martes, 5 de mayo de 2020

Aprobación Texto Refundido Ley Concursal española

Fuente de la imagen: stux en pixabay
(mvc, Málaga, España). El Consejo de Ministros del Gobierno de España (GE), ha aprobado, mediante Real Decreto Legislativo (RDL) el Texto Refundido de la Ley Concursal. Apunta el legislador en el Preámbulo que la acumulación de sucesivas reformas justificaba la necesidad de un Texto refundido es más necesaria. El Texto refundido se divide en tres Libros: el primero, el más extenso, está dedicado al concurso de acreedores, existiendo diferencias importantes con la sistemática de la Ley 2/2003, de 9 de julio. Así, por ejemplo, hay un Título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal; hay, al igual que en la Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal de 1995, un Título sobre la masa activa y otro sobre la masa pasiva; hay un Título sobre el informe de la administración concursal; hay un Título propio para el pago de los créditos a los acreedores; y un Título sobre publicidad. 

Según el Legislador, esta nueva sistemática ha supuesto el traslado y la recolocación de muchas normas contenidas en Títulos diferentes de la Ley Concursal. Entre otros muchos ejemplos significativos, en el Título IV, dedicado a la masa activa, no sólo se incluye lo relativo a la composición de esa masa o lo relativo a la conservación de la misma, sino también las reglas generales de enajenación de los bienes y derechos que la componen, muchas de ellas ahora contenidas en el Título sobre liquidación; el régimen de la reintegración de la masa, procedente del Título sobre los efectos de la declaración de concurso; el régimen de la reducción de la masa; y la regulación de los créditos contra la masa, que se enumeraban en aquella parte de la Ley que tenía por objeto la composición de la masa pasiva, incluidas las especialidades en caso de insuficiencia de la masa para hacer frente a dichos créditos, materia de la que se ocupaba el Título dedicado a la conclusión del concurso. 

El Libro II lo dedica el legislador a ese otro Derecho de la crisis que es alternativo –y, en ocasiones, previo- al Derecho tradicional de la insolvencia. Este segundo Libro se divide en cuatro Títulos independientes: el primero, procedente del artículo 5 bis, tiene como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores; el segundo, se ocupa de los acuerdos de refinanciación, cuyo episódico régimen, tan trabajosamente diseñado por el legislador, adquiere ese mínimo de unidad y autonomía que todos reclamaban; el tercero es el relativo los acuerdos extrajudiciales de pago, cuya disciplina se ha añadido a la Ley Concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, modificado por la Ley 25/2015, de 28 de junio; y el último se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos. Se ha optado por mantener la terminología de esos nuevos instrumentos legales por ser la incorporada al anejo A del Reglamento (UE) 2015/848, del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia. 

Apunta el Legislador que la elaboración de ese libro ha sido, probablemente, la de mayor dificultad técnica: dificultad por las reconocidas deficiencias, incluso terminológicas, del régimen de estos «expedientes” o «procedimientos». Quizás sea aquí donde los límites de la refundición resultan más patentes: no faltarán quienes consideren que el Gobierno hubiera debido aprovechar la ocasión para clarificar más el régimen jurídico aplicable a esos institutos y, en especial, del régimen aplicable a los acuerdos de refinanciación –un régimen más preocupado por la consecución de determinados objetivos que por la tipificación institucional-, solventando las muchas dudas que la aplicación de las normas legales ha permitido identificar. Sin embargo, en la refundición de esas normas se ha procedido con especial prudencia para evitar franquear los límites de la encomienda, pues la delegación para aclarar no es delegación para reconstruir sobre nuevas bases las instituciones. 

Finalmente, en el Libro III se incluyen las normas de Derecho internacional privado que hasta ahora contenía el Título IX de la Ley Concursal. La razón de la creación de este último Libro se encuentra en el ya citado Reglamento (UE) 2015/848. A diferencia del Reglamento (CE) 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, el nuevo Reglamento, es de aplicación no sólo a los concursos de acreedores, sino también a los «procedimientos» que el Texto refundido agrupa en el Libro II. Existen normas del Derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que la coherencia sistemática exigía esta posposición. Fuente de la información: Anteproyecto de Ley. Fuente de la imagen: stux en pixabay.