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domingo, 5 de mayo de 2024

Experticia en Reestructuración Preconcursal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
M. Velasco. 2024. La Figura del Experto en la Reestructuración en la Ley Concursal Española (Texto Refundido) - The Role of the Restructuring Expert in Spanish Bankruptcy Law (Revised Text)

Resumen: La figura del experto en la reestructuración ha sido consolidada como un contrafuerte básico en el marco del derecho preconcursal español, especialmente tras la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Este especialista juega un importante papel en la detección temprana y la prevención de situaciones de insolvencia, facilitando la negociación y elaboración de planes de reestructuración que buscan la viabilidad de la empresa y la conservación del empleo. Este artículo examina el nombramiento, las funciones, el régimen de retribución, las incompatibilidades y el régimen de responsabilidad de este experto, así como su papel dentro del nuevo procedimiento especial para microempresas, destacando su relevancia sistémica en el ordenamiento jurídico actual.

Palabras Clave: Experto en la Reestructuración, Derecho Preconcursal, Plan de Reestructuración, Insolvencia, Ley Concursal, Microempresas.

Summary: The role of the restructuring expert has been consolidated as a fundamental pillar within the framework of Spanish pre-bankruptcy law, especially following the approval of Royal Legislative Decree 1/2020, of May 5, which approves the revised text of the Bankruptcy Law. This specialist plays a crucial role in the early detection and prevention of insolvency situations, facilitating the negotiation and development of restructuring plans that seek business viability and job preservation. This article examines the appointment, duties, remuneration regime, incompatibilities, and liability regime of this expert, as well as their role within the new special procedure for microenterprises, highlighting their systemic relevance in the current legal system.

Keywords: Restructuring Expert, Pre-Bankruptcy Law, Restructuring Plan, Insolvency, Bankruptcy Law, Microenterprises.

1. Introducción

La Ley Concursal española ha experimentado numerosas y profundas modificaciones desde su promulgación, lo que llevó a la necesidad de un texto refundido para regularizar, aclarar y armonizar sus disposiciones. Este esfuerzo legislativo busca, entre otros objetivos, una solución más adecuada, flexible y justa para los intereses en conflicto durante una crisis económica, especialmente en el ámbito de la insolvencia. El Real Decreto Legislativo 1/2020 (M. Velasco, 2020)[1], agrupa el derecho preconcursal, incluyendo la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores y los planes de reestructuración, en un Libro Segundo diferenciado.

Dentro de este marco, el experto en la reestructuración emerge como una figura clave para asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración de un plan que permita superar la situación de crisis, con la finalidad primordial de mantener el tejido empresarial y el empleo. Su intervención es esencial para la eficacia y la seguridad jurídica de estos procesos preventivos, evitando la necesidad de un concurso de acreedores formal [638.1º].

2. Nombramiento del Experto en la Reestructuración

El nombramiento del experto en la reestructuración no es discrecional, sino que procede en supuestos específicos definidos por la ley.

2.1. Casos de Nombramiento Obligatorio

El nombramiento de un experto en la reestructuración será obligatorio en los siguientes casos [672.1]:

• A solicitud del deudor [672.1.1º].

• A solicitud de acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud, pueda quedar afectado por el plan de reestructuración [672.1.2º]. En este caso, los acreedores solicitantes (o algunos de ellos) deben asumir expresamente la obligación de satisfacer la retribución del experto, aunque esta obligación quedará sin efecto si el plan homologado prevé que la retribución sea a cargo del deudor [672.1.2º].

• Cuando el juez lo considere necesario para salvaguardar el interés de los posibles afectados por la suspensión general de ejecuciones singulares o su prórroga, si el deudor solicita dicha suspensión [672.1.3º, 602.2, 607.1].

• Cuando se solicite la homologación judicial de un plan de reestructuración cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a los socios que no hayan votado a favor del plan [672.1.4º, 639.2]. En este escenario, la homologación del plan requerirá que la solicitud vaya acompañada de un informe del experto sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento [639.2].

2.2. Supuesto Especial de Nombramiento

Si no se ha nombrado un experto, los acreedores que representen al menos el treinta y cinco por ciento del pasivo que pueda quedar afectado por el plan, podrán solicitar al juez el nombramiento de un experto determinado [673.1]. Deberán justificar la necesidad del nombramiento y asumir la retribución, salvo que el plan homologado establezca que será a cargo del deudor [673.2]. El juez resolverá mediante auto si procede el nombramiento tras oír al deudor [673.3, 673.4].

2.3. Condiciones Subjetivas y Proceso de Nombramiento

• Cualificación: El experto debe ser una persona natural o jurídica, española o extranjera, que posea conocimientos especializados (jurídicos, financieros, empresariales) y experiencia en reestructuraciones, o que cumpla los requisitos para ser administrador concursal. Las particularidades del deudor (sector, dimensión, complejidad, elementos transfronterizos) deben considerarse.

• Designación: El nombramiento se realiza por el juez, recayendo en la persona propuesta por el deudor o los acreedores, siempre que cumpla las condiciones [676.1]. Si el propuesto no cumple, el juez puede requerir una terna de posibles expertos [676.2].

• Aceptación: La aceptación del cargo es voluntaria. El experto debe comparecer ante el juzgado en un plazo de dos días desde la comunicación para aceptar o rechazar el cargo, presentando la retribución pactada y la póliza de seguro de responsabilidad civil [676.3]. Si no acepta o comparece, se procede a un nuevo nombramiento sin consecuencias para el experto inicialmente designado [676.3].

• Publicidad: La designación y la identidad del experto se harán constar en el Registro Público Concursal [672.3, 514.5º]. Este registro es un instrumento de información pública y gratuita.

• Concursos Conexos: En casos de comunicación o planes conjuntos de reestructuración, se puede designar al mismo experto para todos los deudores afectados [672.4].

• Prohibición de ser Administrador Concursal: Quien haya sido nombrado experto en una reestructuración no podrá ser nombrado administrador concursal [144.4º].

2.4. Incompatibilidades y Prohibiciones

No podrán ser nombrados expertos en la reestructuración, ni aceptar el cargo, quienes:

• Hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos dos años, salvo que fueran servicios prestados como consecuencia de un nombramiento previo como experto [675.1º].

• Se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación de auditoría de cuentas en relación con el deudor o personas especialmente relacionadas [675.2º].

2.5. Impugnación y Sustitución

• Impugnación del nombramiento: Puede ser impugnado en cualquier momento por quien acredite interés legítimo si el experto no cumple las condiciones, incurre en incompatibilidad o prohibición, o no tiene cobertura o garantía adecuada [677.1]. Se tramita por el cauce del incidente concursal [677.2, 536.1].

• Sustitución: Acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado pueden pedir la sustitución del experto nombrado a solicitud del deudor o de una minoría de acreedores. Deberán comprometerse a satisfacer la retribución del nuevo experto, a menos que el plan homologado estipule lo contrario [678.1, 678.2]. El juez acordará la sustitución por auto, que también es impugnable [678.3].

3. Funciones del Experto en la Reestructuración

El experto en la reestructuración tiene un rol multifacético, centrado en la viabilidad y el consenso. Sus funciones principales incluyen:

• Asistencia en negociaciones: Asiste al deudor y a los acreedores en las negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración.

• Elaboración de informes: Elabora y presenta al juez los informes exigidos por la ley y cualquier otro que el juez considere necesario o conveniente. Por ejemplo, puede requerirse su informe favorable para la suspensión general o individual de ejecuciones singulares o su prórroga [602.2, 607.1]. También puede ser requerido para un informe sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento si el plan no fue aprobado por todas las clases de acreedores [639.2].

• Certificación de mayorías: Certifica la suficiencia de las mayorías exigidas para la aprobación del plan de reestructuración en el instrumento público donde se formalice [634.1, 643.3].

4. Retribución del Experto

La retribución del experto es un aspecto clave de su estatuto.

• Fijación: La retribución será fijada por el juez y podrá estar total o parcialmente en función del resultado, atendiendo al valor de la unidad o unidades productivas [255.2].

• Asunción de Pago: Como se mencionó, en ciertos casos (solicitud de acreedores), la obligación de pago de la retribución recae en los acreedores solicitantes, salvo que el plan homologado prevea que será a cargo del deudor [672.1.2º, 673.2].

• Crédito contra la masa: La retribución no percibida por el experto tendrá la consideración de crédito contra la masa en caso de un concurso posterior [224.6.3, 242.1.9º].

5. Deberes y Responsabilidad del Experto

El ejercicio de las funciones del experto está regido por principios de diligencia, independencia e imparcialidad.

• Deber de Diligencia: Debe desempeñar el cargo con la diligencia propia de un profesional especializado en reestructuraciones.

• Deber de Independencia e Imparcialidad: Debe actuar con independencia e imparcialidad tanto respecto del deudor como de los acreedores.

• Responsabilidad Civil: El experto responderá de los daños y perjuicios causados al deudor o a los acreedores por infracción de sus deberes de diligencia, independencia e imparcialidad [681.1]. Para cubrir estos posibles daños, el experto debe tener suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto [681.2]. Si el experto es una persona jurídica, esta exigencia recae sobre ella [681.2]. La acción de responsabilidad se tramitará por el incidente concursal [681.3].

6. Publicidad y Coordinación Internacional

La figura del experto y las actuaciones relacionadas con la reestructuración gozan de publicidad registral, lo cual es necesario para la seguridad jurídica.

• Registro Público Concursal: El nombramiento del experto y su identidad se hacen constar en la sección cuarta del Registro Público Concursal, dedicada a administradores concursales y auxiliares delegados [512.4º, 672.3]. La sección quinta de este registro está destinada a los planes de reestructuración, donde se insertan las comunicaciones de apertura de negociaciones y las homologaciones judiciales de los planes, con una subsección específica para los expertos en reestructuraciones [514.5º].

• Acceso a la Información: El contenido del Registro Público Concursal es accesible por internet de forma gratuita y permanente [508, 509, 517.1]. Sin embargo, el acceso a ciertas secciones puede requerir la justificación de un interés legítimo [517.2].

• Ámbito Internacional: El Libro Cuarto de la ley refundida aborda las normas de derecho internacional privado. Establece que las normas de derecho internacional privado relativas a la insolvencia se aplicarán, con las adaptaciones pertinentes, a la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores y a los planes de reestructuración, dándoles un alcance universal [753.1, 792]. Esto implica que los efectos de la homologación del plan de reestructuración se extenderán a nivel internacional.

7. El Experto en el Procedimiento Especial para Microempresas

El Libro Tercero de la ley refundida establece un procedimiento especial para microempresas, adaptado a sus características.

• No preceptivo en negociación inicial: En la fase de negociación inicial de un procedimiento especial para microempresas, el nombramiento de un experto no es preceptivo cuando la comunicación es a solicitud del deudor [690.3.2ª].

• Funciones de intervención/sustitución:

◦ Acreedores que representen al menos el 20% del pasivo total pueden solicitar el nombramiento de un experto con funciones de intervención sobre las facultades del deudor si este se encuentra en insolvencia actual [724.1, 726.1].

◦ Acreedores que representen al menos el 40% del pasivo total pueden solicitar un experto con funciones de sustitución de las facultades del deudor, también en caso de insolvencia actual [726.2].

• Funciones adicionales: El experto en el procedimiento especial para microempresas tendrá facultades para proponer el plan de continuación, emitir opiniones técnicas sobre la formación de la voluntad de los acreedores y mediar entre el deudor y sus acreedores [728.5].

• Nombramiento para valoración: Puede solicitarse el nombramiento de un experto solo para la valoración de la empresa o de sus unidades productivas en el procedimiento de liquidación para microempresas [752.1]. La retribución de este experto será a cargo del solicitante [752.3].

8. Conclusión

La consolidación de la figura del experto en la reestructuración en el texto refundido de la Ley Concursal española subraya la apuesta del legislador por los mecanismos preventivos de la insolvencia. Este profesional, con su conocimiento especializado e imparcialidad, es un facilitador esencial en la negociación y homologación de los planes de reestructuración, buscando preservar la viabilidad de las empresas y el empleo antes de que la situación derive en un concurso de acreedores de mayor complejidad. 

Su rol, junto con un marco legal más claro y armónico, es un componente vital para la eficiencia del sistema de insolvencia y la respuesta a las crisis económicas, reflejando también la influencia de la normativa europea en la materia. La regulación detallada de su nombramiento, funciones, retribución y responsabilidad, así como su adaptación al régimen especial de microempresas, refuerza su importancia estratégica en el derecho de la crisis.

9. Recursos Generativos utilizados en la redacción de este artículo

Teniendo en cuenta que se ha seguido la estructura de un artículo científico, formato conocido por la IAG, para la elaboración de este contenido se ha utilizado IAG en la fase de búsqueda de información, así como en la mejora de la redacción y adaptación de esta redacción a un lenguaje coloquial. Asimismo, antes de editarlo se ha pasado el filtro de plagio (11% de coincidencias) y de lenguaje IAG (16% de coincidencias), considerando ambos ratios razonables y asumibles.

10. Fuente

Texto refundido de la Ley Concursal y modificaciones. Texto actualizado posteriormente.
_________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2020). Aprobación Texto Refundido Ley Concursal española. Sitio visitado el 5/5/2024.

sábado, 20 de abril de 2024

Los Planes de Reestructuración

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
M. Velasco. 2024. Los Planes de Reestructuración en el Derecho Concursal Español: Un Análisis Sistémico del Texto Refundido de la Ley Concursal - Restructuring Plans in Spanish Bankruptcy Law: A Systemic Analysis of the Consolidated Text of the Bankruptcy Law

Resumen: El presente artículo explora la institución de los Planes de Reestructuración en el derecho concursal español, conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Se analiza su concepción, ámbito de aplicación, los procedimientos de comunicación y homologación judicial, el tratamiento de créditos y contratos, el rol de las partes involucradas, y los efectos derivados de su implementación. La Ley Concursal, producto de numerosas y profundas reformas legislativas, ha buscado proporcionar herramientas más flexibles y adaptadas para la solución de situaciones de crisis empresarial y la conservación del tejido productivo. Los planes de reestructuración representan un pilar fundamental en este esfuerzo, permitiendo la anticipación a la insolvencia y la viabilidad empresarial mediante acuerdos preventivos.

Palabras clave: Plan de reestructuración, derecho concursal, insolvencia, homologación judicial, financiación interina, experto en reestructuración.

Abstract: This article explores the institution of Restructuring Plans in Spanish bankruptcy law, pursuant to the Consolidated Text of the Bankruptcy Law, approved by Royal Legislative Decree 1/2020, of May 5. It analyzes their conception, scope of application, procedures for communication and judicial approval, the treatment of credits and contracts, the role of the parties involved, and the effects derived from their implementation. The Bankruptcy Law, the product of numerous and profound legislative reforms, has sought to provide more flexible and adapted tools for resolving business crisis situations and preserving the productive structure. Restructuring plans represent a fundamental pillar in this effort, allowing for anticipation of insolvency and business viability through preventive agreements.

Keywords: Restructuring plan, bankruptcy law, insolvency, court approval, interim financing, restructuring expert.

1. Introducción

La evolución del derecho concursal español ha estado marcada por una constante adaptación a las cambiantes realidades económicas y a las directrices de la Unión Europea. El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (M. Velasco, 2020)[1], que aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC), surge de la imperante necesidad de regularizar, aclarar y armonizar una normativa que había sido objeto de múltiples y a veces contradictorias modificaciones. Este proceso de refundición no solo busca la coherencia sistemática, sino también facilitar la transposición de directivas europeas, como la Directiva (UE) 2019/1023, que promueve mecanismos de alerta temprana y procesos de reestructuración preventiva.

En este contexto, los Planes de Reestructuración se erigen como una de las principales novedades y herramientas del derecho preconcursal, situándose como una alternativa o un paso previo al tradicional concurso de acreedores. Su diseño responde a la vocación conservativa del derecho concursal, orientada a la preservación del tejido empresarial y el empleo, y a la búsqueda de soluciones adecuadas y justas para los intereses en conflicto ante una situación de crisis. Este análisis sistemático se centrará en los aspectos fundamentales de estos planes, tal como se recogen en el Libro Segundo del TRLC.

2. Concepto y Ámbito de Aplicación de los Planes de Reestructuración

Un plan de reestructuración es una medida diseñada para la modificación de la composición, condiciones o estructura del activo y pasivo del deudor, o de sus fondos propios. Esto incluye la transmisión de activos, unidades productivas o la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.

Los planes de reestructuración se someterán al TRLC en los siguientes casos:

• Cuando prevean la extensión de sus efectos a acreedores o clases de acreedores que no hayan votado a favor del plan, o a los socios de la persona jurídica que no lo hayan aprobado [615.1].

• Cuando se pretenda proteger la financiación interina y la nueva financiación, así como los actos, operaciones o negocios realizados en su contexto, frente a acciones rescisorias, y reconocer a dicha financiación preferencias de cobro [615.2].

• Cuando se pretenda la resolución de contratos en interés de la reestructuración.

El TRLC establece un presupuesto subjetivo y objetivo para la aplicación de estos planes. Pueden acogerse a ellos cualquier deudor, sea persona natural o jurídica, que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional [583.1]. Sin embargo, se excluyen expresamente [583.2, 583.3]:

• Empresas de seguros o reaseguros [583.2.a].

• Entidades de crédito [583.2.b].

• Empresas de inversión u organismos de inversión colectiva [583.2.c].

• Entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores [583.2.d, 583.2.e].

• Otras entidades financieras recogidas en la Directiva 2014/59/UE [583.2.f].

• Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público [583.3].

Desde el presupuesto objetivo, la comunicación de la apertura de negociaciones o la homologación de un plan de reestructuración procederán cuando el deudor se encuentre en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual [525.1, 585.1, 629.1, 636.1, 638.1]. La "probabilidad de insolvencia" se define como la previsión objetiva de que, sin un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones en los próximos dos años [525.2, 584.2].

3. La Fase Preconcursal: Comunicación de la Apertura de Negociaciones

El TRLC introduce la posibilidad de que el deudor, en situación de probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente, comunique al juzgado competente la existencia o intención de iniciar negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración [585.1]. En caso de insolvencia actual, esta comunicación solo es posible si no se ha admitido a trámite una solicitud de concurso necesario [585.2].

3.1. Procedimiento y Efectos de la Comunicación: La comunicación se realiza mediante un formulario normalizado y debe incluir información detallada sobre el deudor, los acreedores y sus créditos, la actividad, y los bienes o contratos necesarios para la continuidad de la actividad. Una vez presentada, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) la tendrá por efectuada si cumple los requisitos formales y de competencia [588.1]. Esta resolución se publica en el Registro Público Concursal, a menos que se solicite su carácter reservado.

Los efectos principales de la comunicación son:

• No afecta a las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio [594.1].

• No produce el vencimiento anticipado de los créditos y las cláusulas contractuales que así lo prevean por la mera comunicación son ineficaces.

• No afecta a la vigencia de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. Cláusulas que dispongan lo contrario por la mera comunicación son nulas.

• Suspende las ejecuciones singulares sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, derivados de créditos vencidos [600.1]. Esta suspensión dura tres meses, prorrogables por otros tres, salvo excepciones [602.1, 607.1, 607.4].

• Suspende el deber legal de solicitar la declaración de concurso durante el periodo de negociación (tres meses) y su prórroga. En sociedades de capital, también se suspende la causa de disolución por pérdidas cualificadas.

3.2. El Experto en la Reestructuración: El nombramiento de un experto en la reestructuración puede ser obligatorio en ciertos casos, como a solicitud del deudor o de acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado, o si el juez lo considera necesario para salvaguardar el interés de los afectados por la suspensión de ejecuciones [672.1]. El experto debe tener conocimientos especializados y experiencia en reestructuraciones, actuando con diligencia, independencia e imparcialidad. Sus funciones incluyen asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan.

4. El Plan de Reestructuración: Contenido y Aprobación

El TRLC detalla qué créditos y contratos pueden verse afectados por el plan, cómo se agrupan los acreedores y las mayorías necesarias para la aprobación.

4.1. Créditos y Contratos Afectados: Cualquier crédito, incluidos los contingentes y sometidos a condición, puede ser afectado por el plan de reestructuración, con la excepción de [616.2]:

• Créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio.

• Créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual.

• Créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección.

Los créditos de Derecho público pueden ser afectados, pero bajo condiciones muy estrictas [558, 616.2]:

• El deudor debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social al momento de la comunicación y de la solicitud de homologación [586.1.9º, 616.2.1º].

• Los créditos deben tener una antigüedad inferior a dos años desde su devengo [616.2.2º].

• El plan no puede reducir el importe de la deuda pública, cambiar la ley aplicable, modificar o extinguir garantías, o convertir el crédito en acciones o participaciones sociales [616 bis.1].

• Los créditos de Derecho público afectados deben ser íntegramente satisfechos en plazos limitados (12 meses con carácter general, 6 meses si ya hubo aplazamiento/fraccionamiento, con un máximo de 18 meses desde la comunicación) [616 bis.2].

En cuanto a los contratos, el plan de reestructuración no afectará la vigencia de aquellos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por la mera homologación, y son ineficaces las cláusulas que prevean su suspensión o resolución por esta causa. Sin embargo, el plan sí podrá prever la resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento si esta es necesaria para el buen fin de la reestructuración [620.2]. Las indemnizaciones resultantes de dicha resolución también pueden quedar afectadas por el plan [620.2]. Los contratos de alta dirección pueden suspenderse o extinguirse si es necesario, y la indemnización puede moderarse por el juez.

4.2. Formación y Votación de Clases de Créditos: Los acreedores afectados por el plan votarán agrupados por clases, atendiendo a la existencia de un interés común [622, 623.1]. Se considera que existe interés común entre créditos de igual rango concursal [623.2]. Los créditos de un mismo rango pueden separarse en distintas clases si hay razones justificadas, como la naturaleza financiera o no financiera del crédito o conflictos de interés [623.3]. Los acreedores que sean pequeñas o medianas empresas y sufran un sacrificio superior al 50% de su crédito deben constituir una clase separada [623.3].

El plan se considera aprobado por una clase de créditos si ha votado a favor más de dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esa clase [629.1]. Para las clases formadas por créditos con garantía real, la mayoría requerida es de tres cuartos del importe del pasivo [629.2]. Los acreedores tienen derecho de voto por el principal más recargos e intereses vencidos [628.1, 617.1].

4.3. Decisiones de los Socios: Cuando el plan contenga medidas que requieran el acuerdo de los socios, se aplicarán las reglas de la legislación societaria, pero con importantes especialidades para facilitar la reestructuración. Por ejemplo, en sociedades de capital, el acuerdo se adoptará con el quórum y mayoría legal ordinarios, sin aplicar mayorías reforzadas estatutarias [631.2.4º]. Además, en caso de insolvencia actual o inminente, los socios no tendrán derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones o participaciones si el plan prevé una capitalización [631.4].

4.4. Contenido y Formalización del Plan: Los planes de reestructuración deben contener, como mínimo, la identificación del deudor, el experto (si lo hubiere), una descripción de la situación económica y las causas de las dificultades, el activo y pasivo, los acreedores y contratos afectados, las medidas de reestructuración operativas y financieras, y una justificación de la viabilidad futura de la empresa.

El plan debe ser formalizado en instrumento público por sus suscriptores, incluyendo una certificación del experto (o auditor) sobre la suficiencia de las mayorías obtenidas [634.1].

5. Homologación Judicial de los Planes de Reestructuración

La homologación judicial es un paso clave para extender la eficacia del plan a acreedores y socios disidentes o para proteger la nueva financiación.

5.1. Requisitos y Procedimiento: La homologación puede solicitarse cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, inminente o actual (siempre que no se haya admitido a trámite concurso necesario). Para ser homologado, el plan debe:

• Ofrecer una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa [638.1º].

• Cumplir los requisitos de contenido y forma [638.2º].

• Haber sido aprobado por todas las clases de créditos, el deudor y, en su caso, los socios [638.3º, 640].

• Tratar los créditos de la misma clase de forma paritaria [638.4º].

• Haber sido comunicado a todos los acreedores afectados [638.5º].

Excepcionalmente, un plan no aprobado por todas las clases puede homologarse si es aprobado por una mayoría simple de las clases (al menos una privilegiada) o por al menos una clase que previsiblemente recibiría algún pago en caso de liquidación (prueba del "interés superior de los acreedores") [600.1º, 639].

La solicitud de homologación se presenta ante el juez mercantil competente. El juez, si es competente, admitirá la solicitud y decretará la prohibición de iniciar ejecuciones o la paralización de las ya iniciadas [644.1]. La providencia de admisión se publica en el Registro Público Concursal.

5.2. Efectos de la Homologación y su Impugnación: Una vez homologado, el plan de reestructuración extiende sus efectos a todos los créditos afectados, al deudor y, si es sociedad, a sus socios, incluso si el auto no es firme. Los acreedores titulares de derechos de garantía real que hayan votado en contra pueden instar la realización de los bienes gravados en un plazo de un mes [651.1].

La homologación también otorga protección a la financiación interina y nueva financiación frente a futuras acciones rescisorias, salvo prueba de fraude [667.1]. Esta protección es crucial para incentivar la provisión de fondos en situaciones de crisis [615.2, 635.3].

El auto de homologación puede ser impugnado ante la Audiencia Provincial por diversas causas, como la falta de cumplimiento de requisitos formales, la incorrecta formación de clases, la falta de viabilidad del plan o el incumplimiento de la prueba del interés superior de los acreedores. La impugnación carece de efectos suspensivos. Si la impugnación se estima, el plan solo será ineficaz frente al impugnante, a menos que la razón sea la falta de mayorías o la formación defectuosa de clases, en cuyo caso se declarará la ineficacia total del plan.

6. Incumplimiento del Plan de Reestructuración

Una vez homologado el plan, no se podrá solicitar su resolución por incumplimiento, ni la desaparición de sus efectos extintivos o novatorios sobre los créditos afectados, salvo que el propio plan lo prevea [671.1]. Sin embargo, los acreedores de derecho público sí pueden instar la resolución del plan en cuanto a sus créditos si hay incumplimiento (impago de plazos o generación de nueva deuda tributaria/seguridad social) [671.1]. Si el incumplimiento lleva a la insolvencia, cualquier persona legitimada puede solicitar la declaración de concurso [671.2].

7. Régimen Especial para Microempresas

El TRLC introduce un Libro Tercero dedicado a un procedimiento especial para microempresas, aplicable a deudores con menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio o pasivo inferior a 10 millones de euros [682.1]. Este régimen simplificado contempla también planes de continuación (equivalentes a planes de reestructuración), con especialidades en la tramitación, publicidad, y la flexibilidad en la gestión, buscando una adaptación a las características y necesidades de estas entidades. Aunque el Libro Segundo se centra en el régimen general de los planes de reestructuración, el Libro Tercero demuestra la voluntad del legislador de ofrecer soluciones diferenciadas según la magnitud del deudor [90.2, 583.4].

8. Conclusión

Los Planes de Reestructuración, tal como se estructuran en el TRLC, representan un avance significativo en la modernización del derecho de la insolvencia en España. Al dotar de un marco jurídico más claro y herramientas más flexibles para la gestión anticipada de crisis empresariales, el legislador español busca favorecer la continuidad de la actividad económica y la protección del empleo. 

La interconexión entre la fase preconcursal (comunicación de negociaciones) y la homologación judicial del plan subraya la apuesta por soluciones consensuadas y preventivas. A pesar de la complejidad que implica la integración de múltiples reformas, el TRLC establece una base idónea para la transposición de futuras directivas europeas, consolidando un sistema que prioriza la viabilidad empresarial y la minimización de los efectos perniciosos de la insolvencia.

9. Recursos Generativos utilizados en la redacción de este artículo

Teniendo en cuenta que se ha seguido la estructura de un artículo científico, formato conocido por la IAG, para la elaboración de este contenido se ha utilizado IAG en la fase de búsqueda de información, así como en la mejora de la redacción y adaptación de esta redacción a un lenguaje coloquial. Asimismo, antes de editarlo se ha pasado el filtro de plagio (7% de coincidencias) y de lenguaje IAG (14% de coincidencias), considerando ambos ratios razonables y asumibles.

10. Fuente

Texto refundido de la Ley Concursal y modificaciones. Texto actualizado posteriormente.
____________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2020). Aprobación Texto Refundido Ley Concursal española. Sitio visitado el 20/4/2024.

martes, 5 de marzo de 2024

La Administración Concursal

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M. Velasco. 2024. La Administración Concursal en el Ordenamiento Jurídico Español: Regulación, Funciones y Retos - The Insolvency Administrator in the Spanish Legal System: Regulation, Functions, and Challenges

Resumen: El presente artículo explora la figura de la administración concursal en el marco del Texto Refundido de la Ley Concursal española, analizando su evolución, nombramiento, deberes, facultades, régimen de retribución, responsabilidad y causas de cese. La administración concursal es un órgano esencial en el procedimiento concursal, encargado de la gestión y liquidación del patrimonio del deudor, con el objetivo de satisfacer los créditos de los acreedores y, en muchos casos, preservar la actividad empresarial. Se detallan sus funciones en las distintas fases del concurso, desde la declaración hasta la conclusión, así como su papel en contextos específicos como el concurso sin masa o los procedimientos especiales para microempresas. La normativa reciente busca dotar a este órgano de mayor eficiencia y claridad, abordando los desafíos derivados de la complejidad de los procesos de insolvencia y la necesidad de una rápida y justa resolución.

Palabras clave: Administración concursal, Ley Concursal, Insolvencia, Concurso de acreedores, Reestructuración, Liquidación.

Abstract: This article explores the role of the insolvency administrator within the framework of the Consolidated Text of the Spanish Insolvency Law, analyzing its evolution, appointment, duties, powers, remuneration regime, liability, and grounds for termination. The insolvency administrator is an essential body in bankruptcy proceedings, responsible for the management and liquidation of the debtor's assets, with the aim of satisfying creditors' claims and, in many cases, preserving business activity. Its functions in the different phases of bankruptcy proceedings are detailed, from declaration to conclusion, as well as its role in specific contexts such as insolvency proceedings without assets or special procedures for microenterprises. Recent regulations seek to make this body more efficient and clear, addressing the challenges arising from the complexity of insolvency proceedings and the need for a swift and fair resolution.

Keywords: Bankruptcy administration, Bankruptcy Law, Insolvency, Bankruptcy proceedings, Restructuring, Liquidation.

1. Introducción

El derecho concursal ha experimentado una significativa evolución en el ordenamiento jurídico español (M. Velasco, 2020)[1], reflejando la necesidad de adaptar la legislación a las realidades económicas y a las directrices europeas. La "rígida estructura" del procedimiento concursal original y el colapso de los juzgados mercantiles impulsaron la necesidad de reformas y, finalmente, la aprobación de un texto refundido de la Ley Concursal. 

Este proceso de refundición tuvo como objetivos la regularización, aclaración y armonización de las normas, estableciendo una base más ordenada y clara para el derecho de la insolvencia. Dentro de este marco, la figura de la administración concursal emerge como un contrafuerte básico para la gestión de la crisis empresarial y la protección de los intereses de los acreedores.

Este artículo se propone analizar exhaustivamente la administración concursal, abarcando desde su composición y nombramiento hasta su rol en las diversas fases del concurso, su régimen de retribución, responsabilidad y las circunstancias de su cese, todo ello con base en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

2. Naturaleza y Composición de la Administración Concursal

La administración concursal es uno de los órganos centrales del concurso. Puede estar integrada por un único miembro, sea persona natural o jurídica. Excepcionalmente, en concursos de "interés público", el juez puede designar una administración concursal dual, incorporando una Administración pública o entidad de derecho público acreedora como segundo administrador. En estos casos, la representación frente a terceros recae en el primer administrador concursal. En concursos conexos, el juez puede nombrar una administración concursal única para todos los deudores involucrados o acumular concursos ya declarados y designar una única administración concursal de entre las existentes. Los auxiliares delegados son designados por la administración concursal cuando la complejidad del concurso lo exija, para funciones específicas, incluyendo la continuidad de la actividad del deudor.

3. Nombramiento de la Administración Concursal

El nombramiento de la administración concursal está sujeto a requisitos y un procedimiento específico:

• Inscripción en el Registro Público Concursal: Solo pueden ser nombradas las personas naturales o jurídicas inscritas en la sección cuarta del Registro público concursal. Dicha inscripción requiere que las personas naturales posean una titulación y superen un examen de aptitud profesional, con posibles exenciones para abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores con experiencia previa. Las personas jurídicas deben cumplir requisitos reglamentarios, y sus socios o representantes legales deben cumplir los requisitos exigidos para personas naturales. La inscripción especifica las clases de concursos (por complejidad) en las que el administrador puede ser nombrado.

• Regla General de Nombramiento: Como regla general, el nombramiento recae en la persona natural o jurídica inscrita en el Registro público concursal por turno correlativo, siempre que haya manifestado estar en condiciones de actuar en el ámbito territorial del juzgado.

• Concursos de Mayor Complejidad: En estos casos, el juez designa discrecionalmente al administrador concursal, motivando la elección en la adecuación de la experiencia, conocimientos o formación a las particularidades del concurso. En concursos con elementos transfronterizos, se exige conocimiento de la lengua del país relacionado o inglés, o la contratación de un traductor.

• Aceptación del Cargo: El nombramiento se comunica al designado, quien debe comparecer ante el juzgado en cinco días para aceptar el cargo. En ese momento, debe acreditar la vigencia de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente y manifestar si está integrado en alguna persona jurídica profesional para extender el régimen de incompatibilidades. La Administración pública o entidad acreedora nombrada como segunda administradora concursal puede no aceptar el nombramiento.

• Incompatibilidades y Prohibiciones: No pueden ser nombrados quienes no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, quienes hayan prestado servicios profesionales al deudor o personas relacionadas en los últimos tres años, o quienes se encuentren en situaciones de incompatibilidad de la legislación de auditoría. También se prohíbe el nombramiento de quienes estén especialmente relacionados con personas que hayan prestado dichos servicios, o quienes hayan sido separados del cargo en los tres años anteriores o inhabilitados. Existe un límite en el número de nombramientos discrecionales en concursos de mayor complejidad.

• Auxiliares Delegados: Su nombramiento es a solicitud de la administración concursal por la complejidad del concurso, con especificación de funciones y retribución. Se les aplica el mismo régimen de inhabilitaciones, prohibiciones, recusación y responsabilidad que a los administradores concursales.

• Nombramientos Especiales (Entidades Públicas): Para entidades de crédito, aseguradoras o sometidas a la supervisión de la CNMV, el juez nombrará al administrador concursal de ternas propuestas por el FROB, el Consorcio de Compensación de Seguros o la CNMV, respectivamente. Si forman parte de estos organismos, el cargo es gratuito.

4. Ejercicio del Cargo: Deberes y Facultades

La administración concursal debe desempeñar su cargo con debida diligencia, de forma eficiente y con imparcialidad e independencia respecto del deudor y los acreedores. Está sometida a la supervisión del juez del concurso, quien puede requerir información o memorias específicas.

Sus facultades varían según el tipo de concurso:

• Concurso Voluntario: El concursado conserva las facultades de administración y disposición, pero su ejercicio está sometido a la intervención de la administración concursal, que puede autorizar o denegar los actos.

• Concurso Necesario: El concursado tiene suspendido el ejercicio de sus facultades, y la administración concursal lo sustituye en su ejercicio.

• El juez puede modificar estas situaciones (suspensión en voluntario, intervención en necesario) de forma motivada. La intervención o suspensión se limita a los bienes y derechos de la masa activa y obligaciones patrimoniales, pero el concursado conserva la facultad de testar. Los actos realizados por el concursado que infrinjan estas limitaciones pueden ser anulados por la administración concursal.

• Continuación de la Actividad Profesional o Empresarial: La declaración de concurso no interrumpe la actividad del deudor. La administración concursal debe adoptar las medidas necesarias para su continuación en caso de suspensión, o puede autorizar actos imprescindibles en caso de intervención. También puede solicitar el cierre de oficinas o el cese de actividad.

• Obligaciones Contables y Tributarias: La administración concursal supervisa o asume la formulación de cuentas anuales y declaraciones tributarias según el régimen de intervención o suspensión.

• Representación y Defensa Procesal:

◦ Intervención: El deudor conserva la capacidad de actuar en juicio, pero necesita autorización de la administración concursal para demandas, recursos, desistimientos, allanamientos o transacciones que afecten la masa activa. La administración concursal puede solicitar al juez autorización para presentar demandas si el concursado se niega.

◦ Suspensión: La administración concursal asume la representación del concursado en procedimientos judiciales civiles, laborales o administrativos. Para acciones de índole personal, el concursado necesita autorización para actos que afecten la masa activa.

◦ Los acreedores pueden ejercitar acciones patrimoniales de forma subsidiaria si la administración concursal no lo hace en dos meses tras el requerimiento.

• Elaboración de Informes Clave:

◦ Inventario y Lista de Acreedores: La administración concursal debe elaborar un inventario de la masa activa y una lista de acreedores provisional, indicando la clasificación de los créditos.

◦ Informe de la Administración Concursal: En un plazo de dos meses desde la aceptación, debe presentar un informe que analice la memoria del deudor, el estado de la contabilidad, las decisiones de la administración y la situación patrimonial del concursado. Debe acompañarse del inventario y la lista de acreedores, y si aplica, la valoración de la empresa y las unidades productivas. Su incumplimiento puede llevar a la pérdida de remuneración y separación.

◦ Evaluación de la Propuesta de Convenio: La administración concursal evalúa las propuestas de convenio, emitiendo un juicio favorable o desfavorable sobre su viabilidad.

◦ Informe de Calificación: En la sección de calificación, la administración concursal presenta un informe razonado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como fortuito o culpable, proponiendo una resolución y, si es culpable, identificando a los afectados y cómplices.

◦ Informe Final de Liquidación y Rendición de Cuentas: Tras la liquidación, la administración concursal presenta un informe detallando las operaciones realizadas, cantidades obtenidas y pagos efectuados, y rinde cuentas justificando su actuación.

5. Régimen de Retribución

La administración concursal tiene derecho a retribución con cargo a la masa activa. La cuantía se determina mediante un arancel aprobado reglamentariamente, que considera las funciones desempeñadas, el número de acreedores, el tamaño y la complejidad del concurso.

El arancel se ajusta a las siguientes reglas:

• Exclusividad: Solo pueden percibir las cantidades fijadas por el arancel, sin adicionales por asistencia técnica o jurídica.

• Limitación: Existe un límite máximo que es el menor entre 1.500.000 euros y el 4% del valor del activo, aunque el juez puede motivadamente superar este límite en un 50% por la complejidad.

• Duración del Concurso: Se reduce la retribución en un 50% si las fases común o de convenio exceden seis meses, salvo justificación motivada del juez.

• Eficiencia: La retribución se devenga conforme se cumplen las funciones, incluyendo incentivos por celeridad, agilidad y resultados favorables. Se puede reducir la retribución por incumplimiento de obligaciones, retraso atribuible o deficiente calidad del trabajo.

• Cuenta de Garantía Arancelaria: Se establece una cuenta única gestionada por el Ministerio de Justicia para garantizar un mínimo retributivo en concursos con masa activa insuficiente. Los administradores concursales deben realizar dotaciones a esta cuenta basadas en porcentajes de sus retribuciones percibidas. El incumplimiento de este deber puede resultar en la baja del Registro público concursal.

El juez fijará la cuantía y los plazos de la retribución mediante auto, el cual puede ser modificado por justa causa y es apelable. Cualquier abono de retribución debe ser comunicado al Letrado de la Administración de Justicia.

6. Responsabilidad de la Administración Concursal

Los administradores concursales y los auxiliares delegados responden frente al concursado y los acreedores por los daños y perjuicios causados a la masa activa por actos u omisiones contrarios a la ley o por incumplimiento de deberes sin la debida diligencia. En caso de administración dual, la responsabilidad de la Administración pública se rige por su legislación específica. La responsabilidad es solidaria con los auxiliares delegados, salvo prueba de debida diligencia. Las acciones de responsabilidad prescriben a los cuatro años desde el conocimiento del daño o el cese en el cargo. Adicionalmente, existen acciones individuales de responsabilidad por daños directos a acreedores o terceros. Las acciones civiles de responsabilidad se sustancian ante el juez del concurso.

7. Cese y Conclusión del Cargo

El juez puede separar a los administradores concursales o revocar el nombramiento de auxiliares delegados por justa causa, incluyendo el incumplimiento grave del deber de diligencia, imparcialidad o independencia. La separación o revocación del representante de una persona jurídica implica el cese automático de esta como administrador concursal o auxiliar delegado.

En caso de cese, el juez procede de inmediato a un nuevo nombramiento. La resolución judicial de cese es un auto, que consigna los motivos de la decisión. La separación o revocación determina la baja del afectado en el Registro público concursal, con carácter cautelar hasta que la resolución sea firme.

Al cesar antes de la conclusión del concurso, la administración concursal debe presentar una completa rendición de cuentas en el plazo de un mes. Esta rendición justificará el uso de las facultades, acciones ejercitadas, operaciones de liquidación, pagos y su retribución. La desaprobación de las cuentas puede llevar a la inhabilitación temporal del administrador concursal.

8. Rol de la Administración Concursal en las Fases del Concurso

La administración concursal es activa en todas las etapas del procedimiento:

• Declaración de Concurso: Tras la declaración, el auto de concurso establece el nombramiento de la administración concursal y sus facultades sobre la masa activa (intervención o suspensión). También se encarga del llamamiento a los acreedores para comunicar sus créditos.

• Fase Común: La administración concursal es responsable de la formación de las secciones del concurso, la comunicación individualizada a los acreedores, y la elaboración y presentación del inventario de la masa activa y la lista de acreedores provisional. Estos documentos son necesarios para la impugnación por las partes interesadas.

• Fase de Convenio: Si se presenta una propuesta de convenio, la administración concursal debe emitir un informe de evaluación sobre su viabilidad.

• Fase de Liquidación: Si el convenio no se aprueba o se incumple, se abre la fase de liquidación. Si la administración concursal hubiera cesado, es repuesta o se nombra una nueva. Debe conservar y enajenar los bienes y derechos de la masa activa, siguiendo las reglas especiales o generales supletorias. Presenta informes trimestrales sobre el estado de las operaciones. En caso de prolongación indebida de la liquidación, puede ser separada de su cargo. Es competente para las acciones de rescisión y para la enajenación de unidades productivas.

• Calificación del Concurso: La administración concursal elabora el informe de calificación sobre si el concurso es fortuito o culpable, proponiendo, si es el caso, la identidad de los afectados y cómplices. También está legitimada para solicitar la ejecución de las condenas impuestas en la sentencia de calificación.

• Conclusión del Concurso: La administración concursal presenta el informe final de liquidación o informe justificativo de otras causas de conclusión, solicitando el archivo del procedimiento y rindiendo cuentas de su gestión.

9. Administración Concursal en Regímenes Especiales

• Concurso sin masa: Cuando el deudor carece de bienes embargables, se declara un concurso sin masa. Los acreedores pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que informe sobre la existencia de indicios de culpabilidad [37bis, 37ter, 37quater, 108, 109, 110, 111]. Si se aprecian indicios, se dicta un auto complementario con el resto de pronunciamientos y se abre la fase de liquidación, continuando el procedimiento y las acciones rescisorias bajo la dirección del administrador concursal [37quinquies, 112].

• Procedimiento Especial para Microempresas: Aunque este libro introduce la figura del experto en la reestructuración, la administración concursal también puede ser nombrada en los procedimientos especiales para microempresas si se solicita o el juez lo considera necesario. Sus funciones incluyen la propuesta del plan de liquidación, la valoración de activos y ofertas de adquisición, y la gestión de la liquidación. Su retribución sigue las normas del libro primero. El juez puede nombrar un administrador concursal de oficio o a instancia de un solo acreedor si el deudor ha proporcionado información insuficiente o inadecuada, o si su comportamiento genera dudas sobre la conveniencia de que liquide directamente.

10. Conclusión

La administración concursal es una pieza clave en el engranaje del sistema de insolvencia español. Su profesionalización y la exhaustiva regulación de sus funciones, deberes y responsabilidades, así como de su retribución, buscan garantizar la eficiencia y la transparencia en la gestión de los procedimientos concursales. El Texto Refundido de la Ley Concursal ha sistematizado y clarificado su rol, adaptándose a las necesidades de un entorno económico dinámico. 

La importancia de esta figura radica en su capacidad para equilibrar los intereses del deudor y los acreedores, buscando soluciones viables para la crisis económica y contribuyendo a la conservación del tejido empresarial y el empleo. Sin embargo, la continua evolución del derecho de la insolvencia, impulsada por directivas europeas como la Directiva (UE) 2019/1023, planteará nuevos retos y adaptaciones a las funciones de la administración concursal en el futuro.

11. Recursos Generativos utilizados en la redacción de este artículo

Teniendo en cuenta que se ha seguido la estructura de un artículo científico, formato conocido por la IAG, para la elaboración de este contenido se ha utilizado IAG en la fase de búsqueda de información, así como en la mejora de la redacción y adaptación de esta redacción a un lenguaje coloquial. Asimismo, antes de editarlo se ha pasado el filtro de plagio (8% de coincidencias) y de lenguaje IAG (11% de coincidencias), considerando ambos ratios razonables y asumibles.

12. Fuente

Texto refundido de la Ley Concursal y modificaciones. Texto actualizado posteriormente.
___________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2020). Aprobación Texto Refundido Ley Concursal española. Sitio visitado el 5/3/2024.

sábado, 10 de febrero de 2024

Derecho Internacional Privado en los Concursos

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M. Velasco. 2024. Las Normas de Derecho Internacional Privado en el Texto Refundido de la Ley Concursal Española: Un Análisis del Libro Cuarto - Private International Law Rules in the Consolidated Text of the Spanish Insolvency Law: An Analysis of Book Four

Resumen: El presente artículo analiza el contenido del Libro Cuarto del Texto Refundido de la Ley Concursal española (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), dedicado a las normas de Derecho Internacional Privado. Se explora el marco general de su aplicación, incluyendo su relación con el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia. Se detallan las reglas específicas sobre la ley aplicable a los procedimientos concursales principales, la regulación de los procedimientos territoriales, las normas comunes relativas a la publicidad y comunicación, y el régimen de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras. Finalmente, se aborda la coordinación entre procedimientos paralelos y las particularidades aplicables al derecho preconcursal. El estudio subraya la complejidad y la importancia de estas normas para gestionar situaciones de insolvencia con elementos transfronterizos.

Palabras clave: Derecho Concursal, Derecho Internacional Privado, Insolvencia Transfronteriza, Reconocimiento de Procedimientos Extranjeros, Ley Aplicable, Coordinación Concursal, Procedimiento Principal, Procedimiento Territorial.

Abstract: This article analyzes the content of Book Four of the Consolidated Text of the Spanish Insolvency Law (Royal Legislative Decree 1/2020, of May 5), which deals with Private International Law rules. It explores the general framework for its application, including its relationship with Regulation (EU) 2015/848 on insolvency proceedings. It details the specific rules on the law applicable to main insolvency proceedings, the regulation of territorial proceedings, the common rules regarding publicity and communication, and the regime for the recognition and enforcement of foreign judgments. Finally, it addresses the coordination between parallel proceedings and the specific features applicable to pre-insolvency law. The study highlights the complexity and importance of these rules for managing insolvency situations with cross-border elements.

Keywords: Bankruptcy Law, Private International Law, Cross-Border Insolvency, Recognition of Foreign Proceedings, Applicable Law, Bankruptcy Coordination, Main Proceedings, Territorial Proceedings.

1. Introducción

El Texto Refundido de la Ley Concursal, Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, (M. Velasco, 2020)[1], es el resultado de un proceso de regularización, aclaración y armonización de una normativa que ha experimentado numerosas y profundas modificaciones desde la promulgación de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Esta refundición busca facilitar la comprensión y aplicación de las normas concursales. 

Dentro de esta reordenación, el Libro Cuarto agrupa específicamente las normas de derecho internacional privado, las cuales estaban previamente contenidas en el Título IX de la Ley Concursal original. Su creación como un libro separado responde a la necesidad de coherencia sistemática, especialmente en vista de la aplicación del Reglamento (UE) 2015/848, que extiende su ámbito a los concursos de acreedores y a los procedimientos preconcursales agrupados en el Libro Segundo.

2. Marco General del Derecho Concursal Internacional

Las normas del Libro Cuarto se aplican sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia y otras normas de la Unión Europea o convencionales que regulen la materia [757.1]. En ausencia de reciprocidad o ante una falta sistemática de cooperación por parte de las autoridades de un Estado extranjero, los Títulos III y IV de este libro (relativos al reconocimiento y coordinación de procedimientos extranjeros) no serán aplicables a los procedimientos seguidos en dicho Estado [757.2].

Como regla general, la ley española determinará los presupuestos y efectos del concurso declarado en España, su desarrollo y su conclusión.

3. Ley Aplicable en el Procedimiento Principal

El Libro Cuarto establece reglas específicas sobre la ley aplicable para diversos aspectos del procedimiento principal de insolvencia:

• Derechos reales y reservas de dominio: Los efectos de la declaración de concurso sobre derechos reales de un acreedor o tercero sobre bienes o derechos de la masa activa, que en el momento de la declaración del concurso se encuentren en el territorio de otro Estado, se regirán exclusivamente por la ley de dicho Estado [758.1].

• Derechos del deudor sometidos a registro: Los efectos sobre derechos del deudor que recaigan en bienes inmuebles, buques o aeronaves sujetos a inscripción en registro público, se ajustarán a la ley del Estado bajo cuya autoridad se lleve el registro.

• Terceros adquirentes: La validez de los actos de disposición a título oneroso del deudor sobre bienes inmuebles, buques o aeronaves inscritos en registro público, realizados tras la declaración de concurso, se regirá por la ley del Estado donde se halle el inmueble o bajo cuya autoridad se lleve el registro de buques o aeronaves, respectivamente.

• Derechos sobre valores y sistemas financieros: Los efectos sobre derechos relativos a valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta se regirán por la ley del Estado del registro donde estén anotados. Los efectos del concurso sobre los derechos y obligaciones de los participantes en un sistema de pago o compensación o en un mercado financiero se regirán exclusivamente por la ley del Estado aplicable a dicho sistema o mercado.

• Compensación: La declaración de concurso no afectará el derecho de compensación de un acreedor si la ley que rija el crédito recíproco del concursado lo permite en situaciones de insolvencia, sin perjuicio de las acciones de reintegración.

• Contratos sobre inmuebles: Los efectos del concurso sobre contratos que tengan por objeto el uso o la adquisición de un bien inmueble se regirán exclusivamente por la ley del Estado donde se halle.

• Contratos de trabajo: Los efectos del concurso sobre el contrato de trabajo y las relaciones laborales se regirán exclusivamente por la ley del Estado aplicable al contrato.

• Acciones de reintegración: El ejercicio de acciones de reintegración no procederá si el beneficiado por el acto perjudicial prueba que dicho acto está sujeto a la ley de otro Estado que no permite su impugnación en ningún caso.

• Juicios declarativos pendientes: Los efectos del concurso sobre juicios declarativos pendientes referidos a bienes o derechos de la masa activa se regirán exclusivamente por la ley del Estado donde estén en curso.

4. Procedimientos Territoriales

El concurso territorial se regirá por las mismas normas que el concurso principal, excepto en lo dispuesto específicamente para este capítulo.

• Presupuestos: El reconocimiento de un procedimiento extranjero principal permitirá abrir un concurso territorial en España sin necesidad de examinar la insolvencia del deudor.

• Legitimación: Están legitimados para solicitar la declaración de un concurso territorial cualquier persona legitimada para solicitar el concurso según la ley española, y el representante del procedimiento extranjero principal.

• Alcance del convenio: Las limitaciones de los derechos de los acreedores derivadas de un convenio aprobado en el concurso territorial (ej., quita y espera) solo producirán efectos respecto a los bienes y derechos no comprendidos en este concurso si existe conformidad de todos los acreedores interesados.

• Compromiso para evitar procedimientos secundarios: Para la aprobación del compromiso con el fin de evitar procedimientos secundarios, se seguirán las reglas del Libro Segundo de la ley y se requerirá el voto favorable de acreedores locales afectados que representen las mayorías previstas en ese libro.

5. Normas Comunes a Ambos Tipos de Procedimientos

Existen reglas aplicables tanto a los procedimientos principales como a los territoriales:

• Publicidad y registro en el extranjero: El juez puede ordenar la publicación del contenido esencial del auto de declaración de concurso en cualquier Estado extranjero si conviene a los intereses del concurso. La administración concursal puede solicitar la publicidad registral en el extranjero del auto de declaración y otros actos del procedimiento si conviene a los intereses del concurso.

• Pago al concursado en el extranjero: Un pago realizado a un concursado en el extranjero por un deudor con residencia o domicilio en el extranjero solo liberará a quien lo hizo si desconocía la apertura del concurso en España. Se presume el desconocimiento si el pago se realizó antes de la publicidad de la apertura del concurso.

• Comunicación a los acreedores en el extranjero: La administración concursal debe realizar una comunicación individualizada sin demora a los acreedores conocidos con residencia, domicilio o sede en el extranjero. Esta comunicación incluirá la identificación del procedimiento, la fecha del auto de declaración, el carácter del concurso (principal o territorial), los efectos sobre las facultades del deudor, el llamamiento a los acreedores para comunicar sus créditos, y la dirección del juzgado. La comunicación se hará por escrito y de forma individualizada, preferentemente por medios telemáticos [769.3, 769.4].

• Comunicación de créditos: Los acreedores extranjeros deben comunicar sus créditos a la administración concursal según la ley española. Todo acreedor puede comunicar su crédito en el procedimiento abierto en España, incluso si ya lo hizo en un procedimiento extranjero. Los créditos tributarios y de seguridad social de otros Estados serán admitidos como créditos ordinarios, sujetos a condición de reciprocidad.

• Lenguas: La comunicación a los acreedores en el extranjero se hará en castellano (y, en su caso, en lenguas oficiales), pero el encabezamiento debe incluir "Comunicación para la presentación de créditos. Plazos aplicables" en inglés y francés. Los acreedores extranjeros pueden comunicar sus créditos en castellano u otra lengua oficial de la comunidad autónoma del juzgado, pudiendo la administración concursal exigir traducción al castellano.

• Restitución e imputación: El acreedor que, tras la apertura de un concurso principal en España, obtenga un pago total o parcial de su crédito con cargo a bienes situados en el extranjero, deberá restituir a la masa lo obtenido, sin perjuicio de ciertas excepciones [771.1, 772.1]. Si el pago se obtiene en un procedimiento extranjero, se aplicará la regla de imputación de pagos [772.1]. El juez podrá autorizar ejecuciones individuales en el extranjero si el Estado no reconoce el concurso español o si existen dificultades para la localización y realización de bienes, aplicando siempre la regla de imputación [772.2].

6. Reconocimiento de Procedimientos Extranjeros de Insolvencia

El reconocimiento de resoluciones extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de insolvencia en España se realizará mediante el procedimiento de exequátur, regulado por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil [773.1]. Los requisitos para el reconocimiento incluyen:

• Que la resolución se refiera a un procedimiento colectivo fundado en la insolvencia del deudor, bajo control o supervisión judicial o de una autoridad extranjera para reorganización o liquidación [773.1.1º].

• Que la resolución sea definitiva según la ley del Estado de apertura [773.1.2º].

• Que la competencia del tribunal o autoridad extranjera se base en criterios equivalentes a los de la ley española o en una conexión razonable [773.1.3º].

• Que la resolución no haya sido dictada en rebeldía del deudor, o que haya habido notificación adecuada para que el deudor pudiera oponerse [773.1.4º].

• Que la resolución no sea contraria al orden público español [773.1.5º].

Un procedimiento extranjero se reconocerá como principal si se tramita donde el deudor tiene su centro de intereses principales, o como territorial si se tramita donde el deudor tiene un establecimiento o una conexión razonable. El reconocimiento de un procedimiento principal extranjero no impedirá la apertura de un concurso territorial en España [776.3].

El administrador o representante extranjero debe acreditar su nombramiento y, una vez reconocido el procedimiento principal, está obligado a dar publicidad equivalente a la declaración de concurso en España si el deudor tiene un establecimiento, y a solicitar las anotaciones e inscripciones registrales pertinentes. Puede ejercer sus facultades conforme a la ley de su Estado, siempre que no sean incompatibles con un concurso territorial en España o con medidas cautelares, y respetando la ley española, especialmente en la realización de bienes.

Otras resoluciones dictadas en ese procedimiento de insolvencia se reconocerán en España sin necesidad de un procedimiento adicional, siempre que cumplan los requisitos del artículo 742.

Los efectos de las resoluciones extranjeras reconocidas en España serán los que les atribuya la ley del Estado de apertura, salvo excepciones. Los efectos de un procedimiento territorial extranjero se limitarán a los bienes y derechos situados en el Estado de apertura. En el caso de contratos de trabajo sometidos a ley española en un concurso principal extranjero reconocido en España, los efectos se regirán exclusivamente por la ley española. Las resoluciones extranjeras ejecutorias necesitan exequátur previo para su ejecución en España.

Medidas cautelares: Las medidas cautelares adoptadas antes de la apertura de un procedimiento principal extranjero pueden ser reconocidas y ejecutadas en España con exequátur. También pueden adoptarse medidas cautelares conforme a la ley española, a instancia del administrador extranjero, antes del reconocimiento formal del procedimiento, incluyendo la paralización de ejecuciones o la atribución de administración de bienes perecederos.

7. Coordinación entre Procedimientos Paralelos

El Libro Cuarto establece la obligación de cooperar entre los jueces españoles y los administradores concursales con los tribunales y administradores extranjeros en casos de procedimientos paralelos sobre el mismo deudor [787.1]. La cooperación puede incluir:

• Intercambio de información útil, respetando la confidencialidad, e informando sobre cambios relevantes o la apertura de nuevos procedimientos de insolvencia [787.2.1º].

• Coordinación de la administración y supervisión de los bienes y actividades del deudor [787.2.2º].

• Aprobación y aplicación de acuerdos para la coordinación de procedimientos [787.2.3º].

La administración concursal del concurso territorial en España debe permitir al administrador del procedimiento extranjero principal presentar propuestas de convenio o planes de liquidación. Recíprocamente, la administración concursal del concurso principal en España reclamará iguales medidas en procedimientos extranjeros. La regla de pago establece que un acreedor que obtenga un pago parcial en un procedimiento extranjero no podrá recibir más en el concurso español que lo que le correspondería si el pago se hubiera producido únicamente en el concurso español.

8. Especialidades del Derecho Preconcursal

Las normas de Derecho Internacional Privado de este libro se aplicarán, con las adaptaciones pertinentes, a la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores y a los planes de reestructuración regulados en el Libro Segundo [791.1]. Se presumirá la equivalencia funcional de procedimientos de reestructuración preventiva extranjeros si son colectivos, basados en legislación de insolvencia, y tienen como fin la reestructuración del deudor o su empresa para asegurar su viabilidad y evitar la insolvencia [791.2].

Los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones y de la homologación del plan de reestructuración se someterán a lo dispuesto en el Libro Segundo y tendrán alcance universal. No se aplicarán las reglas especiales de ley aplicable (artículos 723 a 731), salvo la del artículo 726 para derechos sobre valores, sistemas de pagos y mercados financieros.

En cuanto a la competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras, los tribunales españoles pueden extender su competencia sobre filiales cuyo centro de intereses principales esté fuera de España si se cumplen ciertos requisitos: que la sociedad matriz haya instado la comunicación o esté sometida al plan de reestructuración, que la comunicación o homologación del plan para las filiales sea reservada y no se publique en el Registro Público Concursal, y que la extensión de la competencia sea necesaria para el buen fin de las negociaciones o del plan. Esta competencia solo afectará a los acreedores contractuales comunes a la matriz y las filiales.

9. Conclusión

El Libro Cuarto del Texto Refundido de la Ley Concursal sistematiza y clarifica las complejas normas de Derecho Internacional Privado en materia de insolvencia, unificando la dispersa regulación anterior. Estas disposiciones son necesarias para la gestión eficiente de concursos con elementos transfronterizos, facilitando el reconocimiento y la coordinación entre jurisdicciones, y extendiendo las salvaguardas legales a los instrumentos preconcursales. Si bien la normativa busca ofrecer soluciones más flexibles y justas, su aplicación requiere una comprensión detallada de las interacciones entre los distintos ordenamientos jurídicos y los principios de cooperación internacional.

10. Recursos Generativos utilizados en la redacción de este artículo

Teniendo en cuenta que se ha seguido la estructura de un artículo científico, formato conocido por la IAG, para la elaboración de este contenido se ha utilizado IAG en la fase de búsqueda de información, así como en la mejora de la redacción y adaptación de esta redacción a un lenguaje coloquial. Asimismo, antes de editarlo se ha pasado el filtro de plagio (6% de coincidencias) y de lenguaje IAG (10% de coincidencias), considerando ambos ratios razonables y asumibles.

11. Fuente

Texto refundido de la Ley Concursal y modificaciones. Texto actualizado posteriormente.
_____________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2020). Aprobación Texto Refundido Ley Concursal española. Sitio visitado el 10/2/2024.