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Igualmente, se pretende eliminar esos obstáculos sin que ello afecte a los derechos fundamentales y libertades de los trabajadores, garantizando que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad, que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados disfruten de la exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable[2] y que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. La reestructuración debe permitir a los deudores en dificultades financieras continuar su actividad empresarial, en su totalidad o en parte, modificando la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo o de cualquier otra parte de su estructura de capital[3] así como realizando cambios operativos. Fuente de la información: DOUE. Fuente de la imagen: sxc.hu. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: alusruvi en pixabay.
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[1] DOUE núm. 172, de 26 de junio de 2019. Referencia: DOUE-L-2019-81090. Sitio visitado el 06/06/2019.
[2] Lo que les proporcionaría una segunda oportunidad.
[3] En su caso mediante la venta de activos o de parte de la empresa o, cuando así lo prevea el Derecho nacional, de la empresa en su conjunto.