martes, 28 de enero de 2020

Comunicación a la AEAT la reapertura del concurso

Fuente de la imagen: Skullman en pixabay
(mvc, Málaga, España). Según la Agencia Tributaria Española (AEAT), el artículo 21.4 de la Ley concursal de mi país[1], imponía a la administración concursal la obligación de comunicar a la AEAT la declaración de concurso por los medios que ésta habilitase en su Sede electrónica. El artículo 33 g) 1º de la Ley Concursal[2], reforzó esta obligación al establecer como funciones de secretaría de los administradores concursales la “comunicación electrónica de la declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social”. 

Con el fin de atender el mandato establecido en el artículo 21.4 LC, AEAT introdujo en su Sede electrónica un formulario que deberá cumplimentar el administrador concursal. Dicho formulario permite comunicar los mismos datos que figuran en el extracto de publicación del concurso en el BOE a que se refiere el artículo 23.1 LC. No se permite presentar otro formulario de comunicación de concurso con el mismo número de procedimiento y Juzgado porque podría provocar una duplicidad de expedientes. 

Apunta la AEAT que la Ley concursal española, al regular la reapertura del concurso, no prevé una obligación similar de comunicación en la sede electrónica[3], por lo que con el sistema actual, y dado que no se puede hacer uso del formulario anteriormente mencionado[4], la forma de poner en conocimiento de la AEAT la reapertura del concurso sería mediante el envío de un correo electrónico a la dirección habilitada, adjuntando la documentación necesaria. Fuente de la información: AEAT. Fuente de la imagen: Skullman en pixabay. 
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[1] En la redacción dada por Ley 38/2011, de 10 de octubre. 
[2] En la redacción dada por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. 
[3] Tal como dispone el artículo 179 de la Ley Concursal. A la reapertura de concurso, “se le dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24, procediendo también la reapertura de la hoja registral en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil 
[4] Al coincidir número de procedimiento y Juzgado.