(mvc, Málaga, España) Informa el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ), de la aprobación del informe al proyecto de Real Decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, cuyo objetivo es estructurar y sistematizar un texto afectado por un elevado número de sucesivas reformas, redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y aplicar y eliminar contradicciones y normas duplicadas e innecesarias. El informe hace una valoración general positiva del texto remitido por el prelegislador, al considerar que el resultado de la refundición “es un cuerpo normativo bien ordenado y estructurado sistemáticamente, claro en su contenido y preciso en la formulación de los enunciados y proposiciones normativas, con lo que se ha logrado la finalidad de dotar al texto de simplicidad, claridad, cognoscibilidad y comprensión, de certidumbre y, en fin, de mayor seguridad jurídica”.
Ese resultado, añade el informe, “se aprecia de manera especialmente visible en la estructuración del texto en tres Libros, en los que se recogen, respectivamente, las normas relativas al concurso de acreedores, a los institutos y figuras preconcursales y al Derecho Internacional Privado de la insolvencia”, mientras que la ordenación de los Libros responde también a estrictas razones de sistema, ya que la estructuración de sus diferentes capítulos obedece al curso ordinario del procedimiento concursal y de las actuaciones preconcursales. La labor de sistematización y ordenación realizada se hacía especialmente necesaria en la regulación del Derecho preconcursal, articulado extensamente a través de las reformas operadas en la ley y “cuyas normas se encontraban dispersas en la Ley Concursal vigente”.
“Por otra parte, la simplificación y claridad del texto se logra mediante la descomposición de los artículos de la vigente Ley para dar lugar a diversos y diferenciados preceptos, ordenados sistemáticamente, asignando por lo general uno por cada materia”, añade el texto aprobado por el Pleno. El informe señala, por último, que no obstante la valoración general, el proyecto de Real Decreto “ofrece en ciertos aspectos dudas acerca de su posible encaje dentro del marco de la autorización y de los límites de la refundición. Y, en línea contraria, en otros casos se aprecia que el prelegislador no ha agotado completamente las facultades de regularización, aclaración y armonización” propias de la amplia delegación de la que ha sido objeto para realizar esta labor. Fuente de la información: CGPJ. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ.