viernes, 7 de enero de 2022

Liquidación de Patrimonios en España: Concurso y Extraconcurso

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La vida económica de empresas y particulares, en ocasiones, culmina en un proceso de liquidación de su patrimonio, desenlace que implica la monetización de los activos para satisfacer las deudas y que puede abordarse en mi país a través de dos grandes vías, regidas por normativas específicas que buscan, en última instancia, la salvaguarda de los intereses de los acreedores y, en la medida de lo posible, la reorganización o el cierre ordenado de la actividad. El primer camino es cuando una persona (física o jurídica) se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente, es decir, no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago, siendo una de las vías que puede tomar la liquidación de su patrimonio a través del concurso de acreedores, liquidación concursal que se abre de oficio o a instancia del deudor o de los acreedores, cuando no ha sido posible alcanzar un convenio con los acreedores o cuando el convenio ha sido incumplido. Una vez declarada la fase de liquidación, la finalidad primordial es la realización de todos los bienes y derechos del deudor (la "masa activa") para, con el producto de su venta, satisfacer los créditos de los acreedores (la "masa pasiva") siguiendo un estricto orden de prelación establecido por la ley. El proceso es supervisado por operadores judiciales, entre los que se encuentra la administración concursal, nombrado por el órgano judicial, que básicamente elabora un plan de liquidación que debe ser aprobado judicialmente, donde se detalla la forma en que se procederá a la venta de los activos, priorizando la enajenación de unidades productivas para preservar la empresa en funcionamiento y, solo en su defecto, la venta individualizada de bienes. Las operaciones de liquidación están sujetas a plazos y controles, buscando la máxima eficiencia y transparencia para maximizar el valor recuperado en beneficio de los acreedores. La intervención del patrimonio del deudor pasa a manos de dicha administración concursal, suspendiéndose las ejecuciones singulares contra el deudor, centralizando todas las reclamaciones en el concurso. Para las personas físicas, especialmente las que carecen de patrimonio suficiente para afrontar sus deudas tras la liquidación, el ordenamiento jurídico aplicable contempla el mecanismo de la exoneración del pasivo insatisfecho, conocido popularmente como "segunda oportunidad", beneficio que permite la cancelación de ciertas deudas no cubiertas por la liquidación, facilitando al deudor una nueva vida económica sin arrastrar cargas pasadas.

Otra vía es la que se conoce como liquidación de patrimonios fuera del ámbito concursal, aunque con particularidades significativas y limitaciones en comparación con el concurso, ya que este tipo de liquidación suele darse en situaciones donde la insolvencia no es el factor desencadenante principal o cuando se trata de una disolución voluntaria de una persona jurídica. En el caso de las sociedades mercantiles, la liquidación se produce tras su disolución (sea por acuerdo de los socios, por cumplimiento del objeto social, por pérdidas graves, etc.), proceso regulado por la Ley de Sociedades de Capital. Una vez disuelta la sociedad, se abre el periodo de liquidación, en el que los liquidadores (designados por los socios o el órgano de administración) se encargan de cobrar los créditos pendientes, pagar las deudas, vender los activos y, finalmente, repartir el remanente (si lo hubiera) entre los socios. Ha que destacar que, si durante esta fase de liquidación la sociedad se encuentra en situación de insolvencia, los liquidadores tienen la obligación de solicitar el concurso de acreedores, ya que la liquidación extra concursal no tiene los efectos protectores y de ordenación de créditos que ofrece el procedimiento concursal. Para las personas físicas, la liquidación de patrimonio fuera de concurso se limita, en esencia, a la venta de bienes para saldar deudas o para organizar su patrimonio, sin la existencia de una insolvencia declarada ni la intervención de un tercero imparcial que garantice la igualdad entre acreedores. En este contexto, los acreedores mantienen sus derechos a iniciar ejecuciones singulares (embargos y subastas) sobre los bienes del deudor, lo que puede dar lugar a una "carrera de acreedores" donde el patrimonio se distribuye de manera fragmentada y no ordenada, en perjuicio del principio de par conditio creditorum[1]. En síntesis, el ordenamiento jurídico español ofrece distintas vías para la liquidación de patrimonios, cada una con sus propias reglas y finalidades. Mientras que el concurso de acreedores se erige como la herramienta principal y más completa para gestionar situaciones de insolvencia, garantizando la igualdad entre acreedores y la posibilidad de una "segunda oportunidad" para las personas físicas, las liquidaciones extraconcursales responden a otras necesidades, principalmente la disolución ordenada de sociedades mercantiles o la gestión particular del patrimonio, pero carecen del mismo nivel de protección y ordenación legal en caso de insolvencia[2]
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[1] Igualdad de trato a los acreedores.
[2] La elección de la vía adecuada, o la transición de una a otra, es un paso sensible que debe ser cuidadosamente evaluado para asegurar la máxima eficiencia y el cumplimiento de la ley.