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Resumen: La figura del experto en la reestructuración ha sido consolidada como un contrafuerte básico en el marco del derecho preconcursal español, especialmente tras la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Este especialista juega un importante papel en la detección temprana y la prevención de situaciones de insolvencia, facilitando la negociación y elaboración de planes de reestructuración que buscan la viabilidad de la empresa y la conservación del empleo. Este artículo examina el nombramiento, las funciones, el régimen de retribución, las incompatibilidades y el régimen de responsabilidad de este experto, así como su papel dentro del nuevo procedimiento especial para microempresas, destacando su relevancia sistémica en el ordenamiento jurídico actual.
Palabras Clave: Experto en la Reestructuración, Derecho Preconcursal, Plan de Reestructuración, Insolvencia, Ley Concursal, Microempresas.
Summary: The role of the restructuring expert has been consolidated as a fundamental pillar within the framework of Spanish pre-bankruptcy law, especially following the approval of Royal Legislative Decree 1/2020, of May 5, which approves the revised text of the Bankruptcy Law. This specialist plays a crucial role in the early detection and prevention of insolvency situations, facilitating the negotiation and development of restructuring plans that seek business viability and job preservation. This article examines the appointment, duties, remuneration regime, incompatibilities, and liability regime of this expert, as well as their role within the new special procedure for microenterprises, highlighting their systemic relevance in the current legal system.
Keywords: Restructuring Expert, Pre-Bankruptcy Law, Restructuring Plan, Insolvency, Bankruptcy Law, Microenterprises.
1. Introducción
La Ley Concursal española ha experimentado numerosas y profundas modificaciones desde su promulgación, lo que llevó a la necesidad de un texto refundido para regularizar, aclarar y armonizar sus disposiciones. Este esfuerzo legislativo busca, entre otros objetivos, una solución más adecuada, flexible y justa para los intereses en conflicto durante una crisis económica, especialmente en el ámbito de la insolvencia. El Real Decreto Legislativo 1/2020 (M. Velasco, 2020)[1], agrupa el derecho preconcursal, incluyendo la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores y los planes de reestructuración, en un Libro Segundo diferenciado.
Dentro de este marco, el experto en la reestructuración emerge como una figura clave para asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración de un plan que permita superar la situación de crisis, con la finalidad primordial de mantener el tejido empresarial y el empleo. Su intervención es esencial para la eficacia y la seguridad jurídica de estos procesos preventivos, evitando la necesidad de un concurso de acreedores formal [638.1º].
2. Nombramiento del Experto en la Reestructuración
El nombramiento del experto en la reestructuración no es discrecional, sino que procede en supuestos específicos definidos por la ley.
2.1. Casos de Nombramiento Obligatorio
El nombramiento de un experto en la reestructuración será obligatorio en los siguientes casos [672.1]:
• A solicitud del deudor [672.1.1º].
• A solicitud de acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud, pueda quedar afectado por el plan de reestructuración [672.1.2º]. En este caso, los acreedores solicitantes (o algunos de ellos) deben asumir expresamente la obligación de satisfacer la retribución del experto, aunque esta obligación quedará sin efecto si el plan homologado prevé que la retribución sea a cargo del deudor [672.1.2º].
• Cuando el juez lo considere necesario para salvaguardar el interés de los posibles afectados por la suspensión general de ejecuciones singulares o su prórroga, si el deudor solicita dicha suspensión [672.1.3º, 602.2, 607.1].
• Cuando se solicite la homologación judicial de un plan de reestructuración cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a los socios que no hayan votado a favor del plan [672.1.4º, 639.2]. En este escenario, la homologación del plan requerirá que la solicitud vaya acompañada de un informe del experto sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento [639.2].
2.2. Supuesto Especial de Nombramiento
Si no se ha nombrado un experto, los acreedores que representen al menos el treinta y cinco por ciento del pasivo que pueda quedar afectado por el plan, podrán solicitar al juez el nombramiento de un experto determinado [673.1]. Deberán justificar la necesidad del nombramiento y asumir la retribución, salvo que el plan homologado establezca que será a cargo del deudor [673.2]. El juez resolverá mediante auto si procede el nombramiento tras oír al deudor [673.3, 673.4].
2.3. Condiciones Subjetivas y Proceso de Nombramiento
• Cualificación: El experto debe ser una persona natural o jurídica, española o extranjera, que posea conocimientos especializados (jurídicos, financieros, empresariales) y experiencia en reestructuraciones, o que cumpla los requisitos para ser administrador concursal. Las particularidades del deudor (sector, dimensión, complejidad, elementos transfronterizos) deben considerarse.
• Designación: El nombramiento se realiza por el juez, recayendo en la persona propuesta por el deudor o los acreedores, siempre que cumpla las condiciones [676.1]. Si el propuesto no cumple, el juez puede requerir una terna de posibles expertos [676.2].
• Aceptación: La aceptación del cargo es voluntaria. El experto debe comparecer ante el juzgado en un plazo de dos días desde la comunicación para aceptar o rechazar el cargo, presentando la retribución pactada y la póliza de seguro de responsabilidad civil [676.3]. Si no acepta o comparece, se procede a un nuevo nombramiento sin consecuencias para el experto inicialmente designado [676.3].
• Publicidad: La designación y la identidad del experto se harán constar en el Registro Público Concursal [672.3, 514.5º]. Este registro es un instrumento de información pública y gratuita.
• Concursos Conexos: En casos de comunicación o planes conjuntos de reestructuración, se puede designar al mismo experto para todos los deudores afectados [672.4].
• Prohibición de ser Administrador Concursal: Quien haya sido nombrado experto en una reestructuración no podrá ser nombrado administrador concursal [144.4º].
2.4. Incompatibilidades y Prohibiciones
No podrán ser nombrados expertos en la reestructuración, ni aceptar el cargo, quienes:
• Hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos dos años, salvo que fueran servicios prestados como consecuencia de un nombramiento previo como experto [675.1º].
• Se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación de auditoría de cuentas en relación con el deudor o personas especialmente relacionadas [675.2º].
2.5. Impugnación y Sustitución
• Impugnación del nombramiento: Puede ser impugnado en cualquier momento por quien acredite interés legítimo si el experto no cumple las condiciones, incurre en incompatibilidad o prohibición, o no tiene cobertura o garantía adecuada [677.1]. Se tramita por el cauce del incidente concursal [677.2, 536.1].
• Sustitución: Acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado pueden pedir la sustitución del experto nombrado a solicitud del deudor o de una minoría de acreedores. Deberán comprometerse a satisfacer la retribución del nuevo experto, a menos que el plan homologado estipule lo contrario [678.1, 678.2]. El juez acordará la sustitución por auto, que también es impugnable [678.3].
3. Funciones del Experto en la Reestructuración
El experto en la reestructuración tiene un rol multifacético, centrado en la viabilidad y el consenso. Sus funciones principales incluyen:
• Asistencia en negociaciones: Asiste al deudor y a los acreedores en las negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración.
• Elaboración de informes: Elabora y presenta al juez los informes exigidos por la ley y cualquier otro que el juez considere necesario o conveniente. Por ejemplo, puede requerirse su informe favorable para la suspensión general o individual de ejecuciones singulares o su prórroga [602.2, 607.1]. También puede ser requerido para un informe sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento si el plan no fue aprobado por todas las clases de acreedores [639.2].
• Certificación de mayorías: Certifica la suficiencia de las mayorías exigidas para la aprobación del plan de reestructuración en el instrumento público donde se formalice [634.1, 643.3].
4. Retribución del Experto
La retribución del experto es un aspecto clave de su estatuto.
• Fijación: La retribución será fijada por el juez y podrá estar total o parcialmente en función del resultado, atendiendo al valor de la unidad o unidades productivas [255.2].
• Asunción de Pago: Como se mencionó, en ciertos casos (solicitud de acreedores), la obligación de pago de la retribución recae en los acreedores solicitantes, salvo que el plan homologado prevea que será a cargo del deudor [672.1.2º, 673.2].
• Crédito contra la masa: La retribución no percibida por el experto tendrá la consideración de crédito contra la masa en caso de un concurso posterior [224.6.3, 242.1.9º].
5. Deberes y Responsabilidad del Experto
El ejercicio de las funciones del experto está regido por principios de diligencia, independencia e imparcialidad.
• Deber de Diligencia: Debe desempeñar el cargo con la diligencia propia de un profesional especializado en reestructuraciones.
• Deber de Independencia e Imparcialidad: Debe actuar con independencia e imparcialidad tanto respecto del deudor como de los acreedores.
• Responsabilidad Civil: El experto responderá de los daños y perjuicios causados al deudor o a los acreedores por infracción de sus deberes de diligencia, independencia e imparcialidad [681.1]. Para cubrir estos posibles daños, el experto debe tener suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto [681.2]. Si el experto es una persona jurídica, esta exigencia recae sobre ella [681.2]. La acción de responsabilidad se tramitará por el incidente concursal [681.3].
6. Publicidad y Coordinación Internacional
La figura del experto y las actuaciones relacionadas con la reestructuración gozan de publicidad registral, lo cual es necesario para la seguridad jurídica.
• Registro Público Concursal: El nombramiento del experto y su identidad se hacen constar en la sección cuarta del Registro Público Concursal, dedicada a administradores concursales y auxiliares delegados [512.4º, 672.3]. La sección quinta de este registro está destinada a los planes de reestructuración, donde se insertan las comunicaciones de apertura de negociaciones y las homologaciones judiciales de los planes, con una subsección específica para los expertos en reestructuraciones [514.5º].
• Acceso a la Información: El contenido del Registro Público Concursal es accesible por internet de forma gratuita y permanente [508, 509, 517.1]. Sin embargo, el acceso a ciertas secciones puede requerir la justificación de un interés legítimo [517.2].
• Ámbito Internacional: El Libro Cuarto de la ley refundida aborda las normas de derecho internacional privado. Establece que las normas de derecho internacional privado relativas a la insolvencia se aplicarán, con las adaptaciones pertinentes, a la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores y a los planes de reestructuración, dándoles un alcance universal [753.1, 792]. Esto implica que los efectos de la homologación del plan de reestructuración se extenderán a nivel internacional.
7. El Experto en el Procedimiento Especial para Microempresas
El Libro Tercero de la ley refundida establece un procedimiento especial para microempresas, adaptado a sus características.
• No preceptivo en negociación inicial: En la fase de negociación inicial de un procedimiento especial para microempresas, el nombramiento de un experto no es preceptivo cuando la comunicación es a solicitud del deudor [690.3.2ª].
• Funciones de intervención/sustitución:
◦ Acreedores que representen al menos el 20% del pasivo total pueden solicitar el nombramiento de un experto con funciones de intervención sobre las facultades del deudor si este se encuentra en insolvencia actual [724.1, 726.1].
◦ Acreedores que representen al menos el 40% del pasivo total pueden solicitar un experto con funciones de sustitución de las facultades del deudor, también en caso de insolvencia actual [726.2].
• Funciones adicionales: El experto en el procedimiento especial para microempresas tendrá facultades para proponer el plan de continuación, emitir opiniones técnicas sobre la formación de la voluntad de los acreedores y mediar entre el deudor y sus acreedores [728.5].
• Nombramiento para valoración: Puede solicitarse el nombramiento de un experto solo para la valoración de la empresa o de sus unidades productivas en el procedimiento de liquidación para microempresas [752.1]. La retribución de este experto será a cargo del solicitante [752.3].
8. Conclusión
La consolidación de la figura del experto en la reestructuración en el texto refundido de la Ley Concursal española subraya la apuesta del legislador por los mecanismos preventivos de la insolvencia. Este profesional, con su conocimiento especializado e imparcialidad, es un facilitador esencial en la negociación y homologación de los planes de reestructuración, buscando preservar la viabilidad de las empresas y el empleo antes de que la situación derive en un concurso de acreedores de mayor complejidad.
Su rol, junto con un marco legal más claro y armónico, es un componente vital para la eficiencia del sistema de insolvencia y la respuesta a las crisis económicas, reflejando también la influencia de la normativa europea en la materia. La regulación detallada de su nombramiento, funciones, retribución y responsabilidad, así como su adaptación al régimen especial de microempresas, refuerza su importancia estratégica en el derecho de la crisis.
9. Recursos Generativos utilizados en la redacción de este artículo
Teniendo en cuenta que se ha seguido la estructura de un artículo científico, formato conocido por la IAG, para la elaboración de este contenido se ha utilizado IAG en la fase de búsqueda de información, así como en la mejora de la redacción y adaptación de esta redacción a un lenguaje coloquial. Asimismo, antes de editarlo se ha pasado el filtro de plagio (11% de coincidencias) y de lenguaje IAG (16% de coincidencias), considerando ambos ratios razonables y asumibles.
10. Fuente
Texto refundido de la Ley Concursal y modificaciones. Texto actualizado posteriormente.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2020). Aprobación Texto Refundido Ley Concursal española. Sitio visitado el 5/5/2024.
