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A juicio del CES, no concurre una justificación de los cambios proyectados sobre dichos créditos en relación a la finalidad conservativa de la actividad y del empleo, por lo que se estima que deberían suprimirse tales modificaciones en el ALRTRLC, considerando que deberían tenerse suficientemente en cuenta dentro del ALRTRLC los derechos de información y consulta de los representantes legales de los trabajadores[5], delimitando en cada caso cuándo se trata de derechos de información y cuándo se deben cumplir periodos de consulta.
Finalmente, el CES aconseja aprovechar la oportunidad que representa la reforma de los procedimientos concursales y del Derecho preconcursal contenida en el ALRTRLC para mejorar la regulación existente en materia de protección social y de intervención del Fondo de Garantía Salarial para los trabajadores afectados por situaciones de insolvencia empresarial, tanto en materia de protección por desempleo como de garantía de derechos de Seguridad Social para los trabajadores de más edad. Fuente de la información: CES. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] Y en los nuevos instrumentos de reestructuración preventiva.
[2] Aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[3] Dictamen 9 2021. Sesión Ordinaria del Pleno 29/09/2021.
[4] Artículos 169 a 189 del texto refundido de la Ley Concursal.
[5] Que resulten obligados por la Directiva 2019/1023, en relación con distintas fases e hitos de los procedimientos de insolvencia, para una adecuada transposición de la misma.