Llevo unos días de adiestramiento mental
en materia de Derecho Concursal en el Hotel Molina Lario (similar a lo relatado en “Ejercicios espirituales”), acordándome del texto ¿Magistral, Participativa o Enlatada? en cuanto a la disertación de algunos ponentes, que
por mucho currículo que acarreen, que no me cabe duda que lo poseen, no tienen mucho conocimiento o habilidades en
clases magistrales. Pero el motivo de este post no es volver a escribir sobre
las técnicas para ganarse al personal en una exposición (ver post “Hablar en público”), sino en otro tema, relacionado con lo escrito en “Rara avis” en general
y “Puto berenjenal” en específico, cuando comentaba el abono de las tasas en el Juzgado.
Y en este caso buena noticia, puesto que el Magistrado Juez
del Juzgado número 1 de Málaga (España), Ilmo. Sr. D, Antonio Fuentes Bujalance, dispone en
un auto que la administración concursal queda expresamente autorizada al objeto
de interponer cuantas acciones considere oportunas, interpretando el que te escribe que dichas acciones se encuentran exentas
en base al nuevo apartado h) del RD-Ley 2/2013 de 22 de febrero, que modifica
el art. 4.1 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan
determinadas tasas y que transcribo literalmente:
“Las acciones que, en interés de la masa del concurso y
previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los
administradores concursales”.
En este caso, es lo justo y razonado. Para acceder al auto completo,
clickea AQUÍ (Fuente: Colegio de Economistas de Málaga). Por lo demás, si puedes, recarga pilas en este fin de semana (Fuente de la imagen: sxc.hu).