viernes, 7 de julio de 2023

Libro Primero: El Concurso de Acreedores

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
M. Velasco. 2023. Análisis del Libro Primero del Real Decreto Legislativo 1/2020: El Concurso de Acreedores en la Normativa Concursal Española - Comprehensive Analysis of Book One of Royal Legislative Decree 1/2020: Bankruptcy in Spanish Bankruptcy Law

Resumen: El presente artículo aborda el Libro Primero del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Esta sección de la normativa concursal española se dedica íntegramente al concurso de acreedores. Se examinan las reglas generales concursales que, a lo largo de catorce títulos, organizan la materia, constituyendo la parte más extensa del texto refundido. El artículo detalla los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración de concurso, la legitimación para solicitarlo, los efectos sobre el deudor (incluida la continuación de la actividad y sus facultades patrimoniales), sobre las acciones individuales y contratos, así como la regulación de la masa activa (composición, inventario, conservación y enajenación) y la masa pasiva (integración, comunicación y clasificación de créditos). Se explica la figura del juez del concurso y de la administración concursal como órganos esenciales. Además, se analizan las fases clave del procedimiento: la fase común (con el informe de la administración concursal y la impugnación de inventario/lista de acreedores), la fase de convenio (propuesta, contenido, aceptación y aprobación judicial) y la fase de liquidación (apertura, efectos y pago a los acreedores). Finalmente, se aborda la calificación del concurso como fortuito o culpable, la conclusión y reapertura del mismo, incluyendo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho para personas naturales, las normas procesales generales y la publicidad registral. El texto refundido busca regularizar, aclarar y armonizar una legislación compleja para mejorar la seguridad jurídica y la eficiencia del sistema concursal español.

Palabras Clave: Ley Concursal, Concurso de Acreedores, Real Decreto Legislativo 1/2020, Insolvencia, Masa Activa, Masa Pasiva, Convenio, Liquidación, Administración Concursal, España.

Abstract: This scientific article provides an in-depth analysis of Book One of Royal Legislative Decree 1/2020, of May 5, approving the consolidated text of the Bankruptcy Law. This section of Spanish bankruptcy law is entirely dedicated to bankruptcy. The article examines the general bankruptcy rules that organize the subject matter over fourteen titles, constituting the largest section of the consolidated text. The article details the subjective and objective requirements for declaring bankruptcy, the legal standing to file for bankruptcy, the effects on the debtor (including the continuation of the business and their property rights), on individual actions and contracts, as well as the regulation of the assets (composition, inventory, preservation, and disposal) and liabilities (integration, communication, and classification of credits). It explains the role of the bankruptcy judge and the bankruptcy administrator as essential bodies. It also analyzes the key phases of the procedure: the common phase (with the bankruptcy administrator's report and the challenge to the inventory/list of creditors), the composition phase (proposal, content, acceptance, and judicial approval), and the liquidation phase (opening, effects, and payment to creditors). Finally, it addresses the classification of bankruptcy as accidental or culpable, its conclusion and reopening, including the benefit of discharge from unsatisfied liabilities for individuals, general procedural rules, and registry publicity. The consolidated text seeks to regularize, clarify, and harmonize complex legislation to improve the legal certainty and efficiency of the Spanish insolvency system.

Keywords: Bankruptcy Law, Bankruptcy Procedure, Royal Legislative Decree 1/2020, Insolvency, Assets, Liabilities, Agreement, Liquidation, Insolvency Administration, Spain.

1. Introducción

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (M. Velasco, 2020)[1], representa una revisión del derecho de la insolvencia en España. La aprobación de este texto refundido de la Ley Concursal se hizo necesaria debido a la incesante sucesión de reformas y la desordenada evolución de la anterior Ley 22/2003, de 9 de julio, lo que dificultaba su lectura, interpretación y la comprensión de la lógica interna del sistema concursal. El mandato parlamentario al Gobierno no se limitaba a una mera consolidación o yuxtaposición de artículos, sino que exigía una labor más ambiciosa de regularización, aclaración y armonización de las normas legales. Esta tarea implicó ajustar y poner en orden la legislación, eliminar lo que impedía la clara comprensión de las normas, unificar la terminología, simplificar fórmulas complejas y eliminar contradicciones o duplicidades.

El resultado de este esfuerzo es un texto que, sin alterar el sistema legal vigente de fondo, busca ofrecer un conjunto normativo más sistemático, claro e inteligible. La elaboración de este texto refundido supuso una "delicada labor" que implicó reproducir las normas e "incidir en esa normativa", llegando a explicitar principios implícitos y a completar soluciones legales cuando fue imprescindible. Un ejemplo de esta reorganización es que un solo artículo de la Ley Concursal original pudo dar lugar a un capítulo o sección completa en el texto refundido, resultando en la multiplicación por casi tres del número de artículos. El presente artículo se centrará en el Libro Primero, que es el más extenso y está dedicado íntegramente al concurso de acreedores.

2. Estructura y Contenido del Libro Primero: Del Concurso de Acreedores

El Libro Primero del Real Decreto Legislativo 1/2020 se dedica al concurso de acreedores. Este libro es el más extenso y contiene las normas concursales generales distribuidas en catorce títulos, lo que contrasta con la sistemática de la anterior Ley 22/2003. La nueva organización busca facilitar la identificación y comprensión de las normas.

2.1. De la Declaración de Concurso

El Título I aborda la declaración de concurso. Se establecen los presupuestos para su procedencia:

• Subjetivo: La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. Como excepción, no podrán ser declarados en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público. Los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del Libro Tercero (microempresas) se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro.

• Objetivo: La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor. Esta insolvencia puede ser actual (no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles) o inminente (prever que no se podrá cumplir regularmente y puntualmente las obligaciones). La solicitud por el deudor debe fundarse en este estado de insolvencia. En caso de solicitud por un acreedor o cualquier otro legitimado, debe fundarse en hechos externos reveladores del estado de insolvencia, como el sobreseimiento general en el pago corriente, la existencia de embargos que afecten al patrimonio del deudor, o el incumplimiento de obligaciones tributarias o de seguridad social.

La legitimación para solicitar el concurso corresponde al deudor y a cualquiera de sus acreedores. No obstante, un acreedor que haya adquirido el crédito por actos inter vivos y a título singular, después de su vencimiento, en los seis meses anteriores a la solicitud, no estará legitimado. Los socios personalmente responsables de las deudas de una sociedad también están legitimados. La solicitud del deudor debe ir acompañada de una memoria expresiva de su historia económica y jurídica, un inventario de bienes y derechos, una relación de acreedores y, si es empleador, el número de trabajadores y representantes.

El juez examina la solicitud y, si concurren los presupuestos subjetivo y objetivo, declara el concurso mediante auto. El auto de declaración de concurso es un acto judicial clave que contendrá pronunciamientos esenciales como el carácter voluntario o necesario del concurso, los efectos sobre las facultades del deudor, el nombramiento de la administración concursal, el llamamiento a los acreedores para comunicar sus créditos, y la publicidad. El concurso será voluntario si la primera solicitud fue del propio deudor, y necesario en los demás casos, o si en los tres meses anteriores a la solicitud del deudor se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado.

El Libro Primero también regula los concursos conexos, que permiten la declaración judicial conjunta de cónyuges, socios o administradores responsables de una persona jurídica, y sociedades del mismo grupo. También se incluye la posibilidad de declarar el concurso conjunto de parejas de hecho inscritas si se aprecia voluntad de formar un patrimonio común. Se prevé la acumulación de concursos ya declarados y la tramitación coordinada, e incluso la consolidación de masas de forma excepcional si hay confusión de patrimonios.

Una figura destacada es el concurso sin masa, que se considera que existe cuando el concursado carece de bienes embargables, el coste de realización es manifiestamente desproporcionado, o los bienes libres de cargas o con gravámenes tienen un valor inferior al coste previsible o al importe de las cargas. En estos casos, el juez declara el concurso sin más pronunciamientos y ordena la publicación, con un llamamiento a los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal que emita un informe. Si ningún legitimado realiza esta solicitud, el deudor persona natural podrá presentar una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

2.2. De los Órganos del Concurso

El Título II se dedica a la regulación del juez del concurso y la administración concursal.

• Juez del concurso: Son los jueces de lo mercantil los competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores. La competencia territorial se basa en el lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales, entendiéndose este como el lugar donde ejerce de modo habitual y reconocible la administración de sus intereses. En caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de intereses se halla en el domicilio social. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de diversas materias, como las acciones que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido colectivo o la suspensión de contratos de trabajo, así como las acciones de reintegración o las que afecten directamente al patrimonio del concursado. Su jurisdicción se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, administrativas y sociales directamente relacionadas con el concurso.

• Administración concursal: Como regla general, la administración concursal estará integrada por un único miembro que podrá ser persona natural o jurídica. Excepcionalmente, en concursos de interés público, el juez podrá nombrar a una Administración pública acreedora como segundo administrador. Solo podrán ser nombradas personas naturales o jurídicas inscritas en la sección cuarta del Registro público concursal, quienes deben cumplir con requisitos de titulación y aptitud, y acreditar un seguro de responsabilidad civil. El nombramiento se realiza por turno correlativo o por designación motivada en concursos de mayor complejidad. La administración concursal debe desempeñar su cargo con debida diligencia, imparcialidad e independencia. Está sometida a la supervisión del juez del concurso. Su retribución se determinará mediante un arancel que atenderá a las funciones desempeñadas, el número de acreedores y el tamaño del concurso, buscando incentivos para la eficiencia. Se contempla la Cuenta de Garantía Arancelaria para la gestión de ciertas retribuciones. También se regulan su responsabilidad (solidaria con los auxiliares delegados) y las causas de separación o revocación del cargo.

2.3. De los Efectos de la Declaración de Concurso

El Título III detalla los efectos de la declaración de concurso.

• Sobre el deudor: La declaración de concurso no interrumpe la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor. En el concurso voluntario, el concursado conserva las facultades de administración y disposición, pero estas quedan intervenidas por la administración concursal. En el concurso necesario, se produce la suspensión del ejercicio de las facultades patrimoniales del deudor, siendo sustituido por la administración concursal. Los actos que infrinjan estas limitaciones o suspensiones podrán ser anulados a instancia de la administración concursal. Se establecen los deberes de comparecencia, colaboración e información del concursado, incluyendo la puesta a disposición de libros y documentos. Para la persona natural, se regula el derecho a alimentos con cargo a la masa activa. En el caso de persona jurídica, se prevé la intervención de la administración concursal en los órganos colegiados y la legitimación exclusiva de la administración concursal para el ejercicio de ciertas acciones contra socios, administradores o auditores.

• Sobre las acciones individuales: Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni apremios sobre bienes y derechos de la masa activa, y los ya iniciados quedarán suspendidos. Se establecen excepciones para ejecuciones laborales y administrativas si el embargo es anterior a la declaración del concurso y el bien no es necesario para la continuidad de la actividad. Para las ejecuciones de garantías reales, si los bienes o derechos son necesarios para la continuidad de la actividad, no se podrán iniciar ni proseguir procedimientos de ejecución. La declaración del carácter necesario o no necesario de un bien corresponde al juez del concurso.

• Sobre los créditos: La declaración de concurso suspende el devengo de los intereses, legales o convencionales, con la excepción de los créditos salariales y los créditos con garantía real (hasta donde alcance el valor de la garantía). La compensación cuyos requisitos hubieran existido antes de la declaración de concurso producirá plenos efectos; sin embargo, una vez declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, a excepción de aquellos que procedan de la misma relación jurídica. Se suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa.

• Sobre los contratos: La declaración de concurso, por sí sola, no es causa de resolución anticipada del contrato, y se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de suspender, modificar o resolver el contrato por la declaración de concurso. Se regulan los efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por una o ambas partes. Se prevé la resolución de contratos por incumplimiento (anterior o posterior al concurso) o en interés del concurso. Se contempla el derecho a la rehabilitación de contratos de financiación, de adquisición de bienes con precio aplazado y de arrendamiento, bajo ciertas condiciones. Finalmente, se regulan las medidas laborales colectivas (modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslado, despido, suspensión de contratos, reducción de jornada de carácter colectivo), cuya tramitación corresponde al juez del concurso.

2.4. De la Masa Activa

El Título IV aborda la masa activa del concurso.

• Composición: La masa activa está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren o adquiera hasta la conclusión del procedimiento, exceptuándose los bienes y derechos legalmente inembargables. En caso de concurso de persona casada, se incluirán los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de las obligaciones del concursado. Se establecen presunciones de donaciones o propiedad en relación con bienes conyugales o cuentas indistintas.

• Inventario: La administración concursal debe elaborar un inventario de la masa activa, que incluirá la relación, descripción y valoración de los bienes y derechos. Se prevé la descripción de unidades productivas como anexo y el avalúo de los bienes y derechos con arreglo a su valor de mercado. Para la estimación de valores, la administración concursal puede recurrir al asesoramiento de expertos independientes.

• Conservación y enajenación: La administración concursal debe conservar los elementos de la masa activa del modo más conveniente. Se prohíbe la enajenación de bienes hasta la aprobación del convenio o la apertura de la fase de liquidación, salvo con autorización judicial. Se regulan las reglas generales de enajenación y las especialidades para la enajenación de bienes o derechos afectos a privilegio especial (ej. realización directa, dación en pago). Se prevén especialidades para la enajenación de unidades productivas, considerándose sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social. El adquirente de una unidad productiva quedará subrogado en los contratos afectos a la continuidad de la actividad, y la transmisión no conllevará obligación de pago de créditos anteriores no satisfechos, salvo en supuestos específicos como los créditos laborales y de seguridad social. Se introduce la posibilidad de presentar la solicitud de concurso con una oferta vinculante de adquisición de una o varias unidades productivas.

• Reintegración y reducción: El Libro Primero regula las acciones rescisorias especiales que permiten rescindir actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la solicitud de concurso (o comunicación preconcursal), incluso sin intención fraudulenta. Se establecen presunciones absolutas (ej. actos a título gratuito) y relativas (ej. actos con personas especialmente relacionadas) de perjuicio. La legitimación activa corresponde a la administración concursal, con legitimación subsidiaria de los acreedores. La reducción de la masa activa se refiere a la separación de bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado.

• Créditos contra la masa activa: Son créditos generados durante el procedimiento concursal o imprescindibles para su desarrollo, como los gastos judiciales, la retribución de la administración concursal, los créditos por salarios de los últimos 30 días, o los generados por la actividad del concursado tras la declaración. Se pagan con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial y tienen un orden de preferencia de cobro en caso de insuficiencia de la masa activa.

2.5. De la Masa Pasiva

El Título V se centra en la masa pasiva.

• Integración: La masa pasiva integra todos los créditos contra el deudor a la fecha de la declaración de concurso, ordinarios o no, salvo los créditos contra la masa.

• Comunicación y reconocimiento de créditos: La administración concursal debe realizar una comunicación individualizada a los acreedores cuya identidad y domicilio consten en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en el plazo de un mes. Los acreedores deben comunicar sus créditos en el plazo señalado, expresando su identidad, concepto, cuantía, vencimiento y clasificación pretendida. La administración concursal determina la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores. Se establece el reconocimiento forzoso de créditos ya reconocidos por resolución judicial o laudo, con garantía real inscrita, o que consten en documento con fuerza ejecutiva o certificación administrativa. Se regulan los créditos sometidos a condición suspensiva y los créditos litigiosos. Los créditos comunicados extemporáneamente (fuera del plazo inicial) se clasifican como subordinados, salvo que el acreedor justifique no haber tenido noticia de su existencia.

• Clasificación de los créditos concursales: Los créditos se clasifican en privilegiados (especiales o generales), ordinarios y subordinados.

◦ Créditos con privilegio especial: Aquellos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, o con privilegio reconocido en leyes especiales sobre bienes o derechos específicos. El límite del privilegio se calcula sobre el valor razonable del bien o derecho afecto, con ciertas deducciones.

◦ Créditos con privilegio general: Incluyen créditos salariales (que no sean contra la masa o con privilegio especial), retenciones tributarias y de seguridad social debidas por el concursado, créditos de trabajo personal no dependiente, créditos tributarios y de seguridad social hasta un 50% de su importe, y créditos del acreedor que instó el concurso hasta un 50%.

◦ Créditos subordinados: Son aquellos clasificados como tales por comunicación extemporánea (con excepciones), o aquellos cuya titularidad corresponda a personas especialmente relacionadas con el concursado (cónyuge, parientes, socios con determinado porcentaje de capital, administradores, sociedades del mismo grupo).

• Lista de acreedores: La lista de acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, comprende una relación de los créditos incluidos y otra de los excluidos, ordenadas alfabéticamente. Incluye la identidad del acreedor, causa, cuantía, fechas, garantías y calificación jurídica.

2.6. Del Informe de la Administración Concursal y Fases Comunes

El Título VI regula el informe de la administración concursal y el Título XII establece las normas procesales generales.

• Informe: La administración concursal debe presentar un informe razonado y documentado sobre el estado del concurso en un plazo de dos meses desde la aceptación del cargo. Este informe incluye un análisis de la memoria del deudor, el estado de su contabilidad, las principales decisiones de la administración y la situación patrimonial del concursado. Acompaña el inventario de la masa activa y la lista de acreedores. La falta de presentación del informe en plazo conlleva la pérdida de la remuneración y puede ser causa de separación del administrador concursal.

• Fase común: El auto de declaración de concurso abre la fase común. La presentación del informe de la administración concursal con los documentos anexos pone fin a la fase común, con la simultánea apertura de la fase de liquidación si no se ha presentado propuesta de convenio.

• Impugnación: Las partes personadas en el concurso pueden impugnar el inventario y la lista de acreedores en un plazo de diez días desde su inserción en el Registro público concursal. La impugnación puede referirse a la inclusión o exclusión de bienes/créditos, o a su valoración/cuantía/clasificación. Quienes no impugnen en tiempo y forma no podrán plantear pretensiones de modificación de estos documentos.

2.7. Del Convenio

El Título VII se refiere al convenio, una de las posibles soluciones a la insolvencia.

• Propuesta de convenio: Puede ser presentada por el deudor o por acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva. No podrá presentarse propuesta si el concursado ya solicitó la liquidación. La propuesta debe contener proposiciones de quita (reducción del importe de los créditos) y/o espera (aplazamiento de su vencimiento), con un límite máximo de espera de diez años. Puede incluir otras alternativas para todos o algunos créditos, como la conversión en créditos participativos, acciones o participaciones sociales, o la cesión en pago de bienes. La propuesta debe ir acompañada de un plan de pagos y un plan de viabilidad.

• Presentación y admisión a trámite: El concursado puede presentar la propuesta de convenio junto con la solicitud de concurso o en cualquier momento posterior, siempre que no hayan transcurrido quince días desde la presentación del informe de la administración concursal. Los acreedores legitimados pueden presentar propuesta desde la declaración de concurso hasta el mismo plazo.

• Aceptación y aprobación judicial: Los acreedores pueden adherirse u oponerse a la propuesta durante los dos meses siguientes a la admisión a trámite. Para la aceptación se requieren ciertas mayorías del pasivo ordinario dependiendo del contenido de la quita o espera. Se establecen reglas para la adhesión de acreedores públicos. Una vez aceptada una propuesta por los acreedores ordinarios, el Letrado de la Administración de Justicia proclama el resultado mediante decreto y se somete a la aprobación judicial. El juez aprobará el convenio salvo que aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

• Eficacia y cumplimiento: El convenio adquiere eficacia desde la fecha de la sentencia que lo aprueba. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos anteriores a la declaración de concurso, aunque no se hubieran adherido o no hubiesen sido reconocidos. También podrá extenderse a acreedores privilegiados si se adhieren o se obtienen ciertas mayorías. La eficacia del convenio implica la extinción o el aplazamiento de la exigibilidad de los créditos afectados. Con la eficacia del convenio, cesa la administración concursal. El concursado deberá informar semestralmente al juez sobre el cumplimiento del convenio. En caso de incumplimiento del convenio, cualquier persona legitimada podrá solicitar la declaración de incumplimiento o la apertura de la fase de liquidación.

2.8. De la Liquidación

El Título VIII regula la fase de liquidación, que busca la realización de los bienes del deudor para satisfacer a los acreedores.

• Apertura y efectos: La fase de liquidación puede abrirse por solicitud del deudor, por incumplimiento del convenio, o de oficio. La apertura de la fase de liquidación produce la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes del deudor si es persona natural (extinguiéndose el derecho a alimentos salvo necesidades mínimas) y el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

• Operaciones de liquidación: La administración concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, generalmente mediante subasta electrónica o venta directa. La enajenación del conjunto de la empresa o de sus unidades productivas se considera sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social.

• Informes trimestrales: La administración concursal debe presentar informes trimestrales al juez sobre el estado de las operaciones de liquidación.

• Pago a los acreedores concursales: El Título IX establece el orden de pago. Primero, se deducen de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa. Luego, se atienden los créditos con privilegio especial con cargo a los bienes y derechos afectos. Posteriormente, se pagan los créditos con privilegio general. Finalmente, se satisfacen los créditos ordinarios y, en último lugar, los subordinados. Se establecen reglas para el pago anticipado y la imputación de pagos cuando hay varios deudores solidarios o concursos.

2.9. De la Calificación del Concurso

El Título X se ocupa de la calificación del concurso. El concurso se calificará como fortuito o culpable.

• Concurso culpable: Se califica como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores (de derecho o de hecho) y directores generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones en los dos años anteriores a la declaración del concurso. Se establecen supuestos especiales en los que siempre se calificará como culpable (ej. alzamiento de bienes, salida fraudulenta de patrimonio, inexactitud grave en documentos, doble contabilidad), y presunciones de culpabilidad (ej. incumplimiento del deber de solicitar el concurso, incumplimiento del deber de colaboración, no formulación o depósito de cuentas anuales). Se identifica la figura de los cómplices.

• Tramitación y efectos: Se forma una sección sexta para la calificación. La administración concursal y, bajo ciertas condiciones, los acreedores, presentan informes de calificación. Si se propone la calificación como culpable, se da audiencia al concursado y a todas las demás personas que pudieran ser afectadas por la calificación o declaradas cómplices. La sentencia de calificación declara si el concurso es fortuito o culpable y, si es culpable, determinará las personas afectadas, las inhabilitaciones para administrar bienes ajenos (por un período de dos a quince años) y la posible condena a la cobertura total o parcial del déficit concursal.

2.10. Conclusión y Reapertura del Concurso

El Título XI regula la conclusión y reapertura del concurso de acreedores.

• Causas de conclusión: El concurso puede concluir por diversas causas, entre ellas: la firmeza del auto de la Audiencia Provincial que revoque la declaración de concurso, la existencia de un único acreedor, la firmeza de la resolución que apruebe el convenio, la finalización de la liquidación de la masa activa, la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, o el pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.

• Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): Es un beneficio para el deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea de buena fe. La buena fe se presume si no se ha sido condenado por ciertos delitos, si se ha colaborado con el concurso, etc.. La exoneración puede solicitarse con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, o tras la liquidación de la masa activa. Los créditos públicos son exonerables en una cuantía limitada y solo en la primera exoneración. La resolución judicial que concede la exoneración provisional produce efectos desde el término del plazo de impugnación o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace. La EPI implica que los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán ejercer ninguna acción para su cobro frente al deudor, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. La resolución judicial que apruebe la exoneración incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia.

• Reapertura del concurso: La reapertura del concurso de un deudor persona natural solo podrá tener lugar en los casos y plazos establecidos, como la aparición de nuevos bienes o derechos. En caso de reapertura, se ordenará la liquidación de los bienes aparecidos con posterioridad a la conclusión.

2.11. Normas Procesales Generales y Publicidad

El Título XII establece las normas procesales generales aplicables al concurso. El procedimiento se divide en seis secciones (declaración, administración concursal, masa activa, masa pasiva, convenio/liquidación, calificación). Se regula la representación y defensa del deudor (siempre por procurador y letrado), la actuación de la administración concursal, y la de los acreedores y otros legitimados. El proceso es impulsado de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia. Todas las cuestiones que se susciten y no tengan señalada otra tramitación, así como las acciones que deban ejercitarse ante el juez del concurso, se tramitarán por el cauce del incidente concursal, que no suspende la tramitación del concurso.

El Título XIII regula la publicidad del concurso, que se realiza principalmente por medios electrónicos, a través del Boletín Oficial del Estado y, de manera centralizada, en el Registro Público Concursal. El Registro Público Concursal es un instrumento técnico de información de acceso público y gratuito que contiene las principales resoluciones que se dicten en los concursos, las comunicaciones de apertura de negociaciones preconcursales, las homologaciones judiciales de planes de reestructuración, así como información sobre administradores concursales y liquidaciones. Su contenido es accesible por internet, aunque ciertas secciones tienen acceso restringido a quienes justifiquen un interés legítimo.

2.12. Concursos con Especialidades

El Título XIV agrupa las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor. Esto incluye el concurso de la herencia (que puede declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente), y las especialidades aplicables a concursos de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, entidades aseguradoras, entidades miembros de mercados regulados, entidades participantes en sistemas de compensación y liquidación de valores, empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas, y entidades deportivas.

3. Conclusión

El Libro Primero del Real Decreto Legislativo 1/2020 representa un esfuerzo legislativo significativo para modernizar y racionalizar el derecho de la insolvencia en España. Al regularizar, aclarar y armonizar una normativa previamente fragmentada y compleja, el texto refundido facilita su comprensión, aplicación y establece un marco más coherente y flexible.

Desde la declaración de concurso, con sus presupuestos y legitimaciones, hasta la compleja gestión de la masa activa y pasiva, las fases de convenio y liquidación, la calificación de la insolvencia y la conclusión o reapertura del procedimiento, este libro proporciona el marco detallado para la gestión de crisis empresariales y personales. 

Elementos como la detallada regulación de los órganos del concurso, los efectos sobre los contratos y las acciones individuales, y las normas sobre la exoneración del pasivo insatisfecho para personas naturales, son pilares de esta refundición. 

La organización de las normas especiales en un título aparte también contribuye a una mayor claridad. Este nuevo marco sienta las bases para futuras adaptaciones a la normativa europea, consolidando el papel del derecho concursal como una herramienta para la estabilidad económica.

4. Recursos Generativos utilizados en la redacción de este artículo

Teniendo en cuenta que se ha seguido la estructura de un artículo científico, formato conocido por la IAG, para la elaboración de este contenido se ha utilizado IAG en la fase de búsqueda de información, así como en la mejora de la redacción y adaptación de esta redacción a un lenguaje coloquial. Asimismo, antes de editarlo se ha pasado el filtro de plagio (8% de coincidencias) y de lenguaje IAG (11% de coincidencias), considerando ambos ratios razonables y asumibles.

5. Fuente

Texto refundido de la Ley Concursal y modificaciones. Texto actualizado posteriormente.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2020).  Aprobación Texto Refundido Ley Concursal española. Sitio visitado el 7/7/2023.