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(mvc, Málaga, España). Apunta la Agencia Tributaria de mi país (AEAT), que en la certificación de deudas que esta emite, se incluye una cláusula genérica relativa a las facturas rectificativas de IVA: “A la deuda recogida en el presente certificado se deberá añadir por parte de la administración concursal toda aquella nacida de las autoliquidaciones derivadas de la modificación de las bases imponibles de IVA como consecuencia de la emisión de facturas rectificativas correspondientes, ello de acuerdo con lo establecido en los artículo 80.Tres, 99.Tres y 114 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre”.
Recuerda la AEAT que si se producen dichas modificaciones y se incluyen en las certificaciones subsiguientes, la Administración Concursal deberá llevar un adecuado control para poder relacionarlas con el ejercicio correspondiente. Tampoco debería existir problema de identificación en caso de liquidaciones practicadas por la AEAT, ya que dichas liquidaciones habrán sido notificadas convenientemente y de su contenido se podrá conocer sin lugar a dudas el ejercicio y el concepto al que se refieren. Fuente de la información: AEAT. Fuente de la imagen: stevepb en pixabay.