogénea, equivalente y electrónica, tratándose del primer sistema exclusivamente basado en datos, proporcionando información de valor<span style="font-size: xx-small;">[5]</span>.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Otra de las novedades es la <a href="https://aplicaciones.justicia.es/prweb/PRAuth/LiquidationPortal">plataforma de liquidación de activos</a>, que permite mejorar la transparencia. De acceso gratuito y universal, en ella se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación. También se conformará un catálogo de bienes, organizados por categorías, según criterios comerciales, y enajenables de manera individual o por lotes. Según el MJ, la plataforma contribuirá a agilizar la venta de activos, reducir el coste de la liquidación y descargar notablemente de trabajo al sistema judicial, jugando un papel importante a la hora de permitir la finalización de los procedimientos especiales de liquidación en los plazos previstos. Fuente de la información: MJ. Fuente de la imagen: captura pantalla página web MJ.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">____________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] Previsto en el Libro Tercero de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] A las que se refiere el Libro Tercero.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[3] Más información en <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/30/pdfs/BOE-A-2022-24382.pdf">Orden Ministerial JUS/1333/2022</a>.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[4] Si quieres acceder a la Guía Formativa Servicio electrónico de Microempresas, clickea <a href="https://www.administraciondejusticia.gob.es/documents/975819/2980355/Gu%C3%ADa+formativa+servicio+electr%C3%B3nico+de+Microempresas.pdf/a371279a-cbfe-a314-28cb-e325704f1fa6?t=1672752702326">AQUÍ</a>. Para la Guía Formativa Servicio electrónico de Microempresas para el Profesional, clickea <a href="https://www.administraciondejusticia.gob.es/documents/975819/2980355/MD-Servicio+Electr%C3%B3nico+de+Microempresas+gu%C3%ADa+profesional.pdf/48bb652a-b9aa-3609-eae4-3899ef1147b7?t=1672752937473">AQUÍ</a>. Fuente: Ministerio de Justicia.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[5] Que puede redundar en el apoyo al tejido empresarial y derivar en la aplicación de políticas públicas adecuadas para la protección económica y social.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn5" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-70814168357212266092022-12-02T18:17:00.017+01:002022-12-06T18:20:56.757+01:00Incremento de los Concursos de Acreedores<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiT8KeOwnS430UppCyzvQhanpBnVTw1f0QwxjEcTnrYaRuSEDyN9vDl5JhWvv9v6l6rCoKFEQxCcJXIeW-045v9TpxbjtVtIGV3S5Qb5q1jM_tOfUvw-kPw1Yg0hsyMWbRM4j6dEhk29zo3niKYN1m9SBUFCvRtteAXsivlt3BpYKRNrBn2EZF7PteFIg/s640/concuros%20presentados.png" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="550" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiT8KeOwnS430UppCyzvQhanpBnVTw1f0QwxjEcTnrYaRuSEDyN9vDl5JhWvv9v6l6rCoKFEQxCcJXIeW-045v9TpxbjtVtIGV3S5Qb5q1jM_tOfUvw-kPw1Yg0hsyMWbRM4j6dEhk29zo3niKYN1m9SBUFCvRtteAXsivlt3BpYKRNrBn2EZF7PteFIg/w640-h426/concuros%20presentados.png" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: CGPJ</td></tr></tbody></table>Informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que los concursos de acreedores presentados en España entre julio y septiembre han aumentado por noveno trimestre consecutivo, experimentando una subida del 76,2 % respecto a 2021. Los de personas físicas no empresarios se incrementaron un 51,1 por ciento; los de personas físicas empresarios, un 82,6 por ciento y los de personas jurídicas, un 122,8 por ciento.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias disminuyeron un 30,5 por ciento en el tercer trimestre y los derivados del impago del alquiler, un 9,1 por ciento. Las ejecuciones hipotecarias se redujeron en un 13,3 por ciento. Hubo un 14,1 por ciento más demandas de despido que en el tercer trimestre de 2021 y un 24,8 por ciento menos de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Fuente de la información y de la imagen: CGPJ.</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-58781037700399546682022-08-25T21:45:00.004+02:002022-08-27T08:20:18.740+02:00 La Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiWGLYFQKqkbGt8tmvQIbfep-nMM1AtD1UgKXQNl2BpA22_VOiOk7gsE4FyzqbzLf2vyrTaynb1tWsdC5mbnL3riGo_pALtg1ZdBkxtOtbbm0JZZDEIkjHXSxn0kbmUlKpzyckbiqgGxl0CXBRkqsmoWU75K1HsdphvywUj4csP2hEGti1pB6T6pkpQzg/s640/crisis2.gif" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="550" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiWGLYFQKqkbGt8tmvQIbfep-nMM1AtD1UgKXQNl2BpA22_VOiOk7gsE4FyzqbzLf2vyrTaynb1tWsdC5mbnL3riGo_pALtg1ZdBkxtOtbbm0JZZDEIkjHXSxn0kbmUlKpzyckbiqgGxl0CXBRkqsmoWU75K1HsdphvywUj4csP2hEGti1pB6T6pkpQzg/w640-h426/crisis2.gif" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: viarami en pixabay</td></tr></tbody></table>El Congreso de los Diputados de España (CDD) ha aprobado de manera definitiva la <a href="http://www.congreso.es/busqueda-de-iniciativas?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XIV&_iniciativas_id=121%2F000084">Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal</a>, con el rechazo de todas las enmiendas incluidas en el Senado, por lo que la iniciativa ya está lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor. El texto transpone una directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones. En la sesión extraordinaria, el Pleno de la Cámara Baja se ha pronunciado sobre las <a href="https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-84-8.PDF#page=1">enmiendas del Senado</a>, que ha mostrado su oposición a todas. Entre ellas, se modificaba el apartado 1 del artículo 37<i> quater</i> para sustituir la figura del "administrador concursal" por la del "mediador concursal" como responsable de la emisión del informe a que se refiere el artículo 37 ter y suprimir la exigencia de que este informe deba ser solicitado por acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento de la masa del pasivo. Asimismo se suprimía la disposición transitoria tercera dedicada al Régimen transitorio del nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Esta iniciativa traspone al derecho español la Directiva 2019/1023 para afrontar un "conjunto de limitaciones" de la actual legislación concursal mediante "una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia". Persigue además "asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso". En primer lugar, la ley establece "planes de reestructuración": "un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales". La introducción de esta figura lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales. La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponde al deudor y exige que "se concurra el presupuesto objetivo" y que se encuentre en "estado de insolvencia probable, inminente o actual". Se establece la novedad de presentar una comunicación conjunta en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Asimismo, no podrá ser nombrado administrador concursal quien esté "especialmente relacionado" con quien haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor, ni quien en la negociación de un plan de reestructuración hubiera sido nombrado experto en la reestructuración. Tampoco quienes hubieran sido nombradas ya para ese cargo en tres concursos dentro de los dos años anteriores o en más de veinte concursos de acreedores que estén en tramitación. También se reforma el procedimiento concursal introduciendo un procedimiento de insolvencia único para encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia). Este procedimiento de insolvencia único se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa. El texto se refiere a ellas como aquellas que en la fecha de cierre del balance hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial "una media de menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior".</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Por otra parte, modifica el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, "permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y activos empresariales". La exoneración de deudas del derecho público queda sujeta a ciertos límites y "solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas". Además, la ley también reduce los plazos del procedimiento concursal, facilitando "la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea". El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno el 23 de diciembre del pasado año y calificado por la Mesa del Congreso el 11 de enero de 2022, que acordó su tramitación por el procedimiento de urgencia. El texto fue modificación tanto por la <a href="https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-84-4.PDF#page=1">ponencia</a>, como en su debate en <a href="https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-84-5.PDF#page=1">comisión</a> y en el <a href="https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-84-6.PDF#page=1">Pleno de la Cámara Baja</a> donde fue aprobado por 184 votos a favor y 155 abstenciones<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>. Fuente de la información: CDD. Fuente de la imagen: viarami en pixabay.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">_______________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] El texto remitido por el Congreso de los Diputados fue nuevamente modificado en su tramitación en la Cámara Alta. Las enmiendas introducidas por el Senado han sido rechazadas en su totalidad por el Congreso, y este texto -con la redacción previa a dichas enmiendas- ya está listo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-70274821664163909142022-07-08T14:12:00.006+02:002022-07-08T14:50:39.974+02:00 Jornada sobre la reforma de la Ley Concursal<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEisMLVzbGxVO8NjI0Al5DStg6P6rVfiqncVch0cQf43LIq7NT0DGLCiEXVedFa9SNAJH-0sE8Az9k-Jk9t1OWvCWjI6NArI8sjs4BgX6V6OY_FTeMeXZbKlMWl2PlNyUMaHBgqSDYKCqgYIvRrtkIEeKkvQsDOXC0zsa2hVmXc44k6x7jk02xxCb-I9bg/s640/Regorma%20Ley%20Concursal1.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="313" data-original-width="550" height="314" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEisMLVzbGxVO8NjI0Al5DStg6P6rVfiqncVch0cQf43LIq7NT0DGLCiEXVedFa9SNAJH-0sE8Az9k-Jk9t1OWvCWjI6NArI8sjs4BgX6V6OY_FTeMeXZbKlMWl2PlNyUMaHBgqSDYKCqgYIvRrtkIEeKkvQsDOXC0zsa2hVmXc44k6x7jk02xxCb-I9bg/w640-h414/Regorma%20Ley%20Concursal1.jpg" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: abogaciamalaga</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Se ha celebrado la mesa redonda “El proyecto de reforma de la Ley Concursal”, organizada por la Sección de Derecho Concursal del <a href="https://abogaciademalaga.es/">Ilustre icamálaga</a>, donde se ha abordado la reciente aprobación del texto de proyecto de reforma de Ley Concursal, que ya se informó en este <a href="https://administracion-concursal.blogspot.com/">sitio</a>, bajo el título “<a href="https://administracion-concursal.blogspot.com/2022/06/reforma-de-la-ley-concursal.html">Reforma de la Ley Concursal</a>”<span style="font-size: xx-small;">[1]. </span>Para los organizadores, esta reforma viene a exigir de los profesionales de la abogacía, la economía y la administración concursal, un esfuerzo de actualización para adaptarse a la nueva normativa, derivada de las exigencias de la Directiva de la Unión Europea.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">La Jornada estuvo inaugurada por el Ilmo. Sr. Decano, del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, D. Salvador González Martín, participando el Ilmo. Sr. D. Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga. Sección Sexta, Señoría Ilma. D. José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid y miembro del grupo de trabajo para la elaboración de los formularios del Libro III, Ministerio de Justicia, y D. Enrique Díaz Revorio, Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Castilla la Mancha. Fuente de la imagen: abogaciamálaga.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">___________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: x-small;">[1] Velasco Carretero, Manuel. </span><a href="https://administracion-concursal.blogspot.com/2022/06/reforma-de-la-ley-concursal.html" style="font-size: x-small;">Reforma de la Ley Concursal</a><span style="font-size: x-small;">. Sitio insolvencias. 2022. Visitado el 09/07/2022.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn3" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-37465916366881550342022-06-30T21:57:00.023+02:002022-07-02T07:48:42.805+02:00Reforma de la Ley Concursal<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgo7eUAAdpgmih52P1x65Vp0mVW70dQcp0FaOyMjdJjklsOVIWyo1_8VSDGCLCAHb3nlCKWVg1JJXqgA76zmJH6Dx3aCgb991FelJYOI1zlQKTgbHgkPJCBbZjYTFwfGRO0t0cglZwQxOjKAoDrGx9yOAOvymdYBqUlAAkvHocGuxGyEtq3d48__edLBA/s640/Reforma%20de%20la%20ley%20concursal.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="550" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgo7eUAAdpgmih52P1x65Vp0mVW70dQcp0FaOyMjdJjklsOVIWyo1_8VSDGCLCAHb3nlCKWVg1JJXqgA76zmJH6Dx3aCgb991FelJYOI1zlQKTgbHgkPJCBbZjYTFwfGRO0t0cglZwQxOjKAoDrGx9yOAOvymdYBqUlAAkvHocGuxGyEtq3d48__edLBA/w640-h426/Reforma%20de%20la%20ley%20concursal.jpg" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: mvc archivo propio</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). El Congreso de los Diputados de España (CDD), a partir de un proyecto propuesto por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha aprobado en Pleno el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, una norma que supuestamente sitúa España a la vanguardia de la reestructuración de empresas en el ámbito europeo. Para el Poder Ejecutivo (PE), el proyecto normativo tenía como objetivo la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, introduciendo otras reformas en el ámbito concursal para intentar disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoraran los procedimientos de insolvencia y facilitaran el mantenimiento de empresas viables.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Para el Gobierno de España (GE), el proyecto de Ley constituye una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico, al tratarse de un texto dirigido a garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad; que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad; y que el procedimiento concursal incremente su eficiencia reduciendo, entre otros factores, su duración.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Según el PE, el proyecto de Ley presta especial atención a las microempresas, que supuestamente dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, garantizando la asistencia letrada. La reforma es especialmente importante en el actual contexto económico, marcado por los efectos derivados de la pandemia y de la guerra en Ucrania, puesto que la disponibilidad de este tipo de instrumentos de reestructuración, eficientes y ágiles, contribuirá a minimizar los impactos sobre el tejido productivo y al mantenimiento de empresas y negocios viables. En cuanto a los planes de reestructuración<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>, son uno de los elementos centrales de la Directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Estos planes son como un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades, que favorece una reestructuración en caso de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que esta sea inminente. Constituye un mecanismo parece ser flexible, desde el punto de vista procedimental, que incorpora prácticas de otros modelos de derecho comparado para contribuir a su eficacia, incentivando una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Asimismo, el proyecto de Ley introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos. Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y por ofrecer, tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, dos posibles itinerarios: O un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo. O, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma on line.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Igualmente, se intenta reformar en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva. El proyecto de Ley introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables y las cantidades de crédito público exonerable, eliminándose o relajándose ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones. Por último, el proyecto de Ley también incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia. Con este objetivo se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación. Fuente de la información: GE y CDD. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">_______________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] Que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] Para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn2" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-6347056552945798492022-06-21T20:53:00.020+02:002022-07-02T22:07:58.258+02:00 Incidencia en el Derecho Mercantil de la Ley 8/2021<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhRUigaxbPa2D6LqJuUzjoF5lEN44LV6KifR1UOZB-AOO-0PjOTGqYhplrKuAoixEqL2ecnXIG9f8Ed3q7BRDGnyjX2x4NhQt2MfiyzNlWY6Dk75Bkx9E5iE8jXEO2GKp_0Gtz9gcSK6sOEZa1fdcgapP_B1_JBWRmHeHBK0S7BDLHgnm6b_w/s640/Jornadas%20mercantil.jpg" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="410" data-original-width="550" height="410" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhRUigaxbPa2D6LqJuUzjoF5lEN44LV6KifR1UOZB-AOO-0PjOTGqYhplrKuAoixEqL2ecnXIG9f8Ed3q7BRDGnyjX2x4NhQt2MfiyzNlWY6Dk75Bkx9E5iE8jXEO2GKp_0Gtz9gcSK6sOEZa1fdcgapP_B1_JBWRmHeHBK0S7BDLHgnm6b_w/w640-h440/Jornadas%20mercantil.jpg" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="text-align: justify;">Ilustrísimo Sr. Magistrado Juez D. Enrique Sanjuan y Muñoz, en un instante de su ponencia sobre </span>la continuación de la actividad empresarial desempeñada por persona con diversidad funcional</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Jornadas sobre la incidencia en el Derecho Mercantil de la Ley 8/2021<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>, propuestas por las secciones de Diversidad Funcional y Mercantil del <a href="https://abogaciademalaga.es/">Ilustre Colegio de Abogados de Málaga</a>. Para los organizadores, la normativa, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con diversidad funcional en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha supuesto un importante hito en mi país. Todos los operadores jurídicos son una parte del mecanismo previsto para que la inclusión y la igualdad para las personas con discapacidad se materialice.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El programa ha contado con la participación de D. Manuel Ángel Martínez, notario, que trató el alcance del cambio de paradigma de la discapacidad en el ejercicio de la capacidad de las personas: su incidencia en el ámbito mercantil. La profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Granada, Dña. Esperanza Alcain, disertó sobre el sistema de Medidas de Apoyo voluntarias y judiciales, especial incidencia en el administrador o socio de las sociedades y el notario D. Antonio Chaves comentó lo relativo a los apoderamientos realizados de personas con discapacidad, con su especial incidencia en el ámbito mercantil.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El Ilustrísimo Sr. Magistrado Juez D. Enrique Sanjuan, especialista en asuntos mercantiles de la Audiencia Provincial de Málaga, disertó acerca de la continuación de la actividad empresarial desempeñada por persona con discapacidad. Finalmente, Su Señoría, Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo Mercantil de Málaga, D. José María Casasola, conferenció sobre las funciones del Letrado de la Administración de Justicia al amparo de la ley 8/2021. En síntesis, un contenido interesante para todos aquellos agentes jurídicos interesados en el ordenamiento sobre diversidad funcional. Fuente de la imagen: @AbogaciaMalaga.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">_________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Publicado en: «BOE» núm. 132, de 03/06/2021. Entrada en vigor: 03/09/2021.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-65701188832897747752021-12-21T19:11:00.004+01:002021-12-21T19:15:12.959+01:00Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEj2C4Z1kzvyHrmpyBQ0z0vvZdWUYF3UZDiD8S6rsjsxTt9ehBNqPjzYImWAV6AytVqgGCrgg971KYsdfQ6ZAxAXOEU2YCoSKwiwP1z85qGOZ08sCbd2et_-nORt7yN-6HXnw_nw6qCRXKqflYilY9d0Q09elHILVvbEksuzO-0BR5ap-YHZuBt4bF9pTQ=s640" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="550" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEj2C4Z1kzvyHrmpyBQ0z0vvZdWUYF3UZDiD8S6rsjsxTt9ehBNqPjzYImWAV6AytVqgGCrgg971KYsdfQ6ZAxAXOEU2YCoSKwiwP1z85qGOZ08sCbd2et_-nORt7yN-6HXnw_nw6qCRXKqflYilY9d0Q09elHILVvbEksuzO-0BR5ap-YHZuBt4bF9pTQ=w640-h426" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: viarami en pixabay</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Informa el Gobierno de España (GE), de la aprobación por el Consejo de Ministros del proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, que incorpora las aportaciones recogidas en la fase de audiencia e información pública y cuenta con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y el dictamen del Consejo de Estado, constituyendo una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Según el GE, se trata de un texto para garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad; que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable; favoreciendo la segunda oportunidad; y que el procedimiento concursal incremente su eficiencia reduciendo, entre otros factores, su duración. Fuente de la información: GE; fuente de la imagen: viarami en pixabay.</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-90271474293929391392021-11-30T05:54:00.022+01:002021-12-01T14:56:18.628+01:00Formación concursal 2021<div><div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjBOPpWIb2dHayZYI1Rwn_61TcgZMmk5_OjP9lwymJ4rvcIInXy0GRg2SkodZjuhYdn1FxvluVD2G0SHGyWfPGIiOglg593ylbiZY5isqWvsI6Omn7EnaE9uM5_FsvdjRCLsZBSYZqQFZSb/s640/Certificado+Formaci%25C3%25B3n+Concursal+Manuel+Velasco+Carretero.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="360" data-original-width="550" height="360" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjBOPpWIb2dHayZYI1Rwn_61TcgZMmk5_OjP9lwymJ4rvcIInXy0GRg2SkodZjuhYdn1FxvluVD2G0SHGyWfPGIiOglg593ylbiZY5isqWvsI6Omn7EnaE9uM5_FsvdjRCLsZBSYZqQFZSb/w640-h460/Certificado+Formaci%25C3%25B3n+Concursal+Manuel+Velasco+Carretero.jpg" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: archivo propio</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Durante el mes de noviembre he realizado el curso “Análisis de las nuevas figuras previstas en el Anteproyecto de Reforma del TRLC”, organizado por el Ilustre <a href="https://economistasmalaga.com/">Colegio de Economistas de Málaga</a> y desarrollado en distintas sesiones en torno a un programa que ha tratado la alerta temprana, la venta de unidades productivas, la figura del experto en reestructuración, la segunda oportunidad, el procedimiento para microempresas, enajenación de unidades productivas o cómo enfocar una valoración de empresas. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Entre los ponentes se han encontrado las Ilustrísimas Sras. Magistradas Juezas Dña. Nuria Orellana Cano y Dña. Rocío Marina Coll o el Ilmo. Sr. Decano del Colegio de Economistas, D. Juan Carlos Robles Díaz. En síntesis, un mes completo en lo que a reciclaje formativo en reestructuración empresarial, insolvencia y concurso de acreedores se refiere. Parte de este texto se ha editado en el <a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com">Sitio de Manuel</a>, bajo el título "Reciclaje en insolvencia y reestructuración". Fuente de la imagen: archivo propio, certificado del curso.</div></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn9" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-38219472484897814672021-11-05T16:57:00.036+01:002021-11-20T17:30:06.223+01:00Insolvencia como causa de culpabilidad<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg9WyNhhfFHh_MQQh9c-2umjRjzKtxSk8KvQvdd64VgQf5GUlgD7YCCuuBKqgfxj-nZUHLuhyJe8H38l-VV1EWIOSPnYnLlaOQOuBQnaJJ47XSj_I9EdwP7qizKppg_nSSOL_xBOEPXWF7O/s640/reloj.gif" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="550" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg9WyNhhfFHh_MQQh9c-2umjRjzKtxSk8KvQvdd64VgQf5GUlgD7YCCuuBKqgfxj-nZUHLuhyJe8H38l-VV1EWIOSPnYnLlaOQOuBQnaJJ47XSj_I9EdwP7qizKppg_nSSOL_xBOEPXWF7O/w640-h426/reloj.gif" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: WildOne en pixabay</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), de la calificación de culpable<span style="font-size: xx-small;">[1]</span> de un concurso de acreedores de varias entidades de un grupo empresarial<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>. El titular del Juzgado de lo Mercantil aprecia que existió retraso en la solicitud de concurso ya que considera probado que las empresas se encontraban en situación de insolvencia desde diciembre de 2012 y aun así las solicitudes de concurso no se presentan hasta octubre y noviembre de 2016. Aunque en la resolución se admite que los administradores realizaron en este periodo intentos tendentes a llegar a nuevos acuerdos con la Agencia Tributaria o con entidades bancarias buscando la viabilidad de la empresa, se afirma que dichas actuaciones no pueden ser tenidas como expectativas fundadas suficientes de solución de la insolvencia, pues ni se basan en entradas de liquidez para el pago de las deudas exigibles, ni se plasmaron en posteriores acuerdos para revertir la situación de insolvencia, y, sobre todo, tienen lugar en un periodo de duración tan amplio, casi cuatro años, que no es admisible desde el punto de vista legal para retrasar la solicitud de concurso de acreedores<span style="font-size: xx-small;">[3]</span>.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Asimismo, se considera que concurren en las concursadas irregularidades contables relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera que han impedido conocer la imagen fiel de las compañías. Concentrando estas irregularidades en dos supuestos, la resolución considera que constituyen un incumplimiento de la normativa que, conociendo la situación de insolvencia en que se encontraban las empresas del grupo en 2012, no se procediera al deterioro contable de los activos consistentes en las inversiones y créditos con empresas del grupo y no se cesara en la activación contable de créditos fiscales por bases imponibles negativas. Además, se aprecia inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso al omitir bienes y acreedores en los listados presentados<span style="font-size: xx-small;">[4]</span>. Finalmente, las resoluciones señalan la falta de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales. Una vez determinado el agravamiento de la insolvencia por la tardía presentación de concurso, se condena a los administradores de derecho al abono a la masa concursal<span style="font-size: xx-small;">[5]</span>. Fuente de la información: CGPJ; fuente de la imagen: WildOne en pixabay.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">_________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] La resolución no es firme, y contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] El juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia califica como culpable el concurso de acreedores de 11 empresas del grupo Polaris World, estimando en parte las pretensiones de la administración concursal y el ministerio fiscal, y condena a J.L.H.D. y Polaris World Development SL al abono de los 12.640.264,13 de déficit patrimonial por el agravamiento de la insolvencia por la tardía presentación de concurso. Dichas sociedades son Polaris World Development, S.L., Polaris World Real Estate, S.L, Las Islas de Terrazas de La Torre, S.L.U., Penthouses de Terrazas de La Torre, S.L.U.; Polaris Desarrollo, S.L.U.; La Torre de Polaris Hotel, S.L.U.; Polaris World Network, S.L.U., Polaris Garden, S.L.U., Polaris World Servicios Turísticos, S.L.U.; Polaris World Retail, S.L.U. y Baltus Collection, S.L.U. En las 11 resoluciones notificadas se analizan las concretas causas de calificación del concurso como culpable, tras un completo análisis de lo alegado por el Ministerio Fiscal, el detallado y extenso informe de la administración concursal y las empresas concursadas, a la luz de la más reciente doctrina judicial. El Grupo Polaris estaba formado a fecha de declaración de concurso por 47 sociedades, de las cuales 11 solicitaron el concurso en el mes de octubre de 2016, que se tramitaron de forma acumulada en este juzgado. Polaris World Real Estate, S.L. es la compañía que aglutina la mayoría de las viviendas y terrenos del Grupo, propietaria del 88,94 % de su activo inmobiliario y, junto con Polaris World Development, S.L. -sociedad matriz y administradora única- ostentan el 71 % del activo y el 74 % del pasivo de las once sociedades del grupo que se encuentran en concurso de acreedores.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[3] “Sin negar este juzgador los importantes esfuerzos del grupo Polaris desde el inicio de la crisis inmobiliaria en 2008 para dar viabilidad a la empresa y reestructurar su deuda mediante diversos acuerdos o intentos de acuerdos con entidades bancarias o con la AEAT, pero dichos intentos, que son lógicos y razonables desde el punto de vista empresarial, no eximen, si no dan su fruto, de la obligación legal de solicitar la declaración de concurso”.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[4] Con relación a la masa activa, “no existe controversia en que la concursada acompañó un listado de bienes inmuebles integrado por 477 inmuebles por un valor de 61.325.534 euros, y una vez recabada la correspondiente información por parte de la administración concursal se pudo determinar que el total de inmuebles que debía ser incorporado a la masa activa del concurso era de 821, con un valor de 66.526.936 euros” detalla la resolución en el caso de la concursada Polaris World Real Estate S.L.U.Y respecto al pasivo: “existe una omisión de al menos 47.000.000 euros sobre una lista en que se incluyeron pasivos por valor de 112.000.000 euros, lo que supone casi un 50% de distorsión informativa que no resulta justificada”.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[5] El juzgado tramita la fase de liquidación de los bienes de las empresas concursadas y con su producto el juzgado está procediendo al abono de los créditos existentes, de acuerdo con el orden establecido la Ley Concursal.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn5" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-30167349208925359192021-10-20T06:49:00.030+02:002021-11-29T19:02:26.646+01:00La reestructuración temprana que ordena la Directiva<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh6lkI9VWUtWGFYh7AHQL9GoXfE3Ksz3Fj8dPWDsrGUtpefekQwkuUgj9RgimcwBZlv6E5_MIrfVdmNfGL0Boqntbckv4-BFJcD4FCVS7dfUn3gANJpRbJn_Ca8_FtQevYClsY6kGyxe4Ej/s640/amanecer.gif" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="550" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh6lkI9VWUtWGFYh7AHQL9GoXfE3Ksz3Fj8dPWDsrGUtpefekQwkuUgj9RgimcwBZlv6E5_MIrfVdmNfGL0Boqntbckv4-BFJcD4FCVS7dfUn3gANJpRbJn_Ca8_FtQevYClsY6kGyxe4Ej/w640-h426/amanecer.gif" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="text-align: justify;">Fuente de la imagen: LagrangeHervé en </span><span style="text-align: justify;">pixabay</span></td></tr></tbody></table>El régimen preconcursal se regula en el Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal (ALRTRLC)<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>, en el marco de reestructuración temprana que ordena la Directiva objeto de transposición, donde se contempla la probabilidad de insolvencia como un estado previo a la insolvencia inminente, lo que facilita que un deudor en tales circunstancias pueda utilizar los mecanismos que integran el derecho pre-concursal. No obstante, siguiendo la doctrina del Consejo Económico y Social de España (<a href="http://www.ces.es/">CES</a>), en su Dictamen 9<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>, y con el fin de dar la mayor flexibilidad posible al sistema, la Ley española no excluye el recurso a los institutos pre-concursales cuando el deudor se halle en estado de insolvencia inminente o incluso de insolvencia actual, puesto que la Directiva no establece como presupuestos del pre-concurso los mismos que para el concurso de acreedores, sino uno específico en aras de evitar los riesgos de destrucción de valor asociados al procedimiento concursal.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El CES reconoce el valor del mecanismo contemplado a través de este régimen pre-concursal por cuanto persigue aumentar las posibilidades de supervivencia de las empresas ante un riesgo de insolvencia, al favorecer la reestructuración de la deuda en una fase temprana, reduciendo así la pérdida de valor empresarial y el consiguiente perjuicio para los acreedores y para el propio deudor, considerando conveniente el establecimiento de mecanismos de adquisición preferente que podrían facilitar la transmisibilidad a favor de los trabajadores a través de fórmulas de economía social. Sin embargo, en aras de lograr un sistema más equilibrado el CES cree en la necesidad de apuntalar mejor la regulación prevista a fin de que el régimen contemplado no sirva para eximir de responsabilidades, ni dejar desprotegidos a deudores de buena fe.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Finalmente, aconseja el CES incidir en la simplificación de procedimientos y trámites<span style="font-size: xx-small;">[3]</span>, sin que ello vaya en detrimento de las necesarias garantías de información para todas las partes afectadas, o pueda implicar una peor información o motivación, cualitativa y cuantitativa, para una adecuada protección de los acreedores, teniendo en cuenta que desaparece buena parte de la tutela judicial directa. En lo que se refiere a los planes de reestructuración, se debería garantizar el cumplimiento de las previsiones sobre información y consulta a la representación de los trabajadores, antes de presentarse a su aprobación<span style="font-size: xx-small;">[4]</span>, entendiendo que ciertos aspectos de las medidas incorporadas en el ALRTRLC excederían del mandato contenido en la Directiva, no ajustándose así a los fines de la reforma e incluso pudiendo suponer un empeoramiento del régimen general<span style="font-size: xx-small;">[5]</span>. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: LagrangeHervé en <span style="text-align: justify;">pixabay.</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">_________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] Aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[3] Especialmente los relativos a la comunicación del preconcurso y el plan de reestructuración.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[4] Que establece la Directiva en su artículo 13.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[5] Caso de la presunción de rescindibilidad de acuerdos de planes de reestructuración por declaración de concurso en el año siguiente a la finalización de los efectos de una comunicación.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn5" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-41499103846702748742021-10-18T06:25:00.023+02:002021-11-30T11:13:20.555+01:00La protección sociolaboral en la insolvencia<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhkmHHeSEiGx_bZWk-MHZxa6_N0C1DKidTmXgmA34droCUbW1vTttmliRe48NOjPzDnhhCB-GsHci_P0NbFvdkrX1OPo-_HcyJGPIqXHVQQ1PT9INsWkoqxnFSWlPse3hmPc3yfpKTUte-W/s640/protecci%25C3%25B3n+trabajadores.gif" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="550" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhkmHHeSEiGx_bZWk-MHZxa6_N0C1DKidTmXgmA34droCUbW1vTttmliRe48NOjPzDnhhCB-GsHci_P0NbFvdkrX1OPo-_HcyJGPIqXHVQQ1PT9INsWkoqxnFSWlPse3hmPc3yfpKTUte-W/w640-h426/protecci%25C3%25B3n+trabajadores.gif" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: geralt en pixabay</td></tr></tbody></table>En los concursos de acreedores<span style="font-size: xx-small;">[1]</span> aparecen implicadas las relaciones de trabajo, intuyéndose la necesidad de contar con instrumentos de protección social adecuados. En relación a esta cuestión, el Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal (ALRTRLC)<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>, siguiendo la doctrina del Consejo Económico y Social de España (<a href="http://www.ces.es/">CES</a>), en su Dictamen 9<span style="font-size: xx-small;">[3]</span>, no modifica la regulación de los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos<span style="font-size: xx-small;">[4]</span>, si bien introduce modificaciones en otros elementos como el pago de los créditos laborales en los concursos con insuficiencia de masa activa.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">A juicio del CES, no concurre una justificación de los cambios proyectados sobre dichos créditos en relación a la finalidad conservativa de la actividad y del empleo, por lo que se estima que deberían suprimirse tales modificaciones en el ALRTRLC, considerando que deberían tenerse suficientemente en cuenta dentro del ALRTRLC los derechos de información y consulta de los representantes legales de los trabajadores<span style="font-size: xx-small;">[5]</span>, delimitando en cada caso cuándo se trata de derechos de información y cuándo se deben cumplir periodos de consulta.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Finalmente, el CES aconseja aprovechar la oportunidad que representa la reforma de los procedimientos concursales y del Derecho preconcursal contenida en el ALRTRLC para mejorar la regulación existente en materia de protección social y de intervención del Fondo de Garantía Salarial para los trabajadores afectados por situaciones de insolvencia empresarial, tanto en materia de protección por desempleo como de garantía de derechos de Seguridad Social para los trabajadores de más edad. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">_______________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] Y en los nuevos instrumentos de reestructuración preventiva.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] Aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[3] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[4] Artículos 169 a 189 del texto refundido de la Ley Concursal.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[5] Que resulten obligados por la Directiva 2019/1023, en relación con distintas fases e hitos de los procedimientos de insolvencia, para una adecuada transposición de la misma.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn5" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-45131082523528104522021-10-15T06:52:00.008+02:002021-11-29T17:59:34.187+01:00Los créditos públicos en el Anteproyecto Concursal<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh98YlgkbIGgAYWROwb-U6fkfWub-apUe1YD9ES5x6A2_rzxsN8bvy42raJAF3eP4szRjIdYWPBc3uqhf-YeAFPyWWxNfjQLfv6QOQIT3bon9PhU3CX7H2UCsiSxqARAb7k4T0BnEYbRDG5/s640/correa.gif" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="320" data-original-width="550" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh98YlgkbIGgAYWROwb-U6fkfWub-apUe1YD9ES5x6A2_rzxsN8bvy42raJAF3eP4szRjIdYWPBc3uqhf-YeAFPyWWxNfjQLfv6QOQIT3bon9PhU3CX7H2UCsiSxqARAb7k4T0BnEYbRDG5/w640-h420/correa.gif" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: Nick115en pixabay</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Respecto a los créditos públicos en el Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal española (ALRTRLC)<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>, siguiendo la doctrina del Consejo Económico y Social de España (<a href="http://www.ces.es/">CES</a>), en su Dictamen 9<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>, en los concursos españoles<span style="font-size: xx-small;">[3]</span> el principal acreedor es la Administración pública, fundamentalmente la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, pero también las comunidades autónomas y las Administraciones locales<span style="font-size: xx-small;">[4]</span>, de ahí que la cuestión del tratamiento del crédito público en el procedimiento concursal sea especialmente relevante. El sistema vigente en España otorga un tratamiento privilegiado al crédito público que permite a los acreedores públicos<span style="font-size: xx-small;">[5]</span> ejecutar créditos al margen del procedimiento concursal, a través de ejecuciones singulares, una práctica que puede frustrar la posibilidad de evitar la liquidación e imposibilitar el cobro de la deuda concursal, lo que afecta directamente a otros acreedores, dañando seriamente su patrimonio y conduciendo a las empresas a situaciones de insolvencia.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El ALRTRLC no solo mantiene los privilegios procesales del crédito público vigentes, sino que ha optado por incrementarlos. En este sentido, al CES le parece criticable la pasividad que los responsables de los principales acreedores públicos adoptan habitualmente en los procesos concursales, probablemente por la escasez de medios humanos, y entiende que sería necesaria una mayor implicación de los mismos en la búsqueda de soluciones para dar viabilidad a la empresa, con el objetivo central que inspira la presente reforma de propiciar el mantenimiento de la actividad y el empleo<span style="font-size: xx-small;">[6]</span>. El CES entiende que el crédito público debería verse más concernido en los planes de reestructuración de deuda, incluidas fórmulas de aplazamiento y quita, sin perjuicio de las garantías y particularidades que fueran necesarias en función del origen del crédito público, diferenciando créditos que ya han visto retribuido el riesgo, y ligando estas soluciones a compromisos ciertos y garantías de mantenimiento del empleo y de la actividad. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: Nick115 en pixabay.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">_______________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] Aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[3] Y muy especialmente cuando se trata de pymes.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[4] Especialmente los grandes municipios y las diputaciones provinciales.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[5] Una vez solicitado el concurso.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[6] Esta mayor implicación del crédito público viene amparada por la propia Directiva, que establece, en su artículo 6, que para facilitar los planes de reestructuración preventiva, los Estados miembros “velarán por que una suspensión de ejecuciones singulares pueda abarcar a todas las categorías de créditos, incluidos los créditos garantizados y los créditos preferentes”, excluyendo expresamente los créditos de los trabajadores.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn6" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-56223572508486271082021-10-11T06:25:00.030+02:002021-11-28T20:04:14.349+01:00Mecanismos de alerta temprana<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjNhZQkcvXIQ2Lk0lspJ01fBBQzVESfMFSgx-0fV8sgAJIUqThKNKYFE_NMIgjiHr64inLNdHvqDRzQr5OlT-fm4UyIYRg0EWwYE1HTthBOrNhdG18QuBd7Ai7Qc_PACaOOhg5BXbPyYyIR/s640/alerta.gif" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="328" data-original-width="550" height="328" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjNhZQkcvXIQ2Lk0lspJ01fBBQzVESfMFSgx-0fV8sgAJIUqThKNKYFE_NMIgjiHr64inLNdHvqDRzQr5OlT-fm4UyIYRg0EWwYE1HTthBOrNhdG18QuBd7Ai7Qc_PACaOOhg5BXbPyYyIR/w640-h428/alerta.gif" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><span style="text-align: justify;">Fuente de la imagen</span><span style="text-align: justify;">: apassingstranger en pixabay</span></td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). En línea con las observaciones del Consejo Económico y Social de España (<a href="http://www.ces.es/">CES</a>), recogidas en su Dictamen 9<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>, sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal (ALRTRLC)<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>, una de las novedades más relevantes<span style="font-size: xx-small;">[3]</span> son los mecanismos de alerta temprana, imponiendo a los Estados miembros la obligación de implantar instrumentos de alerta y prevención de la insolvencia que tengan virtualidad para efectuar un diagnóstico precoz de posibles situaciones de dificultades financieras, a fin de preservar el valor de la empresa, incentivando la adopción de medidas de reorganización o reestructuración cuando todavía sea posible evitar la situación de insolvencia. El ALRTRLC<span style="font-size: xx-small;">[4]</span> se limita a una previsión de su desarrollo normativo<span style="font-size: xx-small;">[5]</span>, confiando a un futuro reglamento el establecimiento de servicios de asesoramiento gratuito y confidencial a empresas en dificultades<span style="font-size: xx-small;">[6]</span>.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div><div style="text-align: justify;">El CES valora especialmente la necesidad de dotar a las pymes de herramientas que reduzcan las probabilidades de incurrir en situación de insolvencia proporcionando una mejor información como la que podría suponer el sistema de alerta temprana, entendiendo que se podría haber aprovechado la ocasión para incluir en una norma de rango legal, una previsión de las principales líneas regulatorias de esta figura, incluido el acceso de la representación de los trabajadores a dicho sistema<span style="font-size: xx-small;">[7]</span>, entendiendo que ni el plazo temporal previsto para su desarrollo, ni la falta de delimitación legal parecen comprensibles dada la urgencia y la necesidad de la finalidad perseguida por los instrumentos de alerta y prevención de la insolvencia. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: apassingstranger en pixabay.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">________________________</span></div></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[3] Introducidas por la Directiva 2019/1023.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[4] Resuelve a través de la disposición final octava.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[5] En el plazo de un año.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[6] Para posibilitar el asesoramiento a pymes en un estadio temprano de dificultades.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[7] Como recoge el Considerando 23 de la Directiva.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn7" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-9243164059894686452021-10-08T06:55:00.032+02:002021-11-28T20:02:23.571+01:00Procedimiento concursal especial para microempresas<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhVmYnX-vL39v5wZTWZOBl_qOMh22aHDqysQssFPp6zNmMw8XcL2sf-tzWxcCREnQhIn9yl5nBooxURTgGGWpOOTZgk8IaJLRdFFYjTcsfGqUyB01mZ2ovMTMrim7YVF4uC70Tv6nPA3Aw/s640/auditor%25C3%25ADa2.png" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="318" data-original-width="550" height="318" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhVmYnX-vL39v5wZTWZOBl_qOMh22aHDqysQssFPp6zNmMw8XcL2sf-tzWxcCREnQhIn9yl5nBooxURTgGGWpOOTZgk8IaJLRdFFYjTcsfGqUyB01mZ2ovMTMrim7YVF4uC70Tv6nPA3Aw/w640-h418/auditor%25C3%25ADa2.png" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Siguiendo la tesis planteada por el Consejo Económico y Social de España (<a href="http://www.ces.es/">CES</a>), en su Dictamen 9<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>, sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal (ALRTRLC)<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>, el ALRTRLC plantea un cambio en la estructura de la norma vigente para incluir un nuevo libro relativo al procedimiento especial para microempresas, de manera que el texto refundido quedaría estructurado en cuatro libros: el primero, del concurso de acreedores; el segundo, del derecho pre-concursal; el tercero, del procedimiento especial para microempresas; y el cuarto, de las normas de derecho internacional privado. En relación con el procedimiento especial para microempresas, en el libro tercero se introduce<span style="font-size: xx-small;">[3]</span> un procedimiento concursal especial para las microempresas<span style="font-size: xx-small;">[4]</span>, que tenga en cuenta sus características y especial vulnerabilidad, cosa que no sucede con la legislación vigente. El régimen especial diseñado es único y trata de combinar los aspectos del concurso (libro primero) y de los planes de reestructuración (libro segundo) que mejor se adapten a las microempresas, para lo que se regulan procedimientos abreviados, sencillos, rápidos y flexibles tanto para la continuación como para la liquidación de la empresa.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">La finalidad principal es reducir los costes procedimentales a través de una simplificación procesal estructural respecto al régimen general, centrada en eliminar los trámites que no sean necesarios, limitar la participación obligatoria de profesionales e instituciones al mínimo imprescindible y articular la comunicación en el seno del procedimiento a través de formularios oficiales accesibles en línea, sin coste. En particular, la intervención del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado; los incidentes se solucionarán, salvo excepciones, por un procedimiento escrito; cuando sea necesaria la participación oral de las partes o expertos se hará de forma virtual; el nombramiento de un experto en reestructuración o de un administrador concursal será opcional; los incidentes y recursos no tendrán efectos suspensivos; las decisiones judiciales no serán en general recurribles; las partes tendrán a su disposición un programa de cálculo y simulación de pagos en línea sin coste para reducir los costes de asesoramiento; las comunicaciones al juzgado se harán por medio de formularios electrónicos, predeterminados, accesibles en línea, sin coste y con envío telemático; y los trámites podrán transcurrir en paralelo.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Según el CES, Una de las innovaciones más reseñables es la creación de una plataforma de liquidación donde se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación, que podrán venderse directamente a los clientes que accedan o a través de subastas electrónicas periódicas. También podrá utilizarse para favorecer la transmisión de la empresa o de las unidades productivas. Con esta plataforma se busca agilizar la venta de activos, reducir el coste de la liquidación, aumentar la transparencia, descargar de trabajo al sistema judicial y permitir la terminación de los procedimientos especiales de liquidación en los plazos previstos. El CES comparte el objetivo del ALRTRLC de dotar al sistema concursal de un procedimiento especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas en situación de crisis. El actual sistema concursal, complejo y que implica unos costes económicos y una duración muy larga, es ineficaz para dar respuesta a las eventuales situaciones de insolvencia de microempresas y las fórmulas legislativas vigentes para facilitar los concursos de este tipo de compañías han tenido escaso éxito.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El CES valora positivamente que los medios técnicos sean la herramienta principal de este nuevo procedimiento especial, con lo que ello implica en términos de reducción del coste y del tiempo de duración del concurso, pero considera que el aumento de la agilidad y la eficiencia procedimental no debe ir en perjuicio de los intereses de los acreedores, cuyos derechos deben quedar garantizados, para evitar efectos indeseables en el mercado en general y en el de las microempresas en particular, tanto desde un punto de vista vertical<span style="font-size: xx-small;">[5]</span> como horizontal<span style="font-size: xx-small;">[6]</span>. Igualmente, el ALRTRLC deja en suspenso la entrada en vigor de la regulación sobre las actuaciones que requieran el uso de medios electrónicos hasta que los Registros, juzgados y tribunales dispongan de los medios técnicos necesarios, es decir, en fecha indeterminada, considerando que<span style="font-size: xx-small;">[7]</span> sería más oportuno posponer la entrada en vigor del procedimiento especial en su totalidad hasta tanto la Administración no se dote de los recursos necesarios para su implementación y pruebe su funcionamiento<span style="font-size: xx-small;">[8]</span>. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">___________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[3] Como pieza necesaria de la transposición de la Directiva.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[4] Empresas con menos de diez trabajadores e ingresos anuales inferiores a dos millones de euros.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[5] Solicitud de mayores garantías a las microempresas para operar.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[6] Efectos sobre la solvencia de otras microempresas acreedoras.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[7] En aras a la certeza y a la seguridad jurídica tan necesarios en una materia tan sensible como es la concursal, y dado el carácter nuclear que tienen los formularios estructurados en este régimen.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[8] Lo cual debiera hacerse en todo caso en el menor tiempo posible.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn8" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-14591915932233244452021-10-07T06:48:00.027+02:002021-11-28T20:02:14.282+01:00Economía sumergida concursal<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjqqYCGUNfgd9qPAve1FH1czj3NG0QN1DXxB5RN2anlxQ5BBuY9j1MfPjX9IG209IrR6TyPt9Ybrk_phDyjBc6pSjxrK8-66P0FzBsKTyJx4ltOv6ir8rub1btiO4P7hGP6iq0S9wgn_4wk/s640/sumergido.gif" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="340" data-original-width="550" height="340" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjqqYCGUNfgd9qPAve1FH1czj3NG0QN1DXxB5RN2anlxQ5BBuY9j1MfPjX9IG209IrR6TyPt9Ybrk_phDyjBc6pSjxrK8-66P0FzBsKTyJx4ltOv6ir8rub1btiO4P7hGP6iq0S9wgn_4wk/w640-h440/sumergido.gif" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: geralt en pixabay</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). El Consejo Económico y Social de España (<a href="http://www.ces.es/">CES</a>), en su Dictamen 9<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>, sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal (ALRTRLC)<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>, comparte el objetivo de la reforma de aumentar la eficiencia del sistema concursal vigente, de manera que fomente la reestructuración del pasivo de las empresas con dificultades financieras pero viables a medio plazo, protegiendo con ello la continuidad de la empresa y del empleo, y facilite la liquidación rápida y ordenada de las empresas inviables para evitar la depreciación de los activos y aumentar las tasas de recuperación del crédito por parte de los acreedores<span style="font-size: xx-small;">[3]</span>. El hecho de que los procedimientos resulten costosos y poco atractivos para los autónomos y las microempresas<span style="font-size: xx-small;">[4]</span>, explica que el uso de los mismos en España sea muy limitado<span style="font-size: xx-small;">[5]</span>, con una incidencia muy alta de la denominada “economía sumergida concursal”<span style="font-size: xx-small;">[6]</span>.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Para el CES, una reforma que aumente la eficiencia del sistema concursal resulta, si cabe, más oportuna y necesaria en el contexto económico actual de crisis provocada por la pandemia, porque se está produciendo un crecimiento exponencial de los problemas de insolvencia empresarial que, previsiblemente, desembocará en un repunte muy significativo de las solicitudes de concurso una vez que finalice la moratoria aprobada durante el último año, con la consiguiente presión sobre los Juzgados de lo Mercantil y el riesgo de que, si no se resuelven de forma rápida, barata y flexible, y favoreciendo los mecanismos pre-concursales, se produzca una espiral desordenada de cierres que arrastre a proveedores, clientes y acreedores, amenazando la continuidad de la cadena de pagos<span style="font-size: xx-small;">[7]</span>.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">A juicio del CES, se debería garantizar que la mejora de la eficiencia no vaya en detrimento de la adecuada tutela de los derechos de las diferentes partes concernidas, como ocurre con alguna de las modificaciones propuestas sobre las preferencias en los créditos contra la masa o respecto a la desaparición de las especialidades en los procedimientos concursales que han sido precedidos de procedimientos pre-concursales (concursos consecutivos). En general, el CES considera que existen cuestiones de carácter técnico-jurídico que deberían ser consideradas con prudencia y, en su caso, modificadas o adaptadas en el texto que finalmente se apruebe, todo ello con el tiempo y el análisis que un reto de esta naturaleza requiere. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">______________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[3] El CES considera muy oportuno que el ALRTRLC introduzca mejoras en el derecho pre-concursal para incentivar las reestructuraciones de las empresas viables, que reformule el mecanismo de segunda oportunidad para permitir la exoneración parcial del pasivo insatisfecho a las personas físicas deudoras insolventes de buena fe, y que reduzca la duración y los costes procedimentales de los procesos concursales, particularmente para las microempresas.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[4] Que constituyen la mayor parte del tejido empresarial español.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[5] En comparación con los países de nuestro entorno.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[6] Y que, cuando se recurre a ellos, terminen en la gran mayoría de los casos en liquidación, porque las empresas llegan en condiciones financieras de extrema vulnerabilidad.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[7] Por todo ello, el CES valora positivamente las mejoras que introduce el ALRTRLC tendentes a aumentar la eficiencia del sistema concursal.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn7" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-31310034261962830692021-10-06T06:50:00.032+02:002021-11-30T11:12:18.023+01:00Venta de unidades productivas<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjV_mmTKx9tyVNN6T1ZFsDXeDv0Kl-5tlynHayysRi0-JYkag3Ucy9FJZfVpFxLofbZL2AYX2CmViQcBaqZd3wnTdSuDz1spFzcJam25oYmTvTvo5Iw9ZTAZX9tkqL2TyHUWa7Cdl3hSMV6/s640/cadena+de+producci%25C3%25B3n.gif" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="329" data-original-width="550" height="330" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjV_mmTKx9tyVNN6T1ZFsDXeDv0Kl-5tlynHayysRi0-JYkag3Ucy9FJZfVpFxLofbZL2AYX2CmViQcBaqZd3wnTdSuDz1spFzcJam25oYmTvTvo5Iw9ZTAZX9tkqL2TyHUWa7Cdl3hSMV6/w640-h430/cadena+de+producci%25C3%25B3n.gif" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: PIRO4D</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). En relación a las decisiones sobre la venta de la empresa o de alguna de sus unidades productivas independientes, con las necesarias garantías, en el Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal (ALRTRLC)<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>, siguiendo la tesis planteada por el Consejo Económico y Social de España (<a href="http://www.ces.es/">CES</a>), en su Dictamen 9<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>, representa una solución que en no pocos casos deviene la única posible para hacer frente a situaciones de insolvencia inminente o actual. Además, puede ser la principal forma de garantizar la continuidad del tejido productivo y el mantenimiento de los empleos. En opinión del CES, sería necesario reforzar la seguridad jurídica, la certeza y la eficiencia de tales operaciones para los potenciales adquirentes, que eviten una potencial frustración de la transmisión y con ella la pérdida de la actividad empresarial, de los puestos de trabajo y el perjuicio de los acreedores.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">También, para el CES sería conveniente mejorar determinados aspectos en los procedimientos de transmisión de unidades productivas, reforzando la publicidad y la transparencia que garanticen una igualdad de información para todos los interesados<span style="font-size: xx-small;">[3]</span>. En ese marco de refuerzo de la certeza, la publicidad y la transparencia en la enajenación de unidades productivas, y teniendo en cuenta las atribuciones que el ALRTRLC confiere al juez del concurso, sería también aconsejable a juicio del Consejo atender a parámetros no solo cuantitativos en términos de mejor oferta económica, sino también cualitativos en términos de viabilidad y compromisos de empleo, a la hora de establecer los criterios de adjudicación de la empresa o de unidades productivas<span style="font-size: xx-small;">[4]</span>. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: PIRO4D en pixabay.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">_______________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[3] Todo ello respetando los mandatos de la Directiva 2001/23, de 12 de marzo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[4] En línea con el principio de conservación de la actividad empresarial y del empleo que inspira la Directiva y el ordenamiento interno concursal.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn4" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-3805658019310705792021-08-03T20:15:00.030+02:002021-08-05T10:21:56.502+02:00Transposición Directiva reestructuración e insolvencia<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiSVOihco3YbBqX3Tl9KKR8Ja33b8HdQrX8w_JiY_kGO3P9x9-dTAyqhp20c1vonc-7gfVuEoKmiWgbWRHV6gd_zsWSeQqhlhQKBelZRwB93N5uesY0Xhq2URSi4LNZppdJAy9HLUjEacGl/s640/bancarota.png" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="550" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiSVOihco3YbBqX3Tl9KKR8Ja33b8HdQrX8w_JiY_kGO3P9x9-dTAyqhp20c1vonc-7gfVuEoKmiWgbWRHV6gd_zsWSeQqhlhQKBelZRwB93N5uesY0Xhq2URSi4LNZppdJAy9HLUjEacGl/w640-h426/bancarota.png" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen. SimonMichaelHill en pixabay</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Informa el Gobierno de España (GE) de la aprobación del Informe del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>, que incluye la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables. Para el GE, esta modificación constituye una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Cataloga el GE la modificación de ambiciosa, dirigida a garantizar que las empresas que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad; que los empresarios personas físicas insolventes puedan disfrutar de la exoneración de sus deudas, después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad; y que se mejore la eficiencia del procedimiento concursal con el fin de reducir su duración, prestando atención a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento adaptado a sus características<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: SimonMichaelHill en pixabay.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">______________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en materia de eficiencia en los Juzgados de lo Mercantil, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno de España.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] La reforma es de especial importancia en el actual contexto económico, puesto que la disponibilidad de este tipo de instrumentos de reestructuración, eficientes y ágiles, contribuirá a minimizar la destrucción del tejido productivo y al mantenimiento de empresas y negocios viables.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn2" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-63665449761150859932021-06-07T21:19:00.001+02:002021-06-07T21:50:40.058+02:00Aumentan los concursos<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhUrIcscCsBm-9GTlPU7cpsnUHBQnxaw-puExtLm56UrnOrTng7K2NHpRQI4HyjOBzQadiHVB3RL12mz796ibAtjA8Eqp8gAAQvoX_wR3O0DKGekoxoom6qUQ6yipYkz3dq-tobCJsAGBpW/s640/concursos+presentados.png" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="326" data-original-width="550" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhUrIcscCsBm-9GTlPU7cpsnUHBQnxaw-puExtLm56UrnOrTng7K2NHpRQI4HyjOBzQadiHVB3RL12mz796ibAtjA8Eqp8gAAQvoX_wR3O0DKGekoxoom6qUQ6yipYkz3dq-tobCJsAGBpW/w640-h426/concursos+presentados.png" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente del gráfico: CGPJ</td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que el número de concursos presentados en España en el primer trimestre de 2021<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>, ascendió a 4.925, cifra que en términos porcentuales pone de manifiesto un aumento del 50,4 % respecto al mismo trimestre de 2020<span style="font-size: xx-small;">[</span><span style="font-size: xx-small;">2]</span>. Esta tendencia al alza<span style="font-size: xx-small;">[3]</span> fue aún más marcada en los concursos de personas naturales no empresarios presentados en los juzgados de primera instancia y en los juzgados de primera instancia e instrucción, que con 2.531 experimentaron un incremento interanual del 61,4%.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Cataluña fue la Comunidad Autónoma con más concursos de este tipo (687, que representan el 27,1 por ciento del total nacional), seguida por Madrid, con 386; Andalucía, con 362; y la Comunidad Valenciana, con 314. En los juzgados de lo mercantil se presentaron 2.394 concursos, el 40,3 % de los 4.925 presentados en total. También en este caso, Cataluña fue la comunidad donde se registraron un mayor número, 817<span style="font-size: xx-small;">[4]</span>. Le siguieron la Comunidad Valenciana, con 340; Madrid, con 294; y Andalucía, con 254. Fuente de la información y de la imagen: CGPJ.</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">_______________________________</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] </span><span style="font-size: xx-small;"> Contabilizando los presentados en los Juzgados de lo Mercantil y los de personas físicas registrados en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[2] Estos y otros datos figuran en el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”, que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[3] La mayor desde el inicio de la crisis sanitaria y, en concreto, desde el fin del confinamiento.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[4] El 34,1 por ciento del total nacional.</span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn3" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-61701037786362117282020-11-16T16:14:00.051+01:002020-11-24T10:11:52.631+01:00Servicios de reestructuración y saneamiento de calidad<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivcVv6saLNJPCJey-7Jv0ObVhyphenhyphen4ukN5h-mENJFk9bIDqgkIONBKYzGGHNJQ0ZMhoEy0ehFP0Yiks7YifeyMYq7dBeHcf9-zqxiviCuJgxveDrVlzwhnWXDUTOMs-h1XFsnocCJU-pHkpg/s640/Certificado+Concursal1+Colegio+Economistas.png" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="426" data-original-width="640" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEivcVv6saLNJPCJey-7Jv0ObVhyphenhyphen4ukN5h-mENJFk9bIDqgkIONBKYzGGHNJQ0ZMhoEy0ehFP0Yiks7YifeyMYq7dBeHcf9-zqxiviCuJgxveDrVlzwhnWXDUTOMs-h1XFsnocCJU-pHkpg/w640-h426/Certificado+Concursal1+Colegio+Economistas.png" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: archivo propio<br /></td></tr></tbody></table></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). Estamos en tiempos sensibles en los que las empresas necesitan servicios profesionales de calidad<span style="font-size: xx-small;">[1]</span>, en materia de reestructuración y el saneamiento empresarial. Si eres <i>follower</i> de este sitio sabes que llevo un extenso recorrido en esas lides, pero la experiencia a veces puede actuar de arma de doble filo, por lo que este año contabilizo cerca de cien horas directas en reciclaje formativo para gestionar situaciones empresariales difíciles. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">A la formación que te reseñé en “<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/2020/08/no-es-de-arrendar-las-ganancias.html">No es de arrendar las ganancias</a>”<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>, o en "<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/2020/05/debacle-biblica-y-autentico-desafio.html">Debacle bíblica y auténtico desafío</a>"<span style="font-size: xx-small;">[3]</span>, se une la que recientemente he terminado y que en el encabezado te dejo imagen del certificado de aprovechamiento que he recibido desde la plataforma virtual. Nunca sobrará este reciclaje y más en momentos de cambio de normativa concursal. Como dice Wang<span style="font-size: xx-small;">[3]</span>: “Pregunte a un profesional: hora de cierre" o de reestructuración y saneamiento empresarial. </div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">_________________________________</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;">[1] I</span><span style="font-size: xx-small;">ba a escribir “sinceros”, pero estimo que un "asesoramiento camino de la excelencia" contiene esa “franqueza”.</span></div> <div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;"><span>[2] Velasco Carretero, Manuel. </span><a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/2020/08/no-es-de-arrendar-las-ganancias.html">No es de arrendar las ganancias</a><span>. 2020. Sitio visitado el 16/11/2020. </span></span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;"><span>[3] Velasco carretero, Manuel. </span><a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/2020/05/debacle-biblica-y-autentico-desafio.html">Debacle bíblica y auténtico desafío</a>. 2020. Sitio visitado el 16/11/2020.</span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: xx-small;"><span>[4] Jennifer Wang. “</span><a href="http://www.entrepreneur.com/magazine/entrepreneur/2010/february/204622.html">Ask a Pro: Closing Time</a><span>. Entrepreneur. 2010. Sitio visitado el 16/11/2020.</span></span></div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn2" style="mso-element: footnote;">
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</div>Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-4587244718431880322020-09-01T10:15:00.038+02:002020-10-03T10:28:47.664+02:00¿Qué pasaría si no aceptáramos concursos?<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><img border="0" data-original-height="425" data-original-width="640" height="324" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjTNKuplgZ4jIMs6kTBqfCyvI5-nU34mRs9D5zecIQvwpx1a0u9wh7AJwG1drs4fuphVpS7bVbitz7TltiBVZUEhI5I_9WpNBXPfA2eiuIikW_9gRnGUTdcupEtPRvocJnsgetum0ut4M4/w640-h424/ponencia+Luis+Shaw.png" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: left;" width="550" /></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto; text-align: center;"><tbody><tr><td></td></tr><tr><td class="tr-caption"><span style="font-size: xx-small;">Pillado <i>in fraganti</i> tomando café en la ponencia del Ilustrísimo Señor Magistrado D. <a href="https://es.linkedin.com/public-profile/in/luis-shaw-b7122246?challengeId=AQGyagdtHCnDvAAAAXOmTpSk11DpDTSpdl9LebUMDpdJ597hEld-PdlHoonNde1WOOofDpOT4Obq_kV0PlNU7OKgEUUdQLQAZw&submissionId=2c33a47d-64ec-2616-da05-073d9f5af131">Luis Shaw Morcillo</a>. Fuente de la imagen: <a href="https://twitter.com/icamalaga/status/1289091925417566208">tuit</a> del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga</span></td></tr></tbody></table></td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). En las últimas semanas he participado en el VII Curso de Especialización en Derecho Concursal, en el formato presencial virtual, que ha posibilitado rentabilizar la agenda mejor y, en algunos momentos, simultanear tareas o actividades. Arriba te dejo una instantánea de la ponencia del Ilustrísimo Señor Magistrado D. <a href="https://es.linkedin.com/public-profile/in/luis-shaw-b7122246?challengeId=AQGyagdtHCnDvAAAAXOmTpSk11DpDTSpdl9LebUMDpdJ597hEld-PdlHoonNde1WOOofDpOT4Obq_kV0PlNU7OKgEUUdQLQAZw&submissionId=2c33a47d-64ec-2616-da05-073d9f5af131">Luis Shaw Morcillo</a><span style="font-size: xx-small;">[1]</span>, que versó sobre el "régimen de transmisión de unidades productivas, sucesión de empresa, principio de conservación de empresa y efectos laborales y de Seguridad Social". Con la entrada en vigor en mi país hoy, uno de septiembre. del texto refundido de la Ley Concursal, la bota de hierro en el cuello de la administración concursal pisa más fuerte, ahogando a un eslabón fundamental. Se preguntaba un ponente ¿Qué pasaría si todos los administradores concursales no aceptáramos ningún encargo? El legislador imprime más procedimiento, en algunos casos rayando el absurdo, más responsabilidad, más recortes a los aranceles… <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiPGwGUypyjcXDPpyJcIIBdHNQNVL6cmmc3jJXVfm21vjBPJN4B7GMX1kCacwvx232Cvu4247ierx6sldRAFiw-sSVjiFWWOK4_ZOiaIUG58adgxvr1hs81LYNdHtFQN3Lwa4jmg-nhj8k/s640/Diploma+Curso+Derecho+Concursal++manuel+velasco+carretero.png" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="447" data-original-width="640" height="348" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiPGwGUypyjcXDPpyJcIIBdHNQNVL6cmmc3jJXVfm21vjBPJN4B7GMX1kCacwvx232Cvu4247ierx6sldRAFiw-sSVjiFWWOK4_ZOiaIUG58adgxvr1hs81LYNdHtFQN3Lwa4jmg-nhj8k/w640-h448/Diploma+Curso+Derecho+Concursal++manuel+velasco+carretero.png" width="550" /></a></div></div><div style="text-align: justify;">Pero no pasa nada, estamos en España, <i>Spain is different</i>. El caso es que, en línea con lo que referencié en “<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/2020/04/covid-19-y-concurso-de-acreedores.html">COVID-19 y Concurso de Acreedores</a>”, no es la primera vez que en la Democracia española hemos tenido una situación de medidas especiales, recordándonos el Real Decreto-ley 8/2010, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público<span style="font-size: xx-small;">[2]</span>, traumática crisis que abonó aún más el desgraciadamente floreciente campo de concursos de acreedores. En fin, aunque ya sabes que estoy intentando poner tierra de por medio con esta ingrata actividad y desde hace unos años reoriento la agenda de trabajo hacia otras lides profesionales, por lo que pueda pasar en el futuro, no diré “de esta agua no beberé”<span style="font-size: xx-small;">[3]</span>, y siempre es bueno seguir formándose y reciclándose en estas lides. </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: xx-small;">_________________________________</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: xx-small;">[1] Audiencia Provincial Málaga. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: xx-small;">[2] Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Publicado en: «BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2010. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: xx-small;">[3] Ninguno no diga, de esta agua no beberé (Valdés 115). No diga ninguno, de esta agua no beberé (Valdés 115). Nadie diga «desta agua no beberé» (El Quijote II 55). Fuente: Centro Virtual Cervantes.</span></div>
Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-43834772639791744582020-05-05T18:42:00.004+02:002020-10-03T09:30:32.548+02:00Aprobación Texto Refundido Ley Concursal española<div style="text-align: justify;"><table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiCWm02JoTS09YMClH0E1SNgpBZXzvSIkdhT_VPQsz7ev4OjYC2NlZ_6sLQiON-ok3GnJ4a3l-mb9E0VfN8VCvQRrhgLBjunCyCAjGzxQGuAsTS-91Wht2OZ2TdtoT-Ym3ZXR9fgDr10BML/s640/cierre.png" imageanchor="1" style="margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="426" data-original-width="640" height="326" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiCWm02JoTS09YMClH0E1SNgpBZXzvSIkdhT_VPQsz7ev4OjYC2NlZ_6sLQiON-ok3GnJ4a3l-mb9E0VfN8VCvQRrhgLBjunCyCAjGzxQGuAsTS-91Wht2OZ2TdtoT-Ym3ZXR9fgDr10BML/w640-h426/cierre.png" width="550" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Fuente de la imagen: stux en pixabay<br /></td></tr></tbody></table>(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). El Consejo de Ministros del Gobierno de España (GE), ha aprobado, mediante Real Decreto Legislativo (RDL) el Texto Refundido de la Ley Concursal. Apunta el legislador en el Preámbulo que la acumulación de sucesivas reformas justificaba la necesidad de un Texto refundido es más necesaria. El Texto refundido se divide en tres Libros: el primero, el más extenso, está dedicado al concurso de acreedores, existiendo diferencias importantes con la sistemática de la Ley 2/2003, de 9 de julio. Así, por ejemplo, hay un Título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal; hay, al igual que en la Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal de 1995, un Título sobre la masa activa y otro sobre la masa pasiva; hay un Título sobre el informe de la administración concursal; hay un Título propio para el pago de los créditos a los acreedores; y un Título sobre publicidad. </div>
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Según el Legislador, esta nueva sistemática ha supuesto el traslado y la recolocación de muchas normas contenidas en Títulos diferentes de la Ley Concursal. Entre otros muchos ejemplos significativos, en el Título IV, dedicado a la masa activa, no sólo se incluye lo relativo a la composición de esa masa o lo relativo a la conservación de la misma, sino también las reglas generales de enajenación de los bienes y derechos que la componen, muchas de ellas ahora contenidas en el Título sobre liquidación; el régimen de la reintegración de la masa, procedente del Título sobre los efectos de la declaración de concurso; el régimen de la reducción de la masa; y la regulación de los créditos contra la masa, que se enumeraban en aquella parte de la Ley que tenía por objeto la composición de la masa pasiva, incluidas las especialidades en caso de insuficiencia de la masa para hacer frente a dichos créditos, materia de la que se ocupaba el Título dedicado a la conclusión del concurso. </div>
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El Libro II lo dedica el legislador a ese otro Derecho de la crisis que es alternativo –y, en ocasiones, previo- al Derecho tradicional de la insolvencia. Este segundo Libro se divide en cuatro Títulos independientes: el primero, procedente del artículo 5 bis, tiene como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores; el segundo, se ocupa de los acuerdos de refinanciación, cuyo episódico régimen, tan trabajosamente diseñado por el legislador, adquiere ese mínimo de unidad y autonomía que todos reclamaban; el tercero es el relativo los acuerdos extrajudiciales de pago, cuya disciplina se ha añadido a la Ley Concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, modificado por la Ley 25/2015, de 28 de junio; y el último se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos. Se ha optado por mantener la terminología de esos nuevos instrumentos legales por ser la incorporada al anejo A del Reglamento (UE) 2015/848, del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia. </div>
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Apunta el Legislador que la elaboración de ese libro ha sido, probablemente, la de mayor dificultad técnica: dificultad por las reconocidas deficiencias, incluso terminológicas, del régimen de estos «expedientes” o «procedimientos». Quizás sea aquí donde los límites de la refundición resultan más patentes: no faltarán quienes consideren que el Gobierno hubiera debido aprovechar la ocasión para clarificar más el régimen jurídico aplicable a esos institutos y, en especial, del régimen aplicable a los acuerdos de refinanciación –un régimen más preocupado por la consecución de determinados objetivos que por la tipificación institucional-, solventando las muchas dudas que la aplicación de las normas legales ha permitido identificar. Sin embargo, en la refundición de esas normas se ha procedido con especial prudencia para evitar franquear los límites de la encomienda, pues la delegación para aclarar no es delegación para reconstruir sobre nuevas bases las instituciones. </div>
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Finalmente, en el Libro III se incluyen las normas de Derecho internacional privado que hasta ahora contenía el Título IX de la Ley Concursal. La razón de la creación de este último Libro se encuentra en el ya citado Reglamento (UE) 2015/848. A diferencia del Reglamento (CE) 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, el nuevo Reglamento, es de aplicación no sólo a los concursos de acreedores, sino también a los «procedimientos» que el Texto refundido agrupa en el Libro II. Existen normas del Derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que la coherencia sistemática exigía esta posposición. Fuente de la información: Anteproyecto de Ley. Fuente de la imagen: <span face=""calibri" , "sans-serif"" style="font-size: 11pt; line-height: 107%;">stux en pixabay</span>.</div>
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<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="550" src="https://www.linkedin.com/embed/feed/update/urn:li:ugcPost:6663457622072537088" title="Publicación integrada" width="550"></iframe></center>
Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5957352120366579766.post-45975751367621164112020-04-07T19:16:00.002+02:002020-05-05T18:59:02.953+02:00Efectos Medidas Covid-19 en el Concurso de Acrredores<center style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgS90h9gnlm12qUrG8ZQgy1ZUcoVoZMtH6mxpV5rJq5BebAyJwMvFfHQL8TljCiMgnQAdnhiBShoc4ba8CiZnoOfB8KpH3MkfURpN2A4JIBYsrvD8kcBcpbWJYSVBNItHGhY_J5Yj3kdvyv/s1600/efectos+covid+en+concurso.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="302" data-original-width="550" height="302" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgS90h9gnlm12qUrG8ZQgy1ZUcoVoZMtH6mxpV5rJq5BebAyJwMvFfHQL8TljCiMgnQAdnhiBShoc4ba8CiZnoOfB8KpH3MkfURpN2A4JIBYsrvD8kcBcpbWJYSVBNItHGhY_J5Yj3kdvyv/s640/efectos+covid+en+concurso.png" width="550" /></a></div>
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(<a href="https://consultoria-estrategica.blogspot.com/p/perfil-de-manuel.html">mvc</a>, Málaga, España). promovido por el Registro de Economistas Forenses españoles (REFOR), bajo el título “Efectos de Medidas del Covid-19 en el ámbito concursal, siendo el ponente, el Ilmo. Sr. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Mercantil nº 8 Barcelona, que se desarrolló en la plataforma virtual de la Escuela de Conocimiento Eficiente (ECE).<br />
<br />
El Elmo. Sr. Magistrado estuvo analizando las principales
novedades en el ámbito concursal para paliar la situación económica derivada de
la crisis sanitaria del Covid-19. Si eres usuario de la ECE, la ponencia se encuentra en su espacio de formación <i>on line</i>, así como el <i>power point.</i> Fuente de la
imagen: información del webinar.</div>
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Manuel Velasco Carreterohttp://www.blogger.com/profile/10055551678152126979noreply@blogger.com