jueves, 19 de junio de 2025

Cláusula Suelo: Jaque Mate del Supremo

Fuente de la imagen: Táctica y Estrategia (M. Velasco, 2010)
M. Velasco. 2025. El Tribunal Supremo de mi país (TS), en su Pleno de la Sala de lo Civil, ha desestimado todos los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por una multiplicidad de entidades bancarias contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid (APM). Esta sentencia del TS, con fecha de 16 de junio de 2025, deriva de una acción colectiva de cesación y una acción acumulada de devolución de cantidades ejercitadas por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) contra numerosas entidades por el uso de "cláusulas suelo" en préstamos hipotecarios. El litigio comenzó el 15 de noviembre de 2010, cuando ADICAE interpuso una demanda de juicio ordinario contra cuarenta y cuatro entidades financieras, solicitando la declaración de abusiva y nulidad de las cláusulas suelo, su cesación, y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. La demanda fue posteriormente ampliada en dos ocasiones, llegando a implicar a bastantes entidades financieras. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia y condenando a las entidades a eliminarlas y a devolver las cantidades cobradas indebidamente a partir de la publicación de la sentencia del TS de 9/5/2013. 

La AP desestimó la mayoría de los recursos de apelación de los bancos, aunque estimó parcialmente el de Banco Popular por cosa juzgada, manteniendo, no obstante, la condena. Las entidades recurrieron ante el TS, planteando diversas objeciones. Una de las cuestiones principales fue la indebida acumulación subjetiva de acciones, argumentando que no existía identidad entre las cláusulas objeto de controversia ni un nexo común por razón del título o causa de pedir. El TS[1] confirmó que las acciones colectivas pueden dirigirse contra múltiples profesionales del mismo sector económico que utilicen cláusulas "similares", no necesariamente idénticas, y que la complejidad de un asunto con un elevado número de demandados no puede menoscabar los derechos del consumidor, considerando que las cláusulas suelo tenían una redacción parecida y una función inalterada de acotar la variabilidad del tipo de interés a la baja, lo que permitía la acumulación. Otro punto recurrente fue la denegación de pruebas testificales y periciales[2]. El TS ratificó esta decisión, explicando que, en una acción colectiva, el enjuiciamiento de la transparencia se centra en las prácticas precontractuales y contractuales estandarizadas de cada entidad, no en circunstancias individuales o testimonios que no prueben protocolos de comercialización estándar. 

Se hizo hincapié en que la valoración probatoria es una cuestión de instancia y no cabe convertir el recurso extraordinario por infracción procesal en una tercera instancia para revisar la prueba. Las entidades también alegaron una incorrecta valoración jurídica del control de transparencia en el ámbito colectivo, especialmente en relación con el concepto de "consumidor medio" y la necesidad de distinguir categorías de consumidores. El TS reafirmó que el control de transparencia debe ser abstracto y basarse en la percepción de un "consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz", sin distinguir entre categorías específicas de consumidores. Sin embargo, admitió que la percepción del consumidor medio puede evolucionar debido a eventos objetivos[3], fijando esta sentencia de 9 de mayo de 2013 como el punto de inflexión para el conocimiento generalizado de la cláusula suelo. Se destacó que la falta de transparencia se produce cuando la cláusula se presenta de forma secundaria, ligada a conceptos ajenos al precio, o junto con la cláusula techo, desviando la atención del consumidor. Respecto a la alegación de que la falta de transparencia no se traduce automáticamente en abusiva, los recurrentes solicitaban un control separado de abusiva. 

El TS mantuvo su doctrina consolidada con la tesis de que para las cláusulas suelo, la falta de transparencia sí provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor y es objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, lo que implica su abusividad. Finalmente, las alegaciones de abuso de derecho y fraude procesal por parte de ADICAE debido al elevado número de demandados fueron rechazadas. El Tribunal consideró que el ejercicio de una acción colectiva está amparado legalmente para proteger los intereses de los consumidores y no constituye per se un fraude de ley, a pesar de las dificultades prácticas que pueda suponer la gestión de un procedimiento tan complejo. También se reiteró que la excepción de cosa juzgada no impide la restitución íntegra de las cantidades indebidamente pagadas, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En síntesis, el TS desestimó todos los recursos de las entidades bancarias, confirmando la nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia y la obligación de restitución de cantidades, y validando el enfoque del control de transparencia en acciones colectivas a la luz de la jurisprudencia europea. Fuente de la información: Sentencia del TS. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Apoyándose en la Sentencia del TJUE de 4 de julio de 2024 (C-450/22).
[2] Por parte de la APM.
[3] Como la caída de tipos de interés o la publicación de la STS 241/2013.