viernes, 12 de febrero de 2016

Reactivar, no Liquidar: La Nueva Insolvencia

Fuente de la imagen: Popurrí concursal (M. Velasco, 2008)
El pulso del derecho de la insolvencia ha cambiado drásticamente en los últimos años, alejándose de una visión casi punitiva que priorizaba la liquidación y el cierre como destino inevitable de las empresas en crisis. Hoy, una nueva filosofía impregna la doctrina y la legislación concursal: la prioridad de la continuidad empresarial. Ya no se trata de desmantelar rápidamente lo que se tambalea, sino de ofrecer un salvavidas, una oportunidad real para que aquellas compañías con un modelo de negocio viable superen sus dificultades financieras. Esta transformación responde a una comprensión más profunda de las repercusiones económicas y sociales que conlleva el cese de una actividad. Cuando una empresa quiebra, no solo se pierden bienes materiales; se desvanecen puestos de trabajo, se rompen cadenas de suministro, se erosiona el tejido productivo y la innovación se frena. La sociedad en su conjunto sufre las consecuencias.

Por eso, el enfoque actual se centra en herramientas que permitan la reestructuración temprana, interviniendo en las primeras señales de dificultad para evitar que la situación se vuelva irreversible. Se busca la agilidad, la negociación extrajudicial y la flexibilidad, empoderando a los deudores y acreedores para alcanzar acuerdos que permitan mantener la actividad. La meta es clara: evitar el desguace innecesario de valor y talento. La liquidación, en esta nueva perspectiva, se concibe como la última ratio, el último recurso cuando todas las vías para la viabilidad han sido agotadas. En su lugar, el objetivo primordial es preservar el valor de la empresa en funcionamiento, salvaguardar el empleo y, en definitiva, contribuir a la resiliencia y estabilidad del sistema económico. Es un cambio de mentalidad profundo, un reconocimiento de que la insolvencia no siempre es sinónimo de fracaso, sino una oportunidad para reinventarse y resurgir con más fuerza.