jueves, 7 de octubre de 2021

Economía sumergida concursal

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
(mvc, Málaga, España). El Consejo Económico y Social de España (CES), en su Dictamen 9[1], sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal (ALRTRLC)[2], comparte el objetivo de la reforma de aumentar la eficiencia del sistema concursal vigente, de manera que fomente la reestructuración del pasivo de las empresas con dificultades financieras pero viables a medio plazo, protegiendo con ello la continuidad de la empresa y del empleo, y facilite la liquidación rápida y ordenada de las empresas inviables para evitar la depreciación de los activos y aumentar las tasas de recuperación del crédito por parte de los acreedores[3]. El hecho de que los procedimientos resulten costosos y poco atractivos para los autónomos y las microempresas[4], explica que el uso de los mismos en España sea muy limitado[5], con una incidencia muy alta de la denominada “economía sumergida concursal”[6].

Para el CES, una reforma que aumente la eficiencia del sistema concursal resulta, si cabe, más oportuna y necesaria en el contexto económico actual de crisis provocada por la pandemia, porque se está produciendo un crecimiento exponencial de los problemas de insolvencia empresarial que, previsiblemente, desembocará en un repunte muy significativo de las solicitudes de concurso una vez que finalice la moratoria aprobada durante el último año, con la consiguiente presión sobre los Juzgados de lo Mercantil y el riesgo de que, si no se resuelven de forma rápida, barata y flexible, y favoreciendo los mecanismos pre-concursales, se produzca una espiral desordenada de cierres que arrastre a proveedores, clientes y acreedores, amenazando la continuidad de la cadena de pagos[7].

A juicio del CES, se debería garantizar que la mejora de la eficiencia no vaya en detrimento de la adecuada tutela de los derechos de las diferentes partes concernidas, como ocurre con alguna de las modificaciones propuestas sobre las preferencias en los créditos contra la masa o respecto a la desaparición de las especialidades en los procedimientos concursales que han sido precedidos de procedimientos pre-concursales (concursos consecutivos). En general, el CES considera que existen cuestiones de carácter técnico-jurídico que deberían ser consideradas con prudencia y, en su caso, modificadas o adaptadas en el texto que finalmente se apruebe, todo ello con el tiempo y el análisis que un reto de esta naturaleza requiere. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.
[2] aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[3] El CES considera muy oportuno que el ALRTRLC introduzca mejoras en el derecho pre-concursal para incentivar las reestructuraciones de las empresas viables, que reformule el mecanismo de segunda oportunidad para permitir la exoneración parcial del pasivo insatisfecho a las personas físicas deudoras insolventes de buena fe, y que reduzca la duración y los costes procedimentales de los procesos concursales, particularmente para las microempresas.
[4] Que constituyen la mayor parte del tejido empresarial español.
[5] En comparación con los países de nuestro entorno.
[6] Y que, cuando se recurre a ellos, terminen en la gran mayoría de los casos en liquidación, porque las empresas llegan en condiciones financieras de extrema vulnerabilidad.
[7] Por todo ello, el CES valora positivamente las mejoras que introduce el ALRTRLC tendentes a aumentar la eficiencia del sistema concursal.