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viernes, 6 de octubre de 2023

¿Se reactiva la presentación de Concursos?

Fuente de la imagen: CGPJ
Informa el Consejo General del Poder Judicial de España (CGPJ) que el número de concursos presentados en el país durante el segundo trimestre de 2023 experimentó un importantísimo incremento interanual: los 12.006 concursos recibidos entre abril y junio pasados por los Juzgados de lo Mercantil representan un 107,1 % más que los registrados en estos órganos judiciales y en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción en el mismo periodo de 2022. Por tipo de concurso, los que mostraron un mayor incremento -del 217 por ciento- fueron los presentados por personas naturales no empresarios, que sumaron 9.279.

Según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del CGPJ[1], el mayor número se registró en Cataluña, donde los 4.074 concursos registrados representan un 33,9 % del total nacional. Le siguieron Andalucía, con 1.475 concursos; Comunidad Valenciana, con 1.450; y Madrid, con 1.416. Respecto a los concursos de personas jurídicas, se presentaron 1.528, un 1,2 por ciento más que en el mismo trimestre de 2022. Cataluña fue la Comunidad Autónoma donde se registraron más concursos de este tipo, con 496, lo que supone el 32,5 % del total nacional. Le siguieron Madrid, con 260; Comunidad Valenciana, con 178; y Andalucía, con 131.

Los concursos presentados por personas naturales empresarios, 1.199, fueron los únicos que mostraron una tendencia a la baja al descender en un 11,9 % respecto a igual trimestre de 2022. Cataluña fue el territorio con más concursos de este tipo, con 703, lo que supone el 58,6 % del total nacional. Le siguieron Madrid, con 102; Andalucía, con 86; y la Comunidad Valenciana, con 72. Los concursos presentados por personas naturales no empresarios ascendieron hasta 9.279, lo que supuso un incremento del 217 % respecto al ejercicio anterior[2]. Fuente de la información y de la imagen: CGPJ.
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[1] En el informe sobre los efectos de la crisis en los órganos judiciales.
[2] La lista la encabeza Cataluña con 2.875 concursos presentados, que representan el 31 % del total nacional. Le siguieron Andalucía, con 1.258; la Comunidad Valenciana, con 1.200; y Madrid, con 1.054.

martes, 10 de enero de 2023

Concursos y Disoluciones en España en el año 2022

Fuente del gráfico INFORMA
Durante el año 2022 se han registrado 7.272 concursos y 30.507 disoluciones en España, según el Estudio sobre Concursos y Disoluciones[1] realizado por INFORMA. El incremento en el número de concursos respecto al año anterior es del 24%, alcanzando la cantidad más elevada desde 2013. Por su parte, las disoluciones crecen un 10% durante estos 12 meses y hay que remontarse también hasta el año 2013, para encontrar una cantidad superior.

En diciembre la cifra de concursos se queda en 568, por debajo de los tres meses anteriores, aunque supera en un 47% a la del mismo mes en 2020. En el 86% de los casos se trata de microempresas. Sin embargo, las disoluciones suben por tercer mes consecutivo, hasta 3.284, la segunda cifra más alta del año, aunque se queda un 0,5% por debajo de la de diciembre de 2021. Fuente de la información y de la imagen: INFORMA.
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Sitio visitado el 10/01/2023.

viernes, 2 de diciembre de 2022

Incremento de los Concursos de Acreedores

Fuente de la imagen: CGPJ
Informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que los concursos de acreedores presentados en España entre julio y septiembre han aumentado por noveno trimestre consecutivo, experimentando una subida del 76,2 % respecto a 2021. Los de personas físicas no empresarios se incrementaron un 51,1 por ciento; los de personas físicas empresarios, un 82,6 por ciento y los de personas jurídicas, un 122,8 por ciento.

Los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias disminuyeron un 30,5 por ciento en el tercer trimestre y los derivados del impago del alquiler, un 9,1 por ciento. Las ejecuciones hipotecarias se redujeron en un 13,3 por ciento. Hubo un 14,1 por ciento más demandas de despido que en el tercer trimestre de 2021 y un 24,8 por ciento menos de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Fuente de la información y de la imagen: CGPJ.

viernes, 8 de julio de 2022

Jornada sobre la reforma de la Ley Concursal

Fuente de la imagen: abogaciamalaga
(mvc, Málaga, España). Se ha celebrado la mesa redonda “El proyecto de reforma de la Ley Concursal”, organizada por la Sección de Derecho Concursal del Ilustre icamálaga, donde se ha abordado la reciente aprobación del texto de proyecto de reforma de Ley Concursal, que ya se informó en este sitio, bajo el título “Reforma de la Ley Concursal[1]. Para los organizadores, esta reforma viene a exigir de los profesionales de la abogacía, la economía y la administración concursal, un esfuerzo de actualización para adaptarse a la nueva normativa, derivada de las exigencias de la Directiva de la Unión Europea.

La Jornada estuvo inaugurada por el Ilmo. Sr. Decano, del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, D. Salvador González Martín, participando el Ilmo. Sr. D. Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga. Sección Sexta, Señoría Ilma. D. José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid y miembro del grupo de trabajo para la elaboración de los formularios del Libro III, Ministerio de Justicia, y D. Enrique Díaz Revorio, Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Castilla la Mancha. Fuente de la imagen: abogaciamálaga.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Reforma de la Ley Concursal. Sitio insolvencias. 2022. Visitado el 09/07/2022.

martes, 21 de junio de 2022

Incidencia en el Derecho Mercantil de la Ley 8/2021

Ilustrísimo Sr. Magistrado Juez D. Enrique Sanjuan y Muñoz, en un instante de su ponencia  sobre la continuación de la actividad empresarial desempeñada por persona con diversidad funcional
(mvc, Málaga, España). Jornadas sobre la incidencia en el Derecho Mercantil de la Ley 8/2021[1], propuestas por las secciones de Diversidad Funcional y Mercantil del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Para los organizadores, la normativa, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con diversidad funcional en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha supuesto un importante hito en mi país. Todos los operadores jurídicos son una parte del mecanismo previsto para que la inclusión y la igualdad para las personas con discapacidad se materialice.

El programa ha contado con la participación de D. Manuel Ángel Martínez, notario, que trató el alcance del cambio de paradigma de la discapacidad en el ejercicio de la capacidad de las personas: su incidencia en el ámbito mercantil. La profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Granada, Dña. Esperanza Alcain, disertó sobre el sistema de Medidas de Apoyo voluntarias y judiciales, especial incidencia en el administrador o socio de las sociedades y el notario D. Antonio Chaves comentó lo relativo a los apoderamientos realizados de personas con discapacidad, con su especial incidencia en el ámbito mercantil.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado Juez D. Enrique Sanjuan, especialista en asuntos mercantiles de la Audiencia Provincial de Málaga, disertó acerca de la continuación de la actividad empresarial desempeñada por persona con discapacidad. Finalmente, Su Señoría, Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo Mercantil de Málaga, D. José María Casasola, conferenció sobre las funciones del Letrado de la Administración de Justicia al amparo de la ley 8/2021. En síntesis, un contenido interesante para todos aquellos agentes jurídicos interesados en el ordenamiento sobre diversidad funcional. Fuente de la imagen: @AbogaciaMalaga.
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[1] Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Publicado en: «BOE» núm. 132, de 03/06/2021. Entrada en vigor: 03/09/2021.

miércoles, 20 de octubre de 2021

La reestructuración temprana que ordena la Directiva

Fuente de la imagen: LagrangeHervé en pixabay
El régimen preconcursal se regula en el Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal (ALRTRLC)[1], en el marco de reestructuración temprana que ordena la Directiva objeto de transposición, donde se contempla la probabilidad de insolvencia como un estado previo a la insolvencia inminente, lo que facilita que un deudor en tales circunstancias pueda utilizar los mecanismos que integran el derecho pre-concursal. No obstante, siguiendo la doctrina del Consejo Económico y Social de España (CES), en su Dictamen 9[2], y con el fin de dar la mayor flexibilidad posible al sistema, la Ley española no excluye el recurso a los institutos pre-concursales cuando el deudor se halle en estado de insolvencia inminente o incluso de insolvencia actual, puesto que la Directiva no establece como presupuestos del pre-concurso los mismos que para el concurso de acreedores, sino uno específico en aras de evitar los riesgos de destrucción de valor asociados al procedimiento concursal.

El CES reconoce el valor del mecanismo contemplado a través de este régimen pre-concursal por cuanto persigue aumentar las posibilidades de supervivencia de las empresas ante un riesgo de insolvencia, al favorecer la reestructuración de la deuda en una fase temprana, reduciendo así la pérdida de valor empresarial y el consiguiente perjuicio para los acreedores y para el propio deudor, considerando conveniente el establecimiento de mecanismos de adquisición preferente que podrían facilitar la transmisibilidad a favor de los trabajadores a través de fórmulas de economía social. Sin embargo, en aras de lograr un sistema más equilibrado el CES cree en la necesidad de apuntalar mejor la regulación prevista a fin de que el régimen contemplado no sirva para eximir de responsabilidades, ni dejar desprotegidos a deudores de buena fe.

Finalmente, aconseja el CES incidir en la simplificación de procedimientos y trámites[3], sin que ello vaya en detrimento de las necesarias garantías de información para todas las partes afectadas, o pueda implicar una peor información o motivación, cualitativa y cuantitativa, para una adecuada protección de los acreedores, teniendo en cuenta que desaparece buena parte de la tutela judicial directa. En lo que se refiere a los planes de reestructuración, se debería garantizar el cumplimiento de las previsiones sobre información y consulta a la representación de los trabajadores, antes de presentarse a su aprobación[4], entendiendo que ciertos aspectos de las medidas incorporadas en el ALRTRLC excederían del mandato contenido en la Directiva, no ajustándose así a los fines de la reforma e incluso pudiendo suponer un empeoramiento del régimen general[5]. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: LagrangeHervé en pixabay.
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[1] Aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[2] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.
[3] Especialmente los relativos a la comunicación del preconcurso y el plan de reestructuración.
[4] Que establece la Directiva en su artículo 13.
[5] Caso de la presunción de rescindibilidad de acuerdos de planes de reestructuración por declaración de concurso en el año siguiente a la finalización de los efectos de una comunicación.

lunes, 18 de octubre de 2021

La protección sociolaboral en la insolvencia

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
En los concursos de acreedores[1] aparecen implicadas las relaciones de trabajo, intuyéndose la necesidad de contar con instrumentos de protección social adecuados. En relación a esta cuestión, el Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal (ALRTRLC)[2], siguiendo la doctrina del Consejo Económico y Social de España (CES), en su Dictamen 9[3], no modifica la regulación de los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos[4], si bien introduce modificaciones en otros elementos como el pago de los créditos laborales en los concursos con insuficiencia de masa activa.

A juicio del CES, no concurre una justificación de los cambios proyectados sobre dichos créditos en relación a la finalidad conservativa de la actividad y del empleo, por lo que se estima que deberían suprimirse tales modificaciones en el ALRTRLC, considerando que deberían tenerse suficientemente en cuenta dentro del ALRTRLC los derechos de información y consulta de los representantes legales de los trabajadores[5], delimitando en cada caso cuándo se trata de derechos de información y cuándo se deben cumplir periodos de consulta.

Finalmente, el CES aconseja aprovechar la oportunidad que representa la reforma de los procedimientos concursales y del Derecho preconcursal contenida en el ALRTRLC para mejorar la regulación existente en materia de protección social y de intervención del Fondo de Garantía Salarial para los trabajadores afectados por situaciones de insolvencia empresarial, tanto en materia de protección por desempleo como de garantía de derechos de Seguridad Social para los trabajadores de más edad. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] Y en los nuevos instrumentos de reestructuración preventiva.
[2] Aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[3] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.
[4] Artículos 169 a 189 del texto refundido de la Ley Concursal.
[5] Que resulten obligados por la Directiva 2019/1023, en relación con distintas fases e hitos de los procedimientos de insolvencia, para una adecuada transposición de la misma.

viernes, 15 de octubre de 2021

Los créditos públicos en el Anteproyecto Concursal

Fuente de la imagen: Nick115en pixabay
(mvc, Málaga, España). Respecto a los créditos públicos en el Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal española (ALRTRLC)[1], siguiendo la doctrina del Consejo Económico y Social de España (CES), en su Dictamen 9[2], en los concursos españoles[3] el principal acreedor es la Administración pública, fundamentalmente la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, pero también las comunidades autónomas y las Administraciones locales[4], de ahí que la cuestión del tratamiento del crédito público en el procedimiento concursal sea especialmente relevante. El sistema vigente en España otorga un tratamiento privilegiado al crédito público que permite a los acreedores públicos[5] ejecutar créditos al margen del procedimiento concursal, a través de ejecuciones singulares, una práctica que puede frustrar la posibilidad de evitar la liquidación e imposibilitar el cobro de la deuda concursal, lo que afecta directamente a otros acreedores, dañando seriamente su patrimonio y conduciendo a las empresas a situaciones de insolvencia.

El ALRTRLC no solo mantiene los privilegios procesales del crédito público vigentes, sino que ha optado por incrementarlos. En este sentido, al CES le parece criticable la pasividad que los responsables de los principales acreedores públicos adoptan habitualmente en los procesos concursales, probablemente por la escasez de medios humanos, y entiende que sería necesaria una mayor implicación de los mismos en la búsqueda de soluciones para dar viabilidad a la empresa, con el objetivo central que inspira la presente reforma de propiciar el mantenimiento de la actividad y el empleo[6]. El CES entiende que el crédito público debería verse más concernido en los planes de reestructuración de deuda, incluidas fórmulas de aplazamiento y quita, sin perjuicio de las garantías y particularidades que fueran necesarias en función del origen del crédito público, diferenciando créditos que ya han visto retribuido el riesgo, y ligando estas soluciones a compromisos ciertos y garantías de mantenimiento del empleo y de la actividad. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: Nick115 en pixabay.
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[1] Aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[2] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.
[3] Y muy especialmente cuando se trata de pymes.
[4] Especialmente los grandes municipios y las diputaciones provinciales.
[5] Una vez solicitado el concurso.
[6] Esta mayor implicación del crédito público viene amparada por la propia Directiva, que establece, en su artículo 6, que para facilitar los planes de reestructuración preventiva, los Estados miembros “velarán por que una suspensión de ejecuciones singulares pueda abarcar a todas las categorías de créditos, incluidos los créditos garantizados y los créditos preferentes”, excluyendo expresamente los créditos de los trabajadores.

lunes, 11 de octubre de 2021

Mecanismos de alerta temprana

Fuente de la imagen: apassingstranger en pixabay
(mvc, Málaga, España). En línea con las observaciones del Consejo Económico y Social de España (CES), recogidas en su Dictamen 9[1], sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal (ALRTRLC)[2], una de las novedades más relevantes[3] son los mecanismos de alerta temprana, imponiendo a los Estados miembros la obligación de implantar instrumentos de alerta y prevención de la insolvencia que tengan virtualidad para efectuar un diagnóstico precoz de posibles situaciones de dificultades financieras, a fin de preservar el valor de la empresa, incentivando la adopción de medidas de reorganización o reestructuración cuando todavía sea posible evitar la situación de insolvencia. El ALRTRLC[4] se limita a una previsión de su desarrollo normativo[5], confiando a un futuro reglamento el establecimiento de servicios de asesoramiento gratuito y confidencial a empresas en dificultades[6].

El CES valora especialmente la necesidad de dotar a las pymes de herramientas que reduzcan las probabilidades de incurrir en situación de insolvencia proporcionando una mejor información como la que podría suponer el sistema de alerta temprana, entendiendo que se podría haber aprovechado la ocasión para incluir en una norma de rango legal, una previsión de las principales líneas regulatorias de esta figura, incluido el acceso de la representación de los trabajadores a dicho sistema[7], entendiendo que ni el plazo temporal previsto para su desarrollo, ni la falta de delimitación legal parecen comprensibles dada la urgencia y la necesidad de la finalidad perseguida por los instrumentos de alerta y prevención de la insolvencia. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: apassingstranger en pixabay.
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[1] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.
[2] aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[3] Introducidas por la Directiva 2019/1023.
[4] Resuelve a través de la disposición final octava.
[5] En el plazo de un año.
[6] Para posibilitar el asesoramiento a pymes en un estadio temprano de dificultades.
[7] Como recoge el Considerando 23 de la Directiva.

viernes, 8 de octubre de 2021

Procedimiento concursal especial para microempresas

Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay
(mvc, Málaga, España). Siguiendo la tesis planteada por el Consejo Económico y Social de España (CES), en su Dictamen 9[1], sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal (ALRTRLC)[2], el ALRTRLC plantea un cambio en la estructura de la norma vigente para incluir un nuevo libro relativo al procedimiento especial para microempresas, de manera que el texto refundido quedaría estructurado en cuatro libros: el primero, del concurso de acreedores; el segundo, del derecho pre-concursal; el tercero, del procedimiento especial para microempresas; y el cuarto, de las normas de derecho internacional privado. En relación con el procedimiento especial para microempresas, en el libro tercero se introduce[3] un procedimiento concursal especial para las microempresas[4], que tenga en cuenta sus características y especial vulnerabilidad, cosa que no sucede con la legislación vigente. El régimen especial diseñado es único y trata de combinar los aspectos del concurso (libro primero) y de los planes de reestructuración (libro segundo) que mejor se adapten a las microempresas, para lo que se regulan procedimientos abreviados, sencillos, rápidos y flexibles tanto para la continuación como para la liquidación de la empresa.

La finalidad principal es reducir los costes procedimentales a través de una simplificación procesal estructural respecto al régimen general, centrada en eliminar los trámites que no sean necesarios, limitar la participación obligatoria de profesionales e instituciones al mínimo imprescindible y articular la comunicación en el seno del procedimiento a través de formularios oficiales accesibles en línea, sin coste. En particular, la intervención del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado; los incidentes se solucionarán, salvo excepciones, por un procedimiento escrito; cuando sea necesaria la participación oral de las partes o expertos se hará de forma virtual; el nombramiento de un experto en reestructuración o de un administrador concursal será opcional; los incidentes y recursos no tendrán efectos suspensivos; las decisiones judiciales no serán en general recurribles; las partes tendrán a su disposición un programa de cálculo y simulación de pagos en línea sin coste para reducir los costes de asesoramiento; las comunicaciones al juzgado se harán por medio de formularios electrónicos, predeterminados, accesibles en línea, sin coste y con envío telemático; y los trámites podrán transcurrir en paralelo.

Según el CES, Una de las innovaciones más reseñables es la creación de una plataforma de liquidación donde se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación, que podrán venderse directamente a los clientes que accedan o a través de subastas electrónicas periódicas. También podrá utilizarse para favorecer la transmisión de la empresa o de las unidades productivas. Con esta plataforma se busca agilizar la venta de activos, reducir el coste de la liquidación, aumentar la transparencia, descargar de trabajo al sistema judicial y permitir la terminación de los procedimientos especiales de liquidación en los plazos previstos. El CES comparte el objetivo del ALRTRLC de dotar al sistema concursal de un procedimiento especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas en situación de crisis. El actual sistema concursal, complejo y que implica unos costes económicos y una duración muy larga, es ineficaz para dar respuesta a las eventuales situaciones de insolvencia de microempresas y las fórmulas legislativas vigentes para facilitar los concursos de este tipo de compañías han tenido escaso éxito.

El CES valora positivamente que los medios técnicos sean la herramienta principal de este nuevo procedimiento especial, con lo que ello implica en términos de reducción del coste y del tiempo de duración del concurso, pero considera que el aumento de la agilidad y la eficiencia procedimental no debe ir en perjuicio de los intereses de los acreedores, cuyos derechos deben quedar garantizados, para evitar efectos indeseables en el mercado en general y en el de las microempresas en particular, tanto desde un punto de vista vertical[5] como horizontal[6]. Igualmente, el ALRTRLC deja en suspenso la entrada en vigor de la regulación sobre las actuaciones que requieran el uso de medios electrónicos hasta que los Registros, juzgados y tribunales dispongan de los medios técnicos necesarios, es decir, en fecha indeterminada, considerando que[7] sería más oportuno posponer la entrada en vigor del procedimiento especial en su totalidad hasta tanto la Administración no se dote de los recursos necesarios para su implementación y pruebe su funcionamiento[8]. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay.
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[1] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.
[2] aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[3] Como pieza necesaria de la transposición de la Directiva.
[4] Empresas con menos de diez trabajadores e ingresos anuales inferiores a dos millones de euros.
[5] Solicitud de mayores garantías a las microempresas para operar.
[6] Efectos sobre la solvencia de otras microempresas acreedoras.
[7] En aras a la certeza y a la seguridad jurídica tan necesarios en una materia tan sensible como es la concursal, y dado el carácter nuclear que tienen los formularios estructurados en este régimen.
[8] Lo cual debiera hacerse en todo caso en el menor tiempo posible.

jueves, 7 de octubre de 2021

Economía sumergida concursal

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
(mvc, Málaga, España). El Consejo Económico y Social de España (CES), en su Dictamen 9[1], sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal (ALRTRLC)[2], comparte el objetivo de la reforma de aumentar la eficiencia del sistema concursal vigente, de manera que fomente la reestructuración del pasivo de las empresas con dificultades financieras pero viables a medio plazo, protegiendo con ello la continuidad de la empresa y del empleo, y facilite la liquidación rápida y ordenada de las empresas inviables para evitar la depreciación de los activos y aumentar las tasas de recuperación del crédito por parte de los acreedores[3]. El hecho de que los procedimientos resulten costosos y poco atractivos para los autónomos y las microempresas[4], explica que el uso de los mismos en España sea muy limitado[5], con una incidencia muy alta de la denominada “economía sumergida concursal”[6].

Para el CES, una reforma que aumente la eficiencia del sistema concursal resulta, si cabe, más oportuna y necesaria en el contexto económico actual de crisis provocada por la pandemia, porque se está produciendo un crecimiento exponencial de los problemas de insolvencia empresarial que, previsiblemente, desembocará en un repunte muy significativo de las solicitudes de concurso una vez que finalice la moratoria aprobada durante el último año, con la consiguiente presión sobre los Juzgados de lo Mercantil y el riesgo de que, si no se resuelven de forma rápida, barata y flexible, y favoreciendo los mecanismos pre-concursales, se produzca una espiral desordenada de cierres que arrastre a proveedores, clientes y acreedores, amenazando la continuidad de la cadena de pagos[7].

A juicio del CES, se debería garantizar que la mejora de la eficiencia no vaya en detrimento de la adecuada tutela de los derechos de las diferentes partes concernidas, como ocurre con alguna de las modificaciones propuestas sobre las preferencias en los créditos contra la masa o respecto a la desaparición de las especialidades en los procedimientos concursales que han sido precedidos de procedimientos pre-concursales (concursos consecutivos). En general, el CES considera que existen cuestiones de carácter técnico-jurídico que deberían ser consideradas con prudencia y, en su caso, modificadas o adaptadas en el texto que finalmente se apruebe, todo ello con el tiempo y el análisis que un reto de esta naturaleza requiere. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.
[2] aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[3] El CES considera muy oportuno que el ALRTRLC introduzca mejoras en el derecho pre-concursal para incentivar las reestructuraciones de las empresas viables, que reformule el mecanismo de segunda oportunidad para permitir la exoneración parcial del pasivo insatisfecho a las personas físicas deudoras insolventes de buena fe, y que reduzca la duración y los costes procedimentales de los procesos concursales, particularmente para las microempresas.
[4] Que constituyen la mayor parte del tejido empresarial español.
[5] En comparación con los países de nuestro entorno.
[6] Y que, cuando se recurre a ellos, terminen en la gran mayoría de los casos en liquidación, porque las empresas llegan en condiciones financieras de extrema vulnerabilidad.
[7] Por todo ello, el CES valora positivamente las mejoras que introduce el ALRTRLC tendentes a aumentar la eficiencia del sistema concursal.

miércoles, 6 de octubre de 2021

Venta de unidades productivas

Fuente de la imagen: PIRO4D
(mvc, Málaga, España). En relación a las decisiones sobre la venta de la empresa o de alguna de sus unidades productivas independientes, con las necesarias garantías, en el Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal (ALRTRLC)[1], siguiendo la tesis planteada por el Consejo Económico y Social de España (CES), en su Dictamen 9[2], representa una solución que en no pocos casos deviene la única posible para hacer frente a situaciones de insolvencia inminente o actual. Además, puede ser la principal forma de garantizar la continuidad del tejido productivo y el mantenimiento de los empleos. En opinión del CES, sería necesario reforzar la seguridad jurídica, la certeza y la eficiencia de tales operaciones para los potenciales adquirentes, que eviten una potencial frustración de la transmisión y con ella la pérdida de la actividad empresarial, de los puestos de trabajo y el perjuicio de los acreedores.

También, para el CES sería conveniente mejorar determinados aspectos en los procedimientos de transmisión de unidades productivas, reforzando la publicidad y la transparencia que garanticen una igualdad de información para todos los interesados[3]. En ese marco de refuerzo de la certeza, la publicidad y la transparencia en la enajenación de unidades productivas, y teniendo en cuenta las atribuciones que el ALRTRLC confiere al juez del concurso, sería también aconsejable a juicio del Consejo atender a parámetros no solo cuantitativos en términos de mejor oferta económica, sino también cualitativos en términos de viabilidad y compromisos de empleo, a la hora de establecer los criterios de adjudicación de la empresa o de unidades productivas[4]. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: PIRO4D en pixabay.
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[1] aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[2] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.
[3] Todo ello respetando los mandatos de la Directiva 2001/23, de 12 de marzo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.
[4] En línea con el principio de conservación de la actividad empresarial y del empleo que inspira la Directiva y el ordenamiento interno concursal.

martes, 3 de agosto de 2021

Transposición Directiva reestructuración e insolvencia

Fuente de la imagen. SimonMichaelHill en pixabay
(mvc, Málaga, España). Informa el Gobierno de España (GE) de la aprobación del Informe del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal[1], que incluye la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables. Para el GE, esta modificación constituye una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico.

Cataloga el GE la modificación de ambiciosa, dirigida a garantizar que las empresas que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad; que los empresarios personas físicas insolventes puedan disfrutar de la exoneración de sus deudas, después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad; y que se mejore la eficiencia del procedimiento concursal con el fin de reducir su duración, prestando atención a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento adaptado a sus características[2]. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: SimonMichaelHill en pixabay.
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[1] Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en materia de eficiencia en los Juzgados de lo Mercantil, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno de España.
[2] La reforma es de especial importancia en el actual contexto económico, puesto que la disponibilidad de este tipo de instrumentos de reestructuración, eficientes y ágiles, contribuirá a minimizar la destrucción del tejido productivo y al mantenimiento de empresas y negocios viables.

lunes, 7 de junio de 2021

Aumentan los concursos

Fuente del gráfico: CGPJ
(mvc, Málaga, España). Informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que el número de concursos presentados en España en el primer trimestre de 2021[1], ascendió a 4.925, cifra que en términos porcentuales pone de manifiesto un aumento del 50,4 % respecto al mismo trimestre de 2020[2]. Esta tendencia al alza[3] fue aún más marcada en los concursos de personas naturales no empresarios presentados en los juzgados de primera instancia y en los juzgados de primera instancia e instrucción, que con 2.531 experimentaron un incremento interanual del 61,4%.

Cataluña fue la Comunidad Autónoma con más concursos de este tipo (687, que representan el 27,1 por ciento del total nacional), seguida por Madrid, con 386; Andalucía, con 362; y la Comunidad Valenciana, con 314. En los juzgados de lo mercantil se presentaron 2.394 concursos, el 40,3 % de los 4.925 presentados en total. También en este caso, Cataluña fue la comunidad donde se registraron un mayor número, 817[4]. Le siguieron la Comunidad Valenciana, con 340; Madrid, con 294; y Andalucía, con 254. Fuente de la información y de la imagen: CGPJ.
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[1]  Contabilizando los presentados en los Juzgados de lo Mercantil y los de personas físicas registrados en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción.
[2] Estos y otros datos figuran en el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”, que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público.
[3] La mayor desde el inicio de la crisis sanitaria y, en concreto, desde el fin del confinamiento.
[4] El 34,1 por ciento del total nacional.

lunes, 30 de marzo de 2020

Concurso de Acreedores supeditado al interés general

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(mvc, Málaga, España). Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que un Juzgado de lo Mercantil[1] ha autorizado de forma extraordinaria la rehabilitación de la actividad productiva de una empresa textil[2] en concurso de acreedores, a fin de que pueda fabricar de forma altruista prendas de protección frente al Covid-19, como batas y mascarillas para su uso por personal sanitario y otros profesionales. 

La actividad será desarrollada por voluntarios y no generará gastos ni otra responsabilidad para los acreedores de la concursada. El órgano judicial admitió la petición realizada por el administrador concursal y la socia mayoritaria, entendiendo que dicha petición resulta “coherente con el significado social del proceso concursal y las nociones constitucionales que precisan que la actividad económica está siempre supeditada al servicio del interés general”. 

El juez se ha dirigido también a diferentes administraciones para que permitan la libre circulación del administrador concursal, sus auxiliares y los voluntarios implicados en la actividad y colaboren tanto en la homologación del material sanitario que fabrique la empresa como en la logística destinada a su esterilización y distribución. Fuente de la información: CGPJ.  Fuente de la imagen: KlausHausmann en pixabay.
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[1] Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia. 
[2] Confecciones Sulfy SL, que se encuentra en fase de liquidación. De Carcaixent.

lunes, 24 de febrero de 2020

Concurso voluntario de acreedores de un colegio

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(mvc, Málaga, España). Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha declarado en concurso voluntario de acreedores por haber acreditado su insolvencia al colegio Sagrado Corazón do Deza, situado en Lalín. Por lo tanto, las facultades de administración y disposición del centro sobre su patrimonio han quedado intervenidas por la administración concursal. El deudor, según consta en el auto, no ha solicitado la liquidación de su patrimonio ni presentado propuesta anticipada de convenio.

El centro, según el auto, alegó que se encuentra en estado de insolvencia actual y que no ha podido lograr adhesiones a una propuesta anticipada de convenio ni un acuerdo de refinanciación. Para acreditarlo, presentó al juzgado, junto con otros documentos, una memoria de su historia jurídica y económica, un inventario de bienes y derechos y la relación nominal de sus acreedores. La solicitante también señaló en la documentación que su activo y pasivo, estimados inicialmente, no superan los cinco millones de euros. Fuente de la información: CGPJ.  Fuente de la imagen: markusweber93 en pixabay.

martes, 28 de enero de 2020

Presentación de declaraciones si falta la contabilidad

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(mvc, Málaga, España). La Agencia Tributaria Española (AT) entiende que en ocasiones, la administración concursal se encuentra con situaciones en las que el concursado y sus administradores incumplen el deber de colaboración e información contemplado en el artículo 42 de la Ley Concursal. En particular, esa falta de colaboración puede provocar consecuencias extremadamente graves cuando se acompaña de un incumplimiento de las obligaciones mercantiles y contables básicas en la realización de la actividad, lo que determina que la administración concursal no pueda disponer de la información imprescindible para desarrollar las funciones inherentes a sus facultades, como puede ser la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. 

Cierto que ni la legislación concursal ni la legislación tributaria contemplan que la situación descrita pueda eximir a la sociedad concursada de la llevanza de la contabilidad y de la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, por lo que la administración concursal deberá adoptar las medidas que correspondan para el cumplimiento de dichas obligaciones. El planteamiento de la cuestión refiere que se trata de un concurso necesario, esto es, a solicitud de los acreedores, pero si se ha dictado un auto judicial declarando el concurso es porque el análisis de los ingresos y gastos de la entidad, así como de su activo y pasivo, han puesto de manifiesto una situación de insolvencia y la posibilidad de suspender pagos. Por tanto, hay una situación patrimonial de partida. 

Según la AT, ante el conocimiento de estos hechos, la respuesta por parte de la administración concursal viene prevista en el artículo 164.2.1º de la Ley Concursal, en el que se señala que el incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de contabilidad implica que, en todo caso, el concurso se calificará como culpable, lo que debe ser instado por la administración concursal en el informe de calificación a presentar ante el juez del concurso, con las consecuencias que ello lleva aparejadas (posibilidad de inhabilitación de las personas afectadas y posibilidad de embargar sus bienes y derechos). Además, existe la posibilidad de proceder a la inmediata denuncia de los hechos ante las autoridades del orden jurisdiccional penal, al estar tipificada dicha conducta como un delito de insolvencia punible en el artículo 259.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal[1]. Fuente de la información: AT. Fuente de la imagen: geralt en pixabay. 
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[1] el cual dispone: “1. Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas: (…) 6.ª Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera. 
7.ª Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor. 
8.ª Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo. 
9.ª Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial. 
2. La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de las conductas a que se refiere el apartado anterior, cause su situación de insolvencia.” 
El propio artículo 259.3 del Código Penal señala que también es constitutiva de delito la realización de los hechos reflejados en el apartado 1 cuando se hubieran cometido por imprudencia, imponiendo en ese caso una pena de prisión y multa de menor duración. 
Según aclara el apartado 5 del mismo artículo 259, se trata de un delito que puede perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de su continuación, por lo que no se aprecia motivo alguno que justifique que, ante el conocimiento de hechos constitutivos del mismo por parte de la administración concursal, no se proceda a la inmediata denuncia por dicha administración para que sean objeto de análisis por los órganos competentes del orden jurisdiccional penal. 
De ser llevadas a cabo ambas actuaciones por parte de la administración concursal, se tendrán en cuenta las mismas por la Administración Tributaria, junto con el resto de circunstancias concurrentes, a la hora de apreciar si se ha obrado con la diligencia necesaria y determinar la existencia o no de responsabilidades tributarias derivadas de la falta de presentación de las autoliquidaciones por la inexistencia de información contable, conforme a lo previsto en los artículos 41 y siguientes de la LGT.

martes, 21 de enero de 2020

Finalizado el concurso del Real Club Celta de Vigo

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(mvc, Málaga, España) Informa el Consejo General del Poder Judicial Español (CGPJ) que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha declarado “íntegramente cumplido” el convenio suscrito en julio de 2009 entre el Real Club Celta de Vigo y sus acreedores. El magistrado, por tanto, da por finalizado el concurso. En la resolución indica que el club “ha dado el debido cumplimiento a todas las estipulaciones contenidas en el convenio aprobado en su día, según los informes semestrales presentados y el informe final aportado por la entidad deudora”. 

En el auto subraya que el cumplimiento “resulta confirmado, de algún modo, mediante la ausencia de presentación de cualquier alegación por parte de quienes estaban interesados en dicho convenio”. El auto que da por concluido el concurso, no obstante, indica que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar al juez la declaración de incumplimiento. Esta acción puede ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caduca a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento. Fuente de la información: CGPJ.  Fuente de la imagen: jorono en pixabay.

jueves, 26 de septiembre de 2019

Pronunciamiento del CGPJ sobre el proyecto de LC

(mvc, Málaga, España) Informa el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ), de la aprobación del informe al proyecto de Real Decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, cuyo objetivo es estructurar y sistematizar un texto afectado por un elevado número de sucesivas reformas, redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y aplicar y eliminar contradicciones y normas duplicadas e innecesarias. El informe hace una valoración general positiva del texto remitido por el prelegislador, al considerar que el resultado de la refundición “es un cuerpo normativo bien ordenado y estructurado sistemáticamente, claro en su contenido y preciso en la formulación de los enunciados y proposiciones normativas, con lo que se ha logrado la finalidad de dotar al texto de simplicidad, claridad, cognoscibilidad y comprensión, de certidumbre y, en fin, de mayor seguridad jurídica”. 

Ese resultado, añade el informe, “se aprecia de manera especialmente visible en la estructuración del texto en tres Libros, en los que se recogen, respectivamente, las normas relativas al concurso de acreedores, a los institutos y figuras preconcursales y al Derecho Internacional Privado de la insolvencia”, mientras que la ordenación de los Libros responde también a estrictas razones de sistema, ya que la estructuración de sus diferentes capítulos obedece al curso ordinario del procedimiento concursal y de las actuaciones preconcursales. La labor de sistematización y ordenación realizada se hacía especialmente necesaria en la regulación del Derecho preconcursal, articulado extensamente a través de las reformas operadas en la ley y “cuyas normas se encontraban dispersas en la Ley Concursal vigente”. 

“Por otra parte, la simplificación y claridad del texto se logra mediante la descomposición de los artículos de la vigente Ley para dar lugar a diversos y diferenciados preceptos, ordenados sistemáticamente, asignando por lo general uno por cada materia”, añade el texto aprobado por el Pleno. El informe señala, por último, que no obstante la valoración general, el proyecto de Real Decreto “ofrece en ciertos aspectos dudas acerca de su posible encaje dentro del marco de la autorización y de los límites de la refundición. Y, en línea contraria, en otros casos se aprecia que el prelegislador no ha agotado completamente las facultades de regularización, aclaración y armonización” propias de la amplia delegación de la que ha sido objeto para realizar esta labor. Fuente de la información: CGPJ. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ.

viernes, 12 de julio de 2019

VI Curso de Especialización en Derecho Concursal

(mvc, Málaga, España). Informa el Colegio de Abogados de Málaga (España), del VI Curso de Especialización en Derecho Concursal, organizado por la Sección de Derecho Concursal, que tendrá lugar los días 18 y 19 de julio de 2019 en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, sita en el Paseo de la Farola, 13. Málaga. El programa es el siguiente. Jueves 18 de julio.- Inauguración del curso a cargo de D. Francisco Javier Lara Peláez, Decano del Iltre. Colegio de Abogados de Málaga. Ponencia: La problemática de los créditos contingentes en el procedimiento concursal. Reconocimiento y pago. Ponente: Dª. Rocío Marina Coll. Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga. Ponencia: Problemática de los créditos subordinados y de los créditos concursales no concurrentes. Ponente: Dr. Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado especialista de lo Mercantil de la Audiencia Provincial de Málaga, Profesor asociado de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga. 

Ponencia: Particularidades del reconocimiento y pago de los créditos con privilegio especial en el concurso de acreedores. Ponente: D. Bartolomé Cantarero Martínez. Abogado del Iltre. Colegio de Málaga, administrador concursal, Máster en Derecho Concursal. Ponencia: Novedades jurisprudenciales relativas a los créditos con privilegio general en el procedimiento concursal. Ponente: D. Fernando Caballero García. Magistrado especialista de lo Mercantil de la Audiencia Provincial de Córdoba. Ponencia: El régimen de responsabilidad concursal tras el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo y su correcta interpretación según la reciente doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo. Ponente: Dra. Ana Belén Campuzano Laguillo. Abogada del Iltre. Colegio de Madrid y Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo de Madrid. 

Viernes 19 de julio.- Ponencia: Concurso de acreedores y delito: aspectos controvertidos de las insolvencias punibles. Ponente: D. Jorge Manrique de Lara Jiménez. Abogado del Iltre. Colegio de Málaga. Ponencia: Delitos de posible comisión por la administración concursal. Ponente: Dra. Ana María Prieto del Pino. Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Málaga. Ponencia: Concurso de la herencia y concurso del heredero. Ponente: Dra. Carmen Sánchez Hernández. Profesora Derecho Civil de la Universidad de Málaga. Ponencia: El Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Ponente: Dª. Elena Narváez Valdivia. Abogada del Iltre. Colegio de Málaga. 

Ponencia: El concurso consecutivo. Ponente: D. Antonio Fuentes Bujalance. Magistrado-Juez especialista de lo Mercantil. Ponencia: El negocio y el concurso de acreedores. Un ejemplo desde la insolvencia en las farmacias. Ponente: D. Miguel Astorga Nuño. Abogado del Iltre. Colegio de Málaga, Diplomado en Ciencias Económicas y Empresariales, administrador concursal, Letrado asesor de HEFAME. Clausura del Curso, a cargo del Coordinador de la Sección de Derecho Concursal del Iltre. Colegio de Abogados de Málaga. Fuente de la información y de la imagen: ICAMálaga.