martes, 5 de marzo de 2024

La Administración Concursal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
M. Velasco. 2024. La Administración Concursal en el Ordenamiento Jurídico Español: Regulación, Funciones y Retos - The Insolvency Administrator in the Spanish Legal System: Regulation, Functions, and Challenges

Resumen: El presente artículo explora la figura de la administración concursal en el marco del Texto Refundido de la Ley Concursal española, analizando su evolución, nombramiento, deberes, facultades, régimen de retribución, responsabilidad y causas de cese. La administración concursal es un órgano esencial en el procedimiento concursal, encargado de la gestión y liquidación del patrimonio del deudor, con el objetivo de satisfacer los créditos de los acreedores y, en muchos casos, preservar la actividad empresarial. Se detallan sus funciones en las distintas fases del concurso, desde la declaración hasta la conclusión, así como su papel en contextos específicos como el concurso sin masa o los procedimientos especiales para microempresas. La normativa reciente busca dotar a este órgano de mayor eficiencia y claridad, abordando los desafíos derivados de la complejidad de los procesos de insolvencia y la necesidad de una rápida y justa resolución.

Palabras clave: Administración concursal, Ley Concursal, Insolvencia, Concurso de acreedores, Reestructuración, Liquidación.

Abstract: This article explores the role of the insolvency administrator within the framework of the Consolidated Text of the Spanish Insolvency Law, analyzing its evolution, appointment, duties, powers, remuneration regime, liability, and grounds for termination. The insolvency administrator is an essential body in bankruptcy proceedings, responsible for the management and liquidation of the debtor's assets, with the aim of satisfying creditors' claims and, in many cases, preserving business activity. Its functions in the different phases of bankruptcy proceedings are detailed, from declaration to conclusion, as well as its role in specific contexts such as insolvency proceedings without assets or special procedures for microenterprises. Recent regulations seek to make this body more efficient and clear, addressing the challenges arising from the complexity of insolvency proceedings and the need for a swift and fair resolution.

Keywords: Bankruptcy administration, Bankruptcy Law, Insolvency, Bankruptcy proceedings, Restructuring, Liquidation.

1. Introducción

El derecho concursal ha experimentado una significativa evolución en el ordenamiento jurídico español (M. Velasco, 2020)[1], reflejando la necesidad de adaptar la legislación a las realidades económicas y a las directrices europeas. La "rígida estructura" del procedimiento concursal original y el colapso de los juzgados mercantiles impulsaron la necesidad de reformas y, finalmente, la aprobación de un texto refundido de la Ley Concursal. 

Este proceso de refundición tuvo como objetivos la regularización, aclaración y armonización de las normas, estableciendo una base más ordenada y clara para el derecho de la insolvencia. Dentro de este marco, la figura de la administración concursal emerge como un contrafuerte básico para la gestión de la crisis empresarial y la protección de los intereses de los acreedores.

Este artículo se propone analizar exhaustivamente la administración concursal, abarcando desde su composición y nombramiento hasta su rol en las diversas fases del concurso, su régimen de retribución, responsabilidad y las circunstancias de su cese, todo ello con base en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

2. Naturaleza y Composición de la Administración Concursal

La administración concursal es uno de los órganos centrales del concurso. Puede estar integrada por un único miembro, sea persona natural o jurídica. Excepcionalmente, en concursos de "interés público", el juez puede designar una administración concursal dual, incorporando una Administración pública o entidad de derecho público acreedora como segundo administrador. En estos casos, la representación frente a terceros recae en el primer administrador concursal. En concursos conexos, el juez puede nombrar una administración concursal única para todos los deudores involucrados o acumular concursos ya declarados y designar una única administración concursal de entre las existentes. Los auxiliares delegados son designados por la administración concursal cuando la complejidad del concurso lo exija, para funciones específicas, incluyendo la continuidad de la actividad del deudor.

3. Nombramiento de la Administración Concursal

El nombramiento de la administración concursal está sujeto a requisitos y un procedimiento específico:

• Inscripción en el Registro Público Concursal: Solo pueden ser nombradas las personas naturales o jurídicas inscritas en la sección cuarta del Registro público concursal. Dicha inscripción requiere que las personas naturales posean una titulación y superen un examen de aptitud profesional, con posibles exenciones para abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores con experiencia previa. Las personas jurídicas deben cumplir requisitos reglamentarios, y sus socios o representantes legales deben cumplir los requisitos exigidos para personas naturales. La inscripción especifica las clases de concursos (por complejidad) en las que el administrador puede ser nombrado.

• Regla General de Nombramiento: Como regla general, el nombramiento recae en la persona natural o jurídica inscrita en el Registro público concursal por turno correlativo, siempre que haya manifestado estar en condiciones de actuar en el ámbito territorial del juzgado.

• Concursos de Mayor Complejidad: En estos casos, el juez designa discrecionalmente al administrador concursal, motivando la elección en la adecuación de la experiencia, conocimientos o formación a las particularidades del concurso. En concursos con elementos transfronterizos, se exige conocimiento de la lengua del país relacionado o inglés, o la contratación de un traductor.

• Aceptación del Cargo: El nombramiento se comunica al designado, quien debe comparecer ante el juzgado en cinco días para aceptar el cargo. En ese momento, debe acreditar la vigencia de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente y manifestar si está integrado en alguna persona jurídica profesional para extender el régimen de incompatibilidades. La Administración pública o entidad acreedora nombrada como segunda administradora concursal puede no aceptar el nombramiento.

• Incompatibilidades y Prohibiciones: No pueden ser nombrados quienes no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, quienes hayan prestado servicios profesionales al deudor o personas relacionadas en los últimos tres años, o quienes se encuentren en situaciones de incompatibilidad de la legislación de auditoría. También se prohíbe el nombramiento de quienes estén especialmente relacionados con personas que hayan prestado dichos servicios, o quienes hayan sido separados del cargo en los tres años anteriores o inhabilitados. Existe un límite en el número de nombramientos discrecionales en concursos de mayor complejidad.

• Auxiliares Delegados: Su nombramiento es a solicitud de la administración concursal por la complejidad del concurso, con especificación de funciones y retribución. Se les aplica el mismo régimen de inhabilitaciones, prohibiciones, recusación y responsabilidad que a los administradores concursales.

• Nombramientos Especiales (Entidades Públicas): Para entidades de crédito, aseguradoras o sometidas a la supervisión de la CNMV, el juez nombrará al administrador concursal de ternas propuestas por el FROB, el Consorcio de Compensación de Seguros o la CNMV, respectivamente. Si forman parte de estos organismos, el cargo es gratuito.

4. Ejercicio del Cargo: Deberes y Facultades

La administración concursal debe desempeñar su cargo con debida diligencia, de forma eficiente y con imparcialidad e independencia respecto del deudor y los acreedores. Está sometida a la supervisión del juez del concurso, quien puede requerir información o memorias específicas.

Sus facultades varían según el tipo de concurso:

• Concurso Voluntario: El concursado conserva las facultades de administración y disposición, pero su ejercicio está sometido a la intervención de la administración concursal, que puede autorizar o denegar los actos.

• Concurso Necesario: El concursado tiene suspendido el ejercicio de sus facultades, y la administración concursal lo sustituye en su ejercicio.

• El juez puede modificar estas situaciones (suspensión en voluntario, intervención en necesario) de forma motivada. La intervención o suspensión se limita a los bienes y derechos de la masa activa y obligaciones patrimoniales, pero el concursado conserva la facultad de testar. Los actos realizados por el concursado que infrinjan estas limitaciones pueden ser anulados por la administración concursal.

• Continuación de la Actividad Profesional o Empresarial: La declaración de concurso no interrumpe la actividad del deudor. La administración concursal debe adoptar las medidas necesarias para su continuación en caso de suspensión, o puede autorizar actos imprescindibles en caso de intervención. También puede solicitar el cierre de oficinas o el cese de actividad.

• Obligaciones Contables y Tributarias: La administración concursal supervisa o asume la formulación de cuentas anuales y declaraciones tributarias según el régimen de intervención o suspensión.

• Representación y Defensa Procesal:

◦ Intervención: El deudor conserva la capacidad de actuar en juicio, pero necesita autorización de la administración concursal para demandas, recursos, desistimientos, allanamientos o transacciones que afecten la masa activa. La administración concursal puede solicitar al juez autorización para presentar demandas si el concursado se niega.

◦ Suspensión: La administración concursal asume la representación del concursado en procedimientos judiciales civiles, laborales o administrativos. Para acciones de índole personal, el concursado necesita autorización para actos que afecten la masa activa.

◦ Los acreedores pueden ejercitar acciones patrimoniales de forma subsidiaria si la administración concursal no lo hace en dos meses tras el requerimiento.

• Elaboración de Informes Clave:

◦ Inventario y Lista de Acreedores: La administración concursal debe elaborar un inventario de la masa activa y una lista de acreedores provisional, indicando la clasificación de los créditos.

◦ Informe de la Administración Concursal: En un plazo de dos meses desde la aceptación, debe presentar un informe que analice la memoria del deudor, el estado de la contabilidad, las decisiones de la administración y la situación patrimonial del concursado. Debe acompañarse del inventario y la lista de acreedores, y si aplica, la valoración de la empresa y las unidades productivas. Su incumplimiento puede llevar a la pérdida de remuneración y separación.

◦ Evaluación de la Propuesta de Convenio: La administración concursal evalúa las propuestas de convenio, emitiendo un juicio favorable o desfavorable sobre su viabilidad.

◦ Informe de Calificación: En la sección de calificación, la administración concursal presenta un informe razonado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como fortuito o culpable, proponiendo una resolución y, si es culpable, identificando a los afectados y cómplices.

◦ Informe Final de Liquidación y Rendición de Cuentas: Tras la liquidación, la administración concursal presenta un informe detallando las operaciones realizadas, cantidades obtenidas y pagos efectuados, y rinde cuentas justificando su actuación.

5. Régimen de Retribución

La administración concursal tiene derecho a retribución con cargo a la masa activa. La cuantía se determina mediante un arancel aprobado reglamentariamente, que considera las funciones desempeñadas, el número de acreedores, el tamaño y la complejidad del concurso.

El arancel se ajusta a las siguientes reglas:

• Exclusividad: Solo pueden percibir las cantidades fijadas por el arancel, sin adicionales por asistencia técnica o jurídica.

• Limitación: Existe un límite máximo que es el menor entre 1.500.000 euros y el 4% del valor del activo, aunque el juez puede motivadamente superar este límite en un 50% por la complejidad.

• Duración del Concurso: Se reduce la retribución en un 50% si las fases común o de convenio exceden seis meses, salvo justificación motivada del juez.

• Eficiencia: La retribución se devenga conforme se cumplen las funciones, incluyendo incentivos por celeridad, agilidad y resultados favorables. Se puede reducir la retribución por incumplimiento de obligaciones, retraso atribuible o deficiente calidad del trabajo.

• Cuenta de Garantía Arancelaria: Se establece una cuenta única gestionada por el Ministerio de Justicia para garantizar un mínimo retributivo en concursos con masa activa insuficiente. Los administradores concursales deben realizar dotaciones a esta cuenta basadas en porcentajes de sus retribuciones percibidas. El incumplimiento de este deber puede resultar en la baja del Registro público concursal.

El juez fijará la cuantía y los plazos de la retribución mediante auto, el cual puede ser modificado por justa causa y es apelable. Cualquier abono de retribución debe ser comunicado al Letrado de la Administración de Justicia.

6. Responsabilidad de la Administración Concursal

Los administradores concursales y los auxiliares delegados responden frente al concursado y los acreedores por los daños y perjuicios causados a la masa activa por actos u omisiones contrarios a la ley o por incumplimiento de deberes sin la debida diligencia. En caso de administración dual, la responsabilidad de la Administración pública se rige por su legislación específica. La responsabilidad es solidaria con los auxiliares delegados, salvo prueba de debida diligencia. Las acciones de responsabilidad prescriben a los cuatro años desde el conocimiento del daño o el cese en el cargo. Adicionalmente, existen acciones individuales de responsabilidad por daños directos a acreedores o terceros. Las acciones civiles de responsabilidad se sustancian ante el juez del concurso.

7. Cese y Conclusión del Cargo

El juez puede separar a los administradores concursales o revocar el nombramiento de auxiliares delegados por justa causa, incluyendo el incumplimiento grave del deber de diligencia, imparcialidad o independencia. La separación o revocación del representante de una persona jurídica implica el cese automático de esta como administrador concursal o auxiliar delegado.

En caso de cese, el juez procede de inmediato a un nuevo nombramiento. La resolución judicial de cese es un auto, que consigna los motivos de la decisión. La separación o revocación determina la baja del afectado en el Registro público concursal, con carácter cautelar hasta que la resolución sea firme.

Al cesar antes de la conclusión del concurso, la administración concursal debe presentar una completa rendición de cuentas en el plazo de un mes. Esta rendición justificará el uso de las facultades, acciones ejercitadas, operaciones de liquidación, pagos y su retribución. La desaprobación de las cuentas puede llevar a la inhabilitación temporal del administrador concursal.

8. Rol de la Administración Concursal en las Fases del Concurso

La administración concursal es activa en todas las etapas del procedimiento:

• Declaración de Concurso: Tras la declaración, el auto de concurso establece el nombramiento de la administración concursal y sus facultades sobre la masa activa (intervención o suspensión). También se encarga del llamamiento a los acreedores para comunicar sus créditos.

• Fase Común: La administración concursal es responsable de la formación de las secciones del concurso, la comunicación individualizada a los acreedores, y la elaboración y presentación del inventario de la masa activa y la lista de acreedores provisional. Estos documentos son necesarios para la impugnación por las partes interesadas.

• Fase de Convenio: Si se presenta una propuesta de convenio, la administración concursal debe emitir un informe de evaluación sobre su viabilidad.

• Fase de Liquidación: Si el convenio no se aprueba o se incumple, se abre la fase de liquidación. Si la administración concursal hubiera cesado, es repuesta o se nombra una nueva. Debe conservar y enajenar los bienes y derechos de la masa activa, siguiendo las reglas especiales o generales supletorias. Presenta informes trimestrales sobre el estado de las operaciones. En caso de prolongación indebida de la liquidación, puede ser separada de su cargo. Es competente para las acciones de rescisión y para la enajenación de unidades productivas.

• Calificación del Concurso: La administración concursal elabora el informe de calificación sobre si el concurso es fortuito o culpable, proponiendo, si es el caso, la identidad de los afectados y cómplices. También está legitimada para solicitar la ejecución de las condenas impuestas en la sentencia de calificación.

• Conclusión del Concurso: La administración concursal presenta el informe final de liquidación o informe justificativo de otras causas de conclusión, solicitando el archivo del procedimiento y rindiendo cuentas de su gestión.

9. Administración Concursal en Regímenes Especiales

• Concurso sin masa: Cuando el deudor carece de bienes embargables, se declara un concurso sin masa. Los acreedores pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que informe sobre la existencia de indicios de culpabilidad [37bis, 37ter, 37quater, 108, 109, 110, 111]. Si se aprecian indicios, se dicta un auto complementario con el resto de pronunciamientos y se abre la fase de liquidación, continuando el procedimiento y las acciones rescisorias bajo la dirección del administrador concursal [37quinquies, 112].

• Procedimiento Especial para Microempresas: Aunque este libro introduce la figura del experto en la reestructuración, la administración concursal también puede ser nombrada en los procedimientos especiales para microempresas si se solicita o el juez lo considera necesario. Sus funciones incluyen la propuesta del plan de liquidación, la valoración de activos y ofertas de adquisición, y la gestión de la liquidación. Su retribución sigue las normas del libro primero. El juez puede nombrar un administrador concursal de oficio o a instancia de un solo acreedor si el deudor ha proporcionado información insuficiente o inadecuada, o si su comportamiento genera dudas sobre la conveniencia de que liquide directamente.

10. Conclusión

La administración concursal es una pieza clave en el engranaje del sistema de insolvencia español. Su profesionalización y la exhaustiva regulación de sus funciones, deberes y responsabilidades, así como de su retribución, buscan garantizar la eficiencia y la transparencia en la gestión de los procedimientos concursales. El Texto Refundido de la Ley Concursal ha sistematizado y clarificado su rol, adaptándose a las necesidades de un entorno económico dinámico. 

La importancia de esta figura radica en su capacidad para equilibrar los intereses del deudor y los acreedores, buscando soluciones viables para la crisis económica y contribuyendo a la conservación del tejido empresarial y el empleo. Sin embargo, la continua evolución del derecho de la insolvencia, impulsada por directivas europeas como la Directiva (UE) 2019/1023, planteará nuevos retos y adaptaciones a las funciones de la administración concursal en el futuro.

11. Recursos Generativos utilizados en la redacción de este artículo

Teniendo en cuenta que se ha seguido la estructura de un artículo científico, formato conocido por la IAG, para la elaboración de este contenido se ha utilizado IAG en la fase de búsqueda de información, así como en la mejora de la redacción y adaptación de esta redacción a un lenguaje coloquial. Asimismo, antes de editarlo se ha pasado el filtro de plagio (8% de coincidencias) y de lenguaje IAG (11% de coincidencias), considerando ambos ratios razonables y asumibles.

12. Fuente

Texto refundido de la Ley Concursal y modificaciones. Texto actualizado posteriormente.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2020). Aprobación Texto Refundido Ley Concursal española. Sitio visitado el 5/3/2024.