viernes, 15 de octubre de 2021

Los créditos públicos en el Anteproyecto Concursal

Fuente de la imagen: Nick115en pixabay
(mvc, Málaga, España). Respecto a los créditos públicos en el Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal española (ALRTRLC)[1], siguiendo la doctrina del Consejo Económico y Social de España (CES), en su Dictamen 9[2], en los concursos españoles[3] el principal acreedor es la Administración pública, fundamentalmente la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, pero también las comunidades autónomas y las Administraciones locales[4], de ahí que la cuestión del tratamiento del crédito público en el procedimiento concursal sea especialmente relevante. El sistema vigente en España otorga un tratamiento privilegiado al crédito público que permite a los acreedores públicos[5] ejecutar créditos al margen del procedimiento concursal, a través de ejecuciones singulares, una práctica que puede frustrar la posibilidad de evitar la liquidación e imposibilitar el cobro de la deuda concursal, lo que afecta directamente a otros acreedores, dañando seriamente su patrimonio y conduciendo a las empresas a situaciones de insolvencia.

El ALRTRLC no solo mantiene los privilegios procesales del crédito público vigentes, sino que ha optado por incrementarlos. En este sentido, al CES le parece criticable la pasividad que los responsables de los principales acreedores públicos adoptan habitualmente en los procesos concursales, probablemente por la escasez de medios humanos, y entiende que sería necesaria una mayor implicación de los mismos en la búsqueda de soluciones para dar viabilidad a la empresa, con el objetivo central que inspira la presente reforma de propiciar el mantenimiento de la actividad y el empleo[6]. El CES entiende que el crédito público debería verse más concernido en los planes de reestructuración de deuda, incluidas fórmulas de aplazamiento y quita, sin perjuicio de las garantías y particularidades que fueran necesarias en función del origen del crédito público, diferenciando créditos que ya han visto retribuido el riesgo, y ligando estas soluciones a compromisos ciertos y garantías de mantenimiento del empleo y de la actividad. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: Nick115 en pixabay.
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[1] Aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[2] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.
[3] Y muy especialmente cuando se trata de pymes.
[4] Especialmente los grandes municipios y las diputaciones provinciales.
[5] Una vez solicitado el concurso.
[6] Esta mayor implicación del crédito público viene amparada por la propia Directiva, que establece, en su artículo 6, que para facilitar los planes de reestructuración preventiva, los Estados miembros “velarán por que una suspensión de ejecuciones singulares pueda abarcar a todas las categorías de créditos, incluidos los créditos garantizados y los créditos preferentes”, excluyendo expresamente los créditos de los trabajadores.