viernes, 5 de noviembre de 2021

Insolvencia como causa de culpabilidad

Fuente de la imagen: WildOne en pixabay
(mvc, Málaga, España). Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), de la calificación de culpable[1] de un concurso de acreedores de varias entidades de un grupo empresarial[2]. El titular del Juzgado de lo Mercantil aprecia que existió retraso en la solicitud de concurso ya que considera probado que las empresas se encontraban en situación de insolvencia desde diciembre de 2012 y aun así las solicitudes de concurso no se presentan hasta octubre y noviembre de 2016. Aunque en la resolución se admite que los administradores realizaron en este periodo intentos tendentes a llegar a nuevos acuerdos con la Agencia Tributaria o con entidades bancarias buscando la viabilidad de la empresa, se afirma que dichas actuaciones no pueden ser tenidas como expectativas fundadas suficientes de solución de la insolvencia, pues ni se basan en entradas de liquidez para el pago de las deudas exigibles, ni se plasmaron en posteriores acuerdos para revertir la situación de insolvencia, y, sobre todo, tienen lugar en un periodo de duración tan amplio, casi cuatro años, que no es admisible desde el punto de vista legal para retrasar la solicitud de concurso de acreedores[3].

Asimismo, se considera que concurren en las concursadas irregularidades contables relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera que han impedido conocer la imagen fiel de las compañías. Concentrando estas irregularidades en dos supuestos, la resolución considera que constituyen un incumplimiento de la normativa que, conociendo la situación de insolvencia en que se encontraban las empresas del grupo en 2012, no se procediera al deterioro contable de los activos consistentes en las inversiones y créditos con empresas del grupo y no se cesara en la activación contable de créditos fiscales por bases imponibles negativas. Además, se aprecia inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso al omitir bienes y acreedores en los listados presentados[4]. Finalmente, las resoluciones señalan la falta de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales. Una vez determinado el agravamiento de la insolvencia por la tardía presentación de concurso, se condena a los administradores de derecho al abono a la masa concursal[5]. Fuente de la información: CGPJ; fuente de la imagen: WildOne en pixabay.
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[1] La resolución no es firme, y contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.
[2] El juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia califica como culpable el concurso de acreedores de 11 empresas del grupo Polaris World, estimando en parte las pretensiones de la administración concursal y el ministerio fiscal, y condena a J.L.H.D. y Polaris World Development SL al abono de los 12.640.264,13 de déficit patrimonial por el agravamiento de la insolvencia por la tardía presentación de concurso. Dichas sociedades son Polaris World Development, S.L., Polaris World Real Estate, S.L, Las Islas de Terrazas de La Torre, S.L.U., Penthouses de Terrazas de La Torre, S.L.U.; Polaris Desarrollo, S.L.U.; La Torre de Polaris Hotel, S.L.U.; Polaris World Network, S.L.U., Polaris Garden, S.L.U., Polaris World Servicios Turísticos, S.L.U.; Polaris World Retail, S.L.U. y Baltus Collection, S.L.U. En las 11 resoluciones notificadas se analizan las concretas causas de calificación del concurso como culpable, tras un completo análisis de lo alegado por el Ministerio Fiscal, el detallado y extenso informe de la administración concursal y las empresas concursadas, a la luz de la más reciente doctrina judicial. El Grupo Polaris estaba formado a fecha de declaración de concurso por 47 sociedades, de las cuales 11 solicitaron el concurso en el mes de octubre de 2016, que se tramitaron de forma acumulada en este juzgado. Polaris World Real Estate, S.L. es la compañía que aglutina la mayoría de las viviendas y terrenos del Grupo, propietaria del 88,94 % de su activo inmobiliario y, junto con Polaris World Development, S.L. -sociedad matriz y administradora única- ostentan el 71 % del activo y el 74 % del pasivo de las once sociedades del grupo que se encuentran en concurso de acreedores.
[3] “Sin negar este juzgador los importantes esfuerzos del grupo Polaris desde el inicio de la crisis inmobiliaria en 2008 para dar viabilidad a la empresa y reestructurar su deuda mediante diversos acuerdos o intentos de acuerdos con entidades bancarias o con la AEAT, pero dichos intentos, que son lógicos y razonables desde el punto de vista empresarial, no eximen, si no dan su fruto, de la obligación legal de solicitar la declaración de concurso”.
[4] Con relación a la masa activa, “no existe controversia en que la concursada acompañó un listado de bienes inmuebles integrado por 477 inmuebles por un valor de 61.325.534 euros, y una vez recabada la correspondiente información por parte de la administración concursal se pudo determinar que el total de inmuebles que debía ser incorporado a la masa activa del concurso era de 821, con un valor de 66.526.936 euros” detalla la resolución en el caso de la concursada Polaris World Real Estate S.L.U.Y respecto al pasivo: “existe una omisión de al menos 47.000.000 euros sobre una lista en que se incluyeron pasivos por valor de 112.000.000 euros, lo que supone casi un 50% de distorsión informativa que no resulta justificada”.
[5] El juzgado tramita la fase de liquidación de los bienes de las empresas concursadas y con su producto el juzgado está procediendo al abono de los créditos existentes, de acuerdo con el orden establecido la Ley Concursal.