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Resumen: El presente artículo analiza el contenido del Libro Cuarto del Texto Refundido de la Ley Concursal española (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), dedicado a las normas de Derecho Internacional Privado. Se explora el marco general de su aplicación, incluyendo su relación con el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia. Se detallan las reglas específicas sobre la ley aplicable a los procedimientos concursales principales, la regulación de los procedimientos territoriales, las normas comunes relativas a la publicidad y comunicación, y el régimen de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras. Finalmente, se aborda la coordinación entre procedimientos paralelos y las particularidades aplicables al derecho preconcursal. El estudio subraya la complejidad y la importancia de estas normas para gestionar situaciones de insolvencia con elementos transfronterizos.
Palabras clave: Derecho Concursal, Derecho Internacional Privado, Insolvencia Transfronteriza, Reconocimiento de Procedimientos Extranjeros, Ley Aplicable, Coordinación Concursal, Procedimiento Principal, Procedimiento Territorial.
Abstract: This article analyzes the content of Book Four of the Consolidated Text of the Spanish Insolvency Law (Royal Legislative Decree 1/2020, of May 5), which deals with Private International Law rules. It explores the general framework for its application, including its relationship with Regulation (EU) 2015/848 on insolvency proceedings. It details the specific rules on the law applicable to main insolvency proceedings, the regulation of territorial proceedings, the common rules regarding publicity and communication, and the regime for the recognition and enforcement of foreign judgments. Finally, it addresses the coordination between parallel proceedings and the specific features applicable to pre-insolvency law. The study highlights the complexity and importance of these rules for managing insolvency situations with cross-border elements.
Keywords: Bankruptcy Law, Private International Law, Cross-Border Insolvency, Recognition of Foreign Proceedings, Applicable Law, Bankruptcy Coordination, Main Proceedings, Territorial Proceedings.
1. Introducción
El Texto Refundido de la Ley Concursal, Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, (M. Velasco, 2020)[1], es el resultado de un proceso de regularización, aclaración y armonización de una normativa que ha experimentado numerosas y profundas modificaciones desde la promulgación de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Esta refundición busca facilitar la comprensión y aplicación de las normas concursales.
Dentro de esta reordenación, el Libro Cuarto agrupa específicamente las normas de derecho internacional privado, las cuales estaban previamente contenidas en el Título IX de la Ley Concursal original. Su creación como un libro separado responde a la necesidad de coherencia sistemática, especialmente en vista de la aplicación del Reglamento (UE) 2015/848, que extiende su ámbito a los concursos de acreedores y a los procedimientos preconcursales agrupados en el Libro Segundo.
2. Marco General del Derecho Concursal Internacional
Las normas del Libro Cuarto se aplican sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia y otras normas de la Unión Europea o convencionales que regulen la materia [757.1]. En ausencia de reciprocidad o ante una falta sistemática de cooperación por parte de las autoridades de un Estado extranjero, los Títulos III y IV de este libro (relativos al reconocimiento y coordinación de procedimientos extranjeros) no serán aplicables a los procedimientos seguidos en dicho Estado [757.2].
Como regla general, la ley española determinará los presupuestos y efectos del concurso declarado en España, su desarrollo y su conclusión.
3. Ley Aplicable en el Procedimiento Principal
El Libro Cuarto establece reglas específicas sobre la ley aplicable para diversos aspectos del procedimiento principal de insolvencia:
• Derechos reales y reservas de dominio: Los efectos de la declaración de concurso sobre derechos reales de un acreedor o tercero sobre bienes o derechos de la masa activa, que en el momento de la declaración del concurso se encuentren en el territorio de otro Estado, se regirán exclusivamente por la ley de dicho Estado [758.1].
• Derechos del deudor sometidos a registro: Los efectos sobre derechos del deudor que recaigan en bienes inmuebles, buques o aeronaves sujetos a inscripción en registro público, se ajustarán a la ley del Estado bajo cuya autoridad se lleve el registro.
• Terceros adquirentes: La validez de los actos de disposición a título oneroso del deudor sobre bienes inmuebles, buques o aeronaves inscritos en registro público, realizados tras la declaración de concurso, se regirá por la ley del Estado donde se halle el inmueble o bajo cuya autoridad se lleve el registro de buques o aeronaves, respectivamente.
• Derechos sobre valores y sistemas financieros: Los efectos sobre derechos relativos a valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta se regirán por la ley del Estado del registro donde estén anotados. Los efectos del concurso sobre los derechos y obligaciones de los participantes en un sistema de pago o compensación o en un mercado financiero se regirán exclusivamente por la ley del Estado aplicable a dicho sistema o mercado.
• Compensación: La declaración de concurso no afectará el derecho de compensación de un acreedor si la ley que rija el crédito recíproco del concursado lo permite en situaciones de insolvencia, sin perjuicio de las acciones de reintegración.
• Contratos sobre inmuebles: Los efectos del concurso sobre contratos que tengan por objeto el uso o la adquisición de un bien inmueble se regirán exclusivamente por la ley del Estado donde se halle.
• Contratos de trabajo: Los efectos del concurso sobre el contrato de trabajo y las relaciones laborales se regirán exclusivamente por la ley del Estado aplicable al contrato.
• Acciones de reintegración: El ejercicio de acciones de reintegración no procederá si el beneficiado por el acto perjudicial prueba que dicho acto está sujeto a la ley de otro Estado que no permite su impugnación en ningún caso.
• Juicios declarativos pendientes: Los efectos del concurso sobre juicios declarativos pendientes referidos a bienes o derechos de la masa activa se regirán exclusivamente por la ley del Estado donde estén en curso.
4. Procedimientos Territoriales
El concurso territorial se regirá por las mismas normas que el concurso principal, excepto en lo dispuesto específicamente para este capítulo.
• Presupuestos: El reconocimiento de un procedimiento extranjero principal permitirá abrir un concurso territorial en España sin necesidad de examinar la insolvencia del deudor.
• Legitimación: Están legitimados para solicitar la declaración de un concurso territorial cualquier persona legitimada para solicitar el concurso según la ley española, y el representante del procedimiento extranjero principal.
• Alcance del convenio: Las limitaciones de los derechos de los acreedores derivadas de un convenio aprobado en el concurso territorial (ej., quita y espera) solo producirán efectos respecto a los bienes y derechos no comprendidos en este concurso si existe conformidad de todos los acreedores interesados.
• Compromiso para evitar procedimientos secundarios: Para la aprobación del compromiso con el fin de evitar procedimientos secundarios, se seguirán las reglas del Libro Segundo de la ley y se requerirá el voto favorable de acreedores locales afectados que representen las mayorías previstas en ese libro.
5. Normas Comunes a Ambos Tipos de Procedimientos
Existen reglas aplicables tanto a los procedimientos principales como a los territoriales:
• Publicidad y registro en el extranjero: El juez puede ordenar la publicación del contenido esencial del auto de declaración de concurso en cualquier Estado extranjero si conviene a los intereses del concurso. La administración concursal puede solicitar la publicidad registral en el extranjero del auto de declaración y otros actos del procedimiento si conviene a los intereses del concurso.
• Pago al concursado en el extranjero: Un pago realizado a un concursado en el extranjero por un deudor con residencia o domicilio en el extranjero solo liberará a quien lo hizo si desconocía la apertura del concurso en España. Se presume el desconocimiento si el pago se realizó antes de la publicidad de la apertura del concurso.
• Comunicación a los acreedores en el extranjero: La administración concursal debe realizar una comunicación individualizada sin demora a los acreedores conocidos con residencia, domicilio o sede en el extranjero. Esta comunicación incluirá la identificación del procedimiento, la fecha del auto de declaración, el carácter del concurso (principal o territorial), los efectos sobre las facultades del deudor, el llamamiento a los acreedores para comunicar sus créditos, y la dirección del juzgado. La comunicación se hará por escrito y de forma individualizada, preferentemente por medios telemáticos [769.3, 769.4].
• Comunicación de créditos: Los acreedores extranjeros deben comunicar sus créditos a la administración concursal según la ley española. Todo acreedor puede comunicar su crédito en el procedimiento abierto en España, incluso si ya lo hizo en un procedimiento extranjero. Los créditos tributarios y de seguridad social de otros Estados serán admitidos como créditos ordinarios, sujetos a condición de reciprocidad.
• Lenguas: La comunicación a los acreedores en el extranjero se hará en castellano (y, en su caso, en lenguas oficiales), pero el encabezamiento debe incluir "Comunicación para la presentación de créditos. Plazos aplicables" en inglés y francés. Los acreedores extranjeros pueden comunicar sus créditos en castellano u otra lengua oficial de la comunidad autónoma del juzgado, pudiendo la administración concursal exigir traducción al castellano.
• Restitución e imputación: El acreedor que, tras la apertura de un concurso principal en España, obtenga un pago total o parcial de su crédito con cargo a bienes situados en el extranjero, deberá restituir a la masa lo obtenido, sin perjuicio de ciertas excepciones [771.1, 772.1]. Si el pago se obtiene en un procedimiento extranjero, se aplicará la regla de imputación de pagos [772.1]. El juez podrá autorizar ejecuciones individuales en el extranjero si el Estado no reconoce el concurso español o si existen dificultades para la localización y realización de bienes, aplicando siempre la regla de imputación [772.2].
6. Reconocimiento de Procedimientos Extranjeros de Insolvencia
El reconocimiento de resoluciones extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de insolvencia en España se realizará mediante el procedimiento de exequátur, regulado por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil [773.1]. Los requisitos para el reconocimiento incluyen:
• Que la resolución se refiera a un procedimiento colectivo fundado en la insolvencia del deudor, bajo control o supervisión judicial o de una autoridad extranjera para reorganización o liquidación [773.1.1º].
• Que la resolución sea definitiva según la ley del Estado de apertura [773.1.2º].
• Que la competencia del tribunal o autoridad extranjera se base en criterios equivalentes a los de la ley española o en una conexión razonable [773.1.3º].
• Que la resolución no haya sido dictada en rebeldía del deudor, o que haya habido notificación adecuada para que el deudor pudiera oponerse [773.1.4º].
• Que la resolución no sea contraria al orden público español [773.1.5º].
Un procedimiento extranjero se reconocerá como principal si se tramita donde el deudor tiene su centro de intereses principales, o como territorial si se tramita donde el deudor tiene un establecimiento o una conexión razonable. El reconocimiento de un procedimiento principal extranjero no impedirá la apertura de un concurso territorial en España [776.3].
El administrador o representante extranjero debe acreditar su nombramiento y, una vez reconocido el procedimiento principal, está obligado a dar publicidad equivalente a la declaración de concurso en España si el deudor tiene un establecimiento, y a solicitar las anotaciones e inscripciones registrales pertinentes. Puede ejercer sus facultades conforme a la ley de su Estado, siempre que no sean incompatibles con un concurso territorial en España o con medidas cautelares, y respetando la ley española, especialmente en la realización de bienes.
Otras resoluciones dictadas en ese procedimiento de insolvencia se reconocerán en España sin necesidad de un procedimiento adicional, siempre que cumplan los requisitos del artículo 742.
Los efectos de las resoluciones extranjeras reconocidas en España serán los que les atribuya la ley del Estado de apertura, salvo excepciones. Los efectos de un procedimiento territorial extranjero se limitarán a los bienes y derechos situados en el Estado de apertura. En el caso de contratos de trabajo sometidos a ley española en un concurso principal extranjero reconocido en España, los efectos se regirán exclusivamente por la ley española. Las resoluciones extranjeras ejecutorias necesitan exequátur previo para su ejecución en España.
Medidas cautelares: Las medidas cautelares adoptadas antes de la apertura de un procedimiento principal extranjero pueden ser reconocidas y ejecutadas en España con exequátur. También pueden adoptarse medidas cautelares conforme a la ley española, a instancia del administrador extranjero, antes del reconocimiento formal del procedimiento, incluyendo la paralización de ejecuciones o la atribución de administración de bienes perecederos.
7. Coordinación entre Procedimientos Paralelos
El Libro Cuarto establece la obligación de cooperar entre los jueces españoles y los administradores concursales con los tribunales y administradores extranjeros en casos de procedimientos paralelos sobre el mismo deudor [787.1]. La cooperación puede incluir:
• Intercambio de información útil, respetando la confidencialidad, e informando sobre cambios relevantes o la apertura de nuevos procedimientos de insolvencia [787.2.1º].
• Coordinación de la administración y supervisión de los bienes y actividades del deudor [787.2.2º].
• Aprobación y aplicación de acuerdos para la coordinación de procedimientos [787.2.3º].
La administración concursal del concurso territorial en España debe permitir al administrador del procedimiento extranjero principal presentar propuestas de convenio o planes de liquidación. Recíprocamente, la administración concursal del concurso principal en España reclamará iguales medidas en procedimientos extranjeros. La regla de pago establece que un acreedor que obtenga un pago parcial en un procedimiento extranjero no podrá recibir más en el concurso español que lo que le correspondería si el pago se hubiera producido únicamente en el concurso español.
8. Especialidades del Derecho Preconcursal
Las normas de Derecho Internacional Privado de este libro se aplicarán, con las adaptaciones pertinentes, a la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores y a los planes de reestructuración regulados en el Libro Segundo [791.1]. Se presumirá la equivalencia funcional de procedimientos de reestructuración preventiva extranjeros si son colectivos, basados en legislación de insolvencia, y tienen como fin la reestructuración del deudor o su empresa para asegurar su viabilidad y evitar la insolvencia [791.2].
Los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones y de la homologación del plan de reestructuración se someterán a lo dispuesto en el Libro Segundo y tendrán alcance universal. No se aplicarán las reglas especiales de ley aplicable (artículos 723 a 731), salvo la del artículo 726 para derechos sobre valores, sistemas de pagos y mercados financieros.
En cuanto a la competencia judicial internacional respecto de filiales extranjeras, los tribunales españoles pueden extender su competencia sobre filiales cuyo centro de intereses principales esté fuera de España si se cumplen ciertos requisitos: que la sociedad matriz haya instado la comunicación o esté sometida al plan de reestructuración, que la comunicación o homologación del plan para las filiales sea reservada y no se publique en el Registro Público Concursal, y que la extensión de la competencia sea necesaria para el buen fin de las negociaciones o del plan. Esta competencia solo afectará a los acreedores contractuales comunes a la matriz y las filiales.
9. Conclusión
El Libro Cuarto del Texto Refundido de la Ley Concursal sistematiza y clarifica las complejas normas de Derecho Internacional Privado en materia de insolvencia, unificando la dispersa regulación anterior. Estas disposiciones son necesarias para la gestión eficiente de concursos con elementos transfronterizos, facilitando el reconocimiento y la coordinación entre jurisdicciones, y extendiendo las salvaguardas legales a los instrumentos preconcursales. Si bien la normativa busca ofrecer soluciones más flexibles y justas, su aplicación requiere una comprensión detallada de las interacciones entre los distintos ordenamientos jurídicos y los principios de cooperación internacional.
10. Recursos Generativos utilizados en la redacción de este artículo
Teniendo en cuenta que se ha seguido la estructura de un artículo científico, formato conocido por la IAG, para la elaboración de este contenido se ha utilizado IAG en la fase de búsqueda de información, así como en la mejora de la redacción y adaptación de esta redacción a un lenguaje coloquial. Asimismo, antes de editarlo se ha pasado el filtro de plagio (6% de coincidencias) y de lenguaje IAG (10% de coincidencias), considerando ambos ratios razonables y asumibles.
11. Fuente
Texto refundido de la Ley Concursal y modificaciones. Texto actualizado posteriormente.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2020). Aprobación Texto Refundido Ley Concursal española. Sitio visitado el 10/2/2024.