lunes, 30 de marzo de 2020

Concurso de Acreedores supeditado al interés general

Fuente de la imagen: KlausHausmann en pixabay
(mvc, Málaga, España). Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que un Juzgado de lo Mercantil[1] ha autorizado de forma extraordinaria la rehabilitación de la actividad productiva de una empresa textil[2] en concurso de acreedores, a fin de que pueda fabricar de forma altruista prendas de protección frente al Covid-19, como batas y mascarillas para su uso por personal sanitario y otros profesionales. 

La actividad será desarrollada por voluntarios y no generará gastos ni otra responsabilidad para los acreedores de la concursada. El órgano judicial admitió la petición realizada por el administrador concursal y la socia mayoritaria, entendiendo que dicha petición resulta “coherente con el significado social del proceso concursal y las nociones constitucionales que precisan que la actividad económica está siempre supeditada al servicio del interés general”. 

El juez se ha dirigido también a diferentes administraciones para que permitan la libre circulación del administrador concursal, sus auxiliares y los voluntarios implicados en la actividad y colaboren tanto en la homologación del material sanitario que fabrique la empresa como en la logística destinada a su esterilización y distribución. Fuente de la información: CGPJ.  Fuente de la imagen: KlausHausmann en pixabay.
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[1] Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia. 
[2] Confecciones Sulfy SL, que se encuentra en fase de liquidación. De Carcaixent.