lunes, 11 de octubre de 2021

Mecanismos de alerta temprana

Fuente de la imagen: apassingstranger en pixabay
(mvc, Málaga, España). En línea con las observaciones del Consejo Económico y Social de España (CES), recogidas en su Dictamen 9[1], sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal (ALRTRLC)[2], una de las novedades más relevantes[3] son los mecanismos de alerta temprana, imponiendo a los Estados miembros la obligación de implantar instrumentos de alerta y prevención de la insolvencia que tengan virtualidad para efectuar un diagnóstico precoz de posibles situaciones de dificultades financieras, a fin de preservar el valor de la empresa, incentivando la adopción de medidas de reorganización o reestructuración cuando todavía sea posible evitar la situación de insolvencia. El ALRTRLC[4] se limita a una previsión de su desarrollo normativo[5], confiando a un futuro reglamento el establecimiento de servicios de asesoramiento gratuito y confidencial a empresas en dificultades[6].

El CES valora especialmente la necesidad de dotar a las pymes de herramientas que reduzcan las probabilidades de incurrir en situación de insolvencia proporcionando una mejor información como la que podría suponer el sistema de alerta temprana, entendiendo que se podría haber aprovechado la ocasión para incluir en una norma de rango legal, una previsión de las principales líneas regulatorias de esta figura, incluido el acceso de la representación de los trabajadores a dicho sistema[7], entendiendo que ni el plazo temporal previsto para su desarrollo, ni la falta de delimitación legal parecen comprensibles dada la urgencia y la necesidad de la finalidad perseguida por los instrumentos de alerta y prevención de la insolvencia. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: apassingstranger en pixabay.
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[1] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.
[2] aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[3] Introducidas por la Directiva 2019/1023.
[4] Resuelve a través de la disposición final octava.
[5] En el plazo de un año.
[6] Para posibilitar el asesoramiento a pymes en un estadio temprano de dificultades.
[7] Como recoge el Considerando 23 de la Directiva.