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El CES valora especialmente la necesidad de dotar a las pymes de herramientas que reduzcan las probabilidades de incurrir en situación de insolvencia proporcionando una mejor información como la que podría suponer el sistema de alerta temprana, entendiendo que se podría haber aprovechado la ocasión para incluir en una norma de rango legal, una previsión de las principales líneas regulatorias de esta figura, incluido el acceso de la representación de los trabajadores a dicho sistema[7], entendiendo que ni el plazo temporal previsto para su desarrollo, ni la falta de delimitación legal parecen comprensibles dada la urgencia y la necesidad de la finalidad perseguida por los instrumentos de alerta y prevención de la insolvencia. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: apassingstranger en pixabay.
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[1] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.
[2] aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[3] Introducidas por la Directiva 2019/1023.
[4] Resuelve a través de la disposición final octava.
[5] En el plazo de un año.
[6] Para posibilitar el asesoramiento a pymes en un estadio temprano de dificultades.
[7] Como recoge el Considerando 23 de la Directiva.