lunes, 2 de enero de 2023

Servicio electrónico concursal de microempresas

Fuente de la imagen: captura pantalla página web Ministerio de Justicia del Gobierno de España
Informa el Ministerio de Justicia del Gobierno de España (MJ), de la puesta en marcha del sistema electrónico para el procedimiento especial de microempresas[1]. La nueva Ley Concursal forma parte de un paquete de medidas del MJ para mejorar el funcionamiento económico del país y apoyar el tejido productivo, especialmente al más vulnerables: empresas que entran en concurso de acreedores o pueden acabar en el mismo. Dentro de estas empresas más vulnerables se encuentran las micropymes[2], que entró en vigor el 1 de enero de 2023[3]. Según el MJ, el Libro el Libro Tercero de la Ley 16/2022 contempla un sistema para que las microempresas dispongan de procedimientos rápidos y ágiles, favoreciendo la transparencia y la recuperación de la situación de especial dificultad de los empresarios[4].

El Libro se centra en las empresas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que en el año anterior a la solicitud hayan empleado una media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. El nuevo sistema reduce los plazos procesales y los dota de herramientas tecnológicas comunes en todo el territorio para la gestión y ejecución de los activos. Apunta el MJ que la aplicación de la nueva normativa pone en marcha el servicio electrónico de formularios que permite recoger y encaminar la información a los juzgados de manera homogénea, equivalente y electrónica, tratándose del primer sistema exclusivamente basado en datos, proporcionando información de valor[5].

Otra de las novedades es la plataforma de liquidación de activos, que permite mejorar la transparencia. De acceso gratuito y universal, en ella se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación. También se conformará un catálogo de bienes, organizados por categorías, según criterios comerciales, y enajenables de manera individual o por lotes. Según el MJ, la plataforma contribuirá a agilizar la venta de activos, reducir el coste de la liquidación y descargar notablemente de trabajo al sistema judicial, jugando un papel importante a la hora de permitir la finalización de los procedimientos especiales de liquidación en los plazos previstos. Fuente de la información: MJ. Fuente de la imagen: captura pantalla página web MJ.
____________________________
[1] Previsto en el Libro Tercero de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
[2] A las que se refiere el Libro Tercero.
[3] Más información en Orden Ministerial JUS/1333/2022.
[4] Si quieres acceder a la Guía Formativa Servicio electrónico de Microempresas, clickea AQUÍ. Para la Guía Formativa Servicio electrónico de Microempresas para el Profesional, clickea AQUÍ. Fuente: Ministerio de Justicia.
[5] Que puede redundar en el apoyo al tejido empresarial y derivar en la aplicación de políticas públicas adecuadas para la protección económica y social.