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Otra vía es la que se conoce como liquidación de patrimonios fuera del ámbito concursal, aunque con particularidades significativas y limitaciones en comparación con el concurso, ya que este tipo de liquidación suele darse en situaciones donde la insolvencia no es el factor desencadenante principal o cuando se trata de una disolución voluntaria de una persona jurídica. En el caso de las sociedades mercantiles, la liquidación se produce tras su disolución (sea por acuerdo de los socios, por cumplimiento del objeto social, por pérdidas graves, etc.), proceso regulado por la Ley de Sociedades de Capital. Una vez disuelta la sociedad, se abre el periodo de liquidación, en el que los liquidadores (designados por los socios o el órgano de administración) se encargan de cobrar los créditos pendientes, pagar las deudas, vender los activos y, finalmente, repartir el remanente (si lo hubiera) entre los socios. Ha que destacar que, si durante esta fase de liquidación la sociedad se encuentra en situación de insolvencia, los liquidadores tienen la obligación de solicitar el concurso de acreedores, ya que la liquidación extra concursal no tiene los efectos protectores y de ordenación de créditos que ofrece el procedimiento concursal. Para las personas físicas, la liquidación de patrimonio fuera de concurso se limita, en esencia, a la venta de bienes para saldar deudas o para organizar su patrimonio, sin la existencia de una insolvencia declarada ni la intervención de un tercero imparcial que garantice la igualdad entre acreedores. En este contexto, los acreedores mantienen sus derechos a iniciar ejecuciones singulares (embargos y subastas) sobre los bienes del deudor, lo que puede dar lugar a una "carrera de acreedores" donde el patrimonio se distribuye de manera fragmentada y no ordenada, en perjuicio del principio de par conditio creditorum[1]. En síntesis, el ordenamiento jurídico español ofrece distintas vías para la liquidación de patrimonios, cada una con sus propias reglas y finalidades. Mientras que el concurso de acreedores se erige como la herramienta principal y más completa para gestionar situaciones de insolvencia, garantizando la igualdad entre acreedores y la posibilidad de una "segunda oportunidad" para las personas físicas, las liquidaciones extraconcursales responden a otras necesidades, principalmente la disolución ordenada de sociedades mercantiles o la gestión particular del patrimonio, pero carecen del mismo nivel de protección y ordenación legal en caso de insolvencia[2].
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[1] Igualdad de trato a los acreedores.
[2] La elección de la vía adecuada, o la transición de una a otra, es un paso sensible que debe ser cuidadosamente evaluado para asegurar la máxima eficiencia y el cumplimiento de la ley.