En el marco del Foro Concursal, organizado esta semana por Cuatrecasas, en Sevilla (España), decía el catedrático emérito de Derecho Mercantil, Manuel Olivencia, que "el objetivo de la normativa concursal es minimizar los efectos sobre el deudor". En el año 2003 se aprobó en España la Ley Concursal 22/2003, que venía a sustituir los obsoletos procedimientos concursales de la quiebra y la suspensión de pagos. Aunque parezca lo contrario, las finalidades esenciales de un concurso de acreedores son la continuación de la empresa y la satisfacción de los acreedores. Por otro lado, la ley dota de flexibilidad al concurso, permitiendo su adecuación a diversas situaciones y soluciones, tratando de salvar a las empresas que se encuentren en dificultades, considerando que el cierre de las mismas no es la única alternativa. Además de la creación de la figura de los Juzgados de lo Mercantil, uno de los aspectos más destacables de la ley es la configuración del órgano de administración del concurso. La semana que viene asisto a otro congreso sobre esta materia que, desgraciadamente, se ha puesto en estas fechas tan de moda.