El Consejo de Ministros de ayer aprobó el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (BOE 217, sábado 6 de septiembre de 2014). Leo en la exposición de motivos que el legislador intenta facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de empresas que entren en un proceso concursal, completando las medidas ya implantadas para la fase preconcursal y pretendiendo dar solución a algunas carencias y problemas de la fase concursal, queriendo establecer un mejor engranaje entre el convenio concursal y los acuerdos de refinanciación, al tiempo que elimina los obstáculos legales para la venta de empresas o unidades productivas sin cargas.
También, resaltar la ampliación de las posibilidades de extensión de los efectos del convenio a los acreedores disidentes y, en específico, a los acreedores privilegiados, en función de las mayorías que voten a favor. Respecto a los créditos privilegiados, se crean cuatro clases diferenciadas, a efectos de la votación para la extensión del convenio, según se trate de acreedores laborales, públicos, financieros o el resto. Finalmente, dentro de los créditos con privilegio especial, se redefine éstos como el 9/10 del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas preferentes. Si quieres acceder al RD, clickea AQUÍ (Fuente de la imagen: sxc.hu).