miércoles, 4 de mayo de 2016

Objeto de la calificación ante la reapertura del concurso

En la Sentencia, número de Resolución 246/2016, Nº de Recurso: 2910/2013, del Tribunal Supremo (TS) de España, Sala de lo Civil, de fecha trece de abril de dos mil dieciséis, se establece jurisprudencia en relación al objeto y alcance de la reapertura de la sección de calificación concursal, cuando ésta se materializa por incumplimiento o imposibilidad de cumplimiento del convenio. Si quieres acceder a la sentencia referenciada, clickea AQUÍ (Fuente de la imagen: pixabay).

La doctrina jurisprudencial del TS es la siguiente: "La calificación tras la reapertura por incumplimiento o imposibilidad de cumplimiento del convenio debe ser enjuiciada únicamente desde la perspectiva de los arts. 164.2.3 º, 167.2, 168.2 y 169.3 LC. Lo que supone que, respecto de las causas de calificación, el ámbito de conocimiento en la sección reabierta se ciñe necesaria y exclusivamente a la determinación de si la frustración del cumplimiento del convenio es imputable al deudor concursado".