En la Sentencia número de recurso 3393/2013, de 13/10/2015, siendo ponente D. Joaquín Huelín Martín de Velasco, el Tribunal Supremo (TS) del estado español dictamina que la Agencia Tributaria no puede denegar a una empresa el aplazamiento del pago de las deudas por el hecho de encontrarse inmersa en un proceso Concursal, ya que entiende que esta situación de falta de liquidez es transitoria, no impidiéndole hacer frente a sus obligaciones económicas de forma definitiva e ineluctable, estimando el recurso de una entidad en concurso contra la decisión de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Hacienda, de denegarle en 2010 el aplazamiento del pago de IVA.
Asimismo, es interesante la apostilla del TS en relación a que un concurso voluntario con convenio aprobado revela una situación transitoria tendiente a ser superada, por lo que no cabe concluir por parte de la Agencia Tributaria que un deudor declarado en concurso queda impedido definitivamente para hacer frente a sus obligaciones tributarias. mSi quieres acceder a la Sentencia, clickea AQUÍ.