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De este modo, la oferta excluye la maquinaria con garantía constituida a favor del FOGASA, que cuenta también con el derecho a veto como acreedor privilegiado que establece el citado artículo 214 de la Ley Concursal, y que se ha opuesto a la transmisión de los inmuebles si no obtiene el importe garantizado por la hipoteca. Igualmente, una de esas fincas, que está excluida del perímetro de la segunda oferta, es la que alberga la planta de gas y las balsas de tratamiento de aguas, unas instalaciones que son “imprescindibles para el funcionamiento de la empresa”. A juicio del OJ, de este modo, la eficacia de la venta “está sujeta a un hecho futuro e incierto” como la celebración de un futuro contrato de arrendamiento de esa finca por diez años, del que ni siquiera se ha aportado una propuesta que pudiera ser valorada por la concursada, el administrador concursal y los acreedores. “Sin perjuicio de que la Ley Concursal de 2003 y posterior Texto Refundido tienden a la conservación de la empresa, sin embargo, se establecen unos límites imperativos que no se pueden traspasar so pretexto alguno”, advierte el OJ. En esta línea, admite que es “lamentable el sacrificio que van a experimentar los trabajadores y, por ende, la comarca donde está ubicada la empresa”, pero recuerda que el principio de legalidad “impide traspasar los límites imperativos fijados por el legislador”. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] Titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón
[2] La resolución, que ha sido notificada este martes a las partes, no es firme y puede ser recurrida en reposición en el plazo de cinco días ante el propio juzgado.
[3] Instituto Valenciano de Finanzas (IFV).
[4] De hecho, únicamente asume la sucesión laboral de 12 trabajadores no determinados, mientras que otros 65 “quedan a la suerte de una evolución del negocio, sin plan de negocios y sin una mínima concreción”, precisa la titular del juzgado.
[5] De una empresa inactiva desde 1996 aunque no se haya extinguido.