martes, 1 de agosto de 2017

¡Ay! Mi gozo en un pozo

Fuente de la imagen: Efraimstochter en pixabay
Ante la imposibilidad de confeccionar, por inexistencia de contabilidad, y, llegado el caso, tramitar, por no disposición de fondos, las cuentas anuales de una empresa en concurso de acreedores y en fase de liquidación, como administración concursal, solicité al órgano judicial la exención de dicha obligación mercantil, ya que la entidad, en proceso de liquidación judicial, sujeta a los controles activos y pasivos que el procedimiento articula, tanto a nivel general como, en específico, al sometimiento a la publicidad registral y judicial, a las preceptivas rendiciones de cuentas trimestrales así como rendición de cuentas final y depósito de la contabilidad de la liquidación. Reconociendo que la doctrina no es pacífica[1], existía jurisprudencia menor que reforzaba la tesis que planteé[2]

Pues bien, siendo consciente el Magistrado de la existencia de cierta discusión doctrinal sobre la posibilidad de dispensar o exonerar de dicha obligación legal, y que en algunos órganos judiciales han accedido a dicha petición, apuntó que no es menos cierto que a la fecha de redacción del Auto dicha posibilidad no está contemplada en la ley, por lo que, no teniendo sustento legal, procedió a denegar dicha posibilidad, reforzando su decisión con el alegato final: “es discutible que el juzgador pueda dispensar al administrador concursal de una obligación legal que impone expresamente el legislador”[3]. Mi gozo en un pozo. Fuente de la imagen: archivo propio. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: Efraimstochter en pixabay.
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[1] Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, donde se recoge el deber de formulación de cuentas anuales y la convocatoria de junta de socios.
[2] Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona, de 3/10/2016. Auto del Juzgado número 2 de Barcelona, de 10/02/2016.
[3] Art. 46.3 y 155 de la LC.