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También, para el CES sería conveniente mejorar determinados aspectos en los procedimientos de transmisión de unidades productivas, reforzando la publicidad y la transparencia que garanticen una igualdad de información para todos los interesados[3]. En ese marco de refuerzo de la certeza, la publicidad y la transparencia en la enajenación de unidades productivas, y teniendo en cuenta las atribuciones que el ALRTRLC confiere al juez del concurso, sería también aconsejable a juicio del Consejo atender a parámetros no solo cuantitativos en términos de mejor oferta económica, sino también cualitativos en términos de viabilidad y compromisos de empleo, a la hora de establecer los criterios de adjudicación de la empresa o de unidades productivas[4]. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: PIRO4D en pixabay.
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[1] aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[2] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.
[3] Todo ello respetando los mandatos de la Directiva 2001/23, de 12 de marzo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.
[4] En línea con el principio de conservación de la actividad empresarial y del empleo que inspira la Directiva y el ordenamiento interno concursal.