jueves, 12 de marzo de 2015

La nueva Ley de Segunda Oportunidad

Invitado por el Presidente de la Diputación de Málaga, D. Elías Bendodo Benasayag (Gracias), ayer asistí a las conferencias sobre “LA NUEVA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: REMISIÓN DE DEUDAS Y ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS”, impartidas por el Excmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Málaga (España), y la Excma. Sra. Dª Rocío Marina Coll, Magistrada Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2, también de Málaga. El evento se desarrolló en la “Sala de los Pasos Perdidos” de la Diputación de Málaga, c/ Pacífico, Edif. B 2ª planta. Obviamente, tras el pistoletazo de salida del ejecutivo español al Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se han creado unas presuntas expectativas para los empresarios individuales, profesionales independientes... conocidos en mi país vulgar o coloquialmente como "autónomos" (por el régimen de cotización a la Seguridad Social en el que se encuentran adscritos), al permitir el pseudo o preliminar procedimiento concursal (por lo de la figura el mediador y otras hierbas aromáticas) el anhelo de la exoneración de todas las deudas, con independencia de que exista o no activo suficiente. Las "personas naturales”, es decir, aquéllas que no pertenecen a la casta de los autónomos, también podrán suscribir estos acuerdos (si reúnen los requisitos legales, se entiende).
Después de escuchar a los ponentes, me preguntaba por qué el legislador, desde que la Reforma de la Ley Concursal se fabricó por primera vez, allá en 2003 (en sustitución de la Suspensión de Pagos y Quiebra) da un rodeo infinito para acercarse ahora a la “dación en pago”, pero sin ser dación en pago (por las prerrogativas o derecho de pernada que se sigue dando a las “deudas públicas” y otras perlas legislativas). De acuerdo que esta nueva “reforma” pretende extender y ajustar los acuerdos extrajudiciales de pagos para perfeccionar su vigor, proporcionando la reordenación de deudas de forma supuestamente rápida y campechana, pero presiento que una cosa es el espíritu y otra la realidad. Apuntó el titular del Juzgado número 1 que ya en la exposición de motivos el legislador nos refresca la ley de las Partidas de Alfonso X El Sabio, donde se ha inspirado la ley actual. Y me pregunto: ¿Por qué se ha tardado 750 años hasta caer en la cuenta de la necesidad de una normativa de segunda oportunidad? Es más, como te escribía hace casi dos años (ver “Ya legisló César”), en el Derecho Romano se dispuso mucho antes que en la época del rey sabio en materia de dación en pago. En fin. De todas estas discordancias, a título de ejemplo, resalto esta mañana la relativa a los avales, al romper la ley el sistema de fiducia (avales, fianzas…) y dejar en el aire el “derecho de repetición” del fiador o garante. Y de la figura del mediador, aderezada con instituciones como Cámaras de Comercio, ni te cuento (Fuente de la imagen: elaboración propia).