viernes, 8 de octubre de 2021

Procedimiento concursal especial para microempresas

Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay
(mvc, Málaga, España). Siguiendo la tesis planteada por el Consejo Económico y Social de España (CES), en su Dictamen 9[1], sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal (ALRTRLC)[2], el ALRTRLC plantea un cambio en la estructura de la norma vigente para incluir un nuevo libro relativo al procedimiento especial para microempresas, de manera que el texto refundido quedaría estructurado en cuatro libros: el primero, del concurso de acreedores; el segundo, del derecho pre-concursal; el tercero, del procedimiento especial para microempresas; y el cuarto, de las normas de derecho internacional privado. En relación con el procedimiento especial para microempresas, en el libro tercero se introduce[3] un procedimiento concursal especial para las microempresas[4], que tenga en cuenta sus características y especial vulnerabilidad, cosa que no sucede con la legislación vigente. El régimen especial diseñado es único y trata de combinar los aspectos del concurso (libro primero) y de los planes de reestructuración (libro segundo) que mejor se adapten a las microempresas, para lo que se regulan procedimientos abreviados, sencillos, rápidos y flexibles tanto para la continuación como para la liquidación de la empresa.

La finalidad principal es reducir los costes procedimentales a través de una simplificación procesal estructural respecto al régimen general, centrada en eliminar los trámites que no sean necesarios, limitar la participación obligatoria de profesionales e instituciones al mínimo imprescindible y articular la comunicación en el seno del procedimiento a través de formularios oficiales accesibles en línea, sin coste. En particular, la intervención del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado; los incidentes se solucionarán, salvo excepciones, por un procedimiento escrito; cuando sea necesaria la participación oral de las partes o expertos se hará de forma virtual; el nombramiento de un experto en reestructuración o de un administrador concursal será opcional; los incidentes y recursos no tendrán efectos suspensivos; las decisiones judiciales no serán en general recurribles; las partes tendrán a su disposición un programa de cálculo y simulación de pagos en línea sin coste para reducir los costes de asesoramiento; las comunicaciones al juzgado se harán por medio de formularios electrónicos, predeterminados, accesibles en línea, sin coste y con envío telemático; y los trámites podrán transcurrir en paralelo.

Según el CES, Una de las innovaciones más reseñables es la creación de una plataforma de liquidación donde se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación, que podrán venderse directamente a los clientes que accedan o a través de subastas electrónicas periódicas. También podrá utilizarse para favorecer la transmisión de la empresa o de las unidades productivas. Con esta plataforma se busca agilizar la venta de activos, reducir el coste de la liquidación, aumentar la transparencia, descargar de trabajo al sistema judicial y permitir la terminación de los procedimientos especiales de liquidación en los plazos previstos. El CES comparte el objetivo del ALRTRLC de dotar al sistema concursal de un procedimiento especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas en situación de crisis. El actual sistema concursal, complejo y que implica unos costes económicos y una duración muy larga, es ineficaz para dar respuesta a las eventuales situaciones de insolvencia de microempresas y las fórmulas legislativas vigentes para facilitar los concursos de este tipo de compañías han tenido escaso éxito.

El CES valora positivamente que los medios técnicos sean la herramienta principal de este nuevo procedimiento especial, con lo que ello implica en términos de reducción del coste y del tiempo de duración del concurso, pero considera que el aumento de la agilidad y la eficiencia procedimental no debe ir en perjuicio de los intereses de los acreedores, cuyos derechos deben quedar garantizados, para evitar efectos indeseables en el mercado en general y en el de las microempresas en particular, tanto desde un punto de vista vertical[5] como horizontal[6]. Igualmente, el ALRTRLC deja en suspenso la entrada en vigor de la regulación sobre las actuaciones que requieran el uso de medios electrónicos hasta que los Registros, juzgados y tribunales dispongan de los medios técnicos necesarios, es decir, en fecha indeterminada, considerando que[7] sería más oportuno posponer la entrada en vigor del procedimiento especial en su totalidad hasta tanto la Administración no se dote de los recursos necesarios para su implementación y pruebe su funcionamiento[8]. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay.
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[1] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.
[2] aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[3] Como pieza necesaria de la transposición de la Directiva.
[4] Empresas con menos de diez trabajadores e ingresos anuales inferiores a dos millones de euros.
[5] Solicitud de mayores garantías a las microempresas para operar.
[6] Efectos sobre la solvencia de otras microempresas acreedoras.
[7] En aras a la certeza y a la seguridad jurídica tan necesarios en una materia tan sensible como es la concursal, y dado el carácter nuclear que tienen los formularios estructurados en este régimen.
[8] Lo cual debiera hacerse en todo caso en el menor tiempo posible.