martes, 28 de enero de 2020

Criterio del vencimiento en los créditos contra la masa

Fuente de la imagen: Goumbik en pixabay
(mvc, Málaga, España). Según la Agencia Tributaria española (AEAT), el artículo 84.3 de la Ley Concursal[1] mantiene la regla de pago a la fecha de vencimiento de los créditos contra la masa, pero introduce la posibilidad de que la administración concursal pueda alterar el criterio del pago a la fecha de vencimiento “cuando lo considere conveniente para el interés del concurso y siempre que presuma que la masa activa resulta suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa”. A su vez, el mencionado artículo contiene una salvedad muy importante “esta postergación no podrá afectar a los créditos de los trabajadores, alimenticios o ni a los créditos tributarios y de la Seguridad Social". 

La AEAT entiende que la razón de esta salvedad se encuentra en que los créditos tributarios son indisponibles[2]. La defensa de estos créditos está amparada por un interés general, al contrario que los créditos de los que son titulares los acreedores privados. La Administración tributaria no puede acordar que el pago de sus créditos se realice de forma distinta a la prevista en la Ley y los reglamentos de desarrollo. Además, la experiencia demostraba que, con anterioridad a la reforma, la postergación en el pago de los créditos públicos contra la masa era práctica frecuente, a pesar de que ya se establecía que debían satisfacerse a sus respectivos vencimientos[3]

Asimismo, la AEAT nos recuerda que debe tenerse en cuenta que en el apartado 2 del artículo 176.bis LC se contempla un orden de pago de los créditos contra la masa diferente al regulado en el artículo 84[4]. En este orden de pago ya no se atiende al vencimiento de los créditos contra la masa y se otorgaría preferencia al pago de otras categorías de créditos antes que al grupo de los demás créditos contra la masa, que figura en último lugar, y es en el que se encontraría el crédito público. De modo que si la administración concursal detecta que no va a haber masa activa suficiente para satisfacer los créditos contra la masa de acuerdo con el artículo 176.bis, debe ponerlo de manifiesto en el Juzgado, y desde ese momento se contempla un orden de pago en el que los créditos tributarios son postergados. Fuente de la información: AEAT. Fuente de la imagen: Goumbik en pixabay. 
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[1] Redactado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003. 
[2] Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 
[3] Art. 154.2 LC anterior a la reforma. Se atendía antes el pago de los créditos de los acreedores privados que los créditos públicos. 
[4] Cuando la administración concursal estime la insuficiencia en la masa activa para pagarlos y lo comunique al juez del concurso, el cual deberá ponerlo de manifiesto en la oficina judicial a las partes personadas.