martes, 28 de enero de 2020

Baja en el Censo de la Agencia Tributaria española

Fuente de la imagen: carolynobooth en pixabay
(mvc, Málaga, España). Entiende la Agencia Tributaria de mi país (AEAT) que las sociedades extinguidas deberán acompañar la declaración censal de baja, además de con la escritura pública y certificado de la cancelación efectiva de los asientos en el Registro público correspondiente, con los documentos que acrediten la identidad, porcentajes y cuotas de los socios liquidadores o de la entidad resultante del proceso de absorción, fusión o escisión total. Si constan como tal en la escritura pública o en los documentos que acrediten la extinción, no sería necesario aportar nuevos documentos. Por tanto, los datos indicados son necesarios para tramitar la baja en el censo de empresarios de la entidad y deberán adoptarse las medidas que correspondan para obtener la información. 

Apunta la AEAT que la baja en el censo de empresarios de sociedades extinguidas debe presentarse en el plazo de un mes desde que se haya realizado la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil. Entendemos que el hecho de que corresponda al procurador/procuradora de la concursada la tramitación de la extinción de la sociedad ante el Registro Mercantil, no altera sobre quién recae la obligación de presentar la baja en el censo de empresarios, que es la administración concursal. Tratándose de un Registro público y existiendo un interés legítimo se debe conseguir la información. Fuente de la información: AEAT. carolynabooth en Fuente de la imagen: pixabay.